POSESIÓN DE ARMAS 4º Y 7º CATEGORÍA

En el día de hoy, vamos a realizar una síntesis sobre lo necesario para la posesión de armas de cuarta categoría (armas de aire comprimido) y armas de  la séptima categoría (armas detonadoras, pistolas de fogueo). Como son muchas las dudas existentes, y poca la información en la red, veamos qué necesitamos. Para una información más completa, se requiere analizar el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

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CARABINAS Y PISTOLAS DE BALINES (4º CAT.)

Aplica a carabinas y pistolas de balines (propulsadas por aire comprimido o CO2), por lo que además de las enlazadas también se incluyen las replicas de airsoft. La venta es libre, basta identificarse con nuestro DNI para que el dueño de la armería lo registre junto al número de serie del arma. Debemos tener en cuenta que para réplicas extranjeras que no tengan número de serie, tendremos que conseguir un armero que tenga habilitación para grabarnos en el arma la numeración o de lo contrario no podremos censarla.

A pesar de ser de venta libre, es responsabilidad del comprador registrarla en su ayuntamiento. Para ello, los pasos suelen ser:

  1. Acudir a ventanilla con el arma, la factura de la misma en la que debe aparecer el nombre del comprador y su dni, así como el número de serie del arma.
  2. Debemos solicitar el tríptico amarillo de armas y la tarjeta blanca y junto al funcionario, registrarlas y sellarlas para darle una a la policía local, otra para el dueño y otra para el ayuntamiento.
  3. Dependiendo del ayuntamiento, se pueden solicitar otras documentaciones: certificado de censo, pago de tasas… es algo que varía según el municipio y no está establecido a nivel nacional.
  4. Una vez completado el proceso, le enviarán la tarjeta del arma que debe ir siempre acompañando a la misma. Será como el el ‘’DNI’’ de la pistola o carabina.

PISTOLAS DE FOGUEO (7º CAT.)

En este caso, aplica a este tipo de pistolas detonadoras. Se enmarca en la séptima categoría del reglamento de armas. También son de venta libre, aunque es necesario ser mayor de edad para poder poseer el arma. Además, el número de serie será registrado y puesto a disposición de la base de datos nacional de la Guardia Civil.

Este tipo de pistolas no podrán ser manipuladas bajo ninguna excepción, ni siquiera teniendo licencia de armas. Una pistola manipulada para lanzar cualquier tipo de proyectil será considerada un arma ilegal y penada por cárcel, tanto para la persona que la ha modificado como para la que la posee. El único fin del arma es la percusión de los cartuchos. Además, bajo ninguna circunstancia se puede portar por la vía pública. Únicamente puede tenerse en nuestra propiedad privada, a modo de coleccionismo.

El organismo encargado de la inspección, intervención y sanción por un no cumplimiento de las instrucciones indicadas es el Ministerio del Interior, a través del cuerpo general de la Guardia Civil.

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