Parcial introccion al derecho
Unidad 7 . Poder ejecutivo
Presidente y Vicepresidente
? El presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución sera suplantado por el vicepresidente. En caso de q el vice no pueda (x las razones ant) el Congreso determinará que funcionario público desempeñara la presidencia hasta q haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presi sea electo
? Requisitos:
– haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero
– las mismas calidades q’ para senador: mínima edad de30 años; 6 años ciudadano de la nación, disfrutar de una renta anual de 2mil pesos fuertes o entrada equivalente.
? Características:
-Duran 4 años, pueden ser reelectos o sucederse sucesivamente por un solo período consecutivo
-El presi cesa en el poder el día q expira su mandato, sin excepción
-sueldo pagado por el tesoro de la Nación q no podrá ser alterado durante su mandato
-no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la nación o pcia.
? Forma de elección
-Elección directa del pueblo
-dentro de los 2 meses anteriores a la finalización del mandato del presi en ejercicio
-si hay vuelta electoral se realiza entre los 2 candidatos + votados dentro de los 30 días de celebrada la anterior
-la formula con mas del 45 % de los votos de la 1° vuelta sera presidente y vice
? Atribuciones
– presidente:
– es jefe supremo de la Nación, jefe del gob y responsable político de la administración gral del país.
– Participa en la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar
– No puede emitir disposiciones de carácter legislativo
– es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la nación
– declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso
– declara estado de sitio
– puede ausentarse del territorio dela nación con permiso del congreso
– decreta la intervención federal
Unidad 8 – Poder judicial
-El poder judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores q el Congreso estableciere en el territorio de la Nación
-Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservará sus empleos mientras duren en su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación q determinará la ley y no puede ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones
-Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador
-La corte suprema de justicia dictará su reglamento y nombrara a sus empleados
? El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros de cada cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial
-Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53,por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abofados de la matricula federal. El fallo tiene el efecto de destituir al acusado
? el ministerio público
– órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera q tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses grales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República
– esta integrado por un procurador gral de la nación y un defensor gral dela Nación y demás miembros q la ley establezca
– sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones
Unidad 9 – Los sujetos de derecho
Cuadernillo:
? Persona: todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. (importante, siempre lo dice)
? Persona jurídica: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones q no son personas de existencia visible.
Borda:
? Personas de derecho público: son creadas por una ley especial. Excepción: la Iglesia
-Estas entidades se proponen de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público. Poseen el imperium q les corresponde como integrantes de la administración pública. (Aunq ambos puntos a veces se dan en las privadas)
-Son las siguientes: el Estado, las pcias, las municipalidades, las entidades autárquicas, la Iglesia Católica
? Personas de derecho privado: nacen de la voluntad de los miembros o del fundador.
-Son las asociaciones y fundaciones q tengan por ppal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar
-son las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, auqnque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar
-Requisitos: Un acto de voluntad, creador de la institución. Un fin de bien común
Patrimonio propio
• Asociaciones vs fundaciones:
Las asociaciones nacen del acuerdo de la pluralidad de las personas. Sus miembros gob la entidad. Tienen un propio fin a cumplir
Las fundaciones nacen de la voluntad de una persona y se gob según las normas fijadas por ella. Tienen un fin ajeno a cumplir, el del fundador y los destinatarios
• Asociación vs sociedad
Las asociaciones no tienen fin de lucro
Las sociedades tienen fin de lucro
Cuaderno:
Personas jurídicas: todo ente susceptible
2 clases delimitadas en el código: carácter público 1
carácter privado 2
1)_ El Estado Nacional, pcial, municipal. La iglesia católica y las entidades autárquicas (pertenecen al Estado, se administran por si mismas)
2)_ Su formación y finalización depende de la voluntad de las partes
Hay 2 incisos: 1) son asociaciones y fundaciones
2) son sociedades civiles y comerciales
1)- no pueden tener fines de lucro, deben poseer patrimonio propio, no deben sostenerse únicamente de subsidios del Estado. Necesitan una autorización estatal para funcionar. Tienen que tener capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tener un fin de utilidad social.
Para la finalización de su existencia necesitan de autorización legal por conclusión del patrimonio. A pesar de oposición de sus miembros por haberse cometido ilícitos, alterarse el fin para el cual fueron creadas, malversación de fondos.
2)- Pueden tener fines de lucro., La ley o Estado ejerce sobre ellas un control de legalidad para q puedan comenzar a funcionar.
Libro de borda
• Según el Código civil la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, antes del nacimiento el ser debe considerarse persona. Pero si mueren antes de estar complentamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubieran existido
• El derecho protege al ser desde su concepción. El Código penal castiga el aborto provocado
• El derecho civil protege a la persona por nacer. Capacitand0la para adquirir derechos por donación o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural
• Crítica: el código protege a la vida q no significa q exista persona. Esta existe cuando al separarse del seno materno ostenta individualidad.
• El sujeto es el titular de los derechos y obligaciones, puede ser una persona física o jurídica.
• Para el código la persona natural es el hombre, y su persona jurídica se inicia cuando inicia la vida misma, desde la concepción.
• Punto de vista biológico y metafísico: La persona natural es el hombre
• Punto de vista jurídico: Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones
• De acuerdo a las conclusiones de Kelsen_ persona, jurídicamente hablando, no es un algo concreto y externo al derecho; es un centro de imputación de normas, es una manera de designar la unidad de la pluralidad de normas q estatuyen derechos y deberes
• La persona no nace porq el derecho objetivo le atribuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones no q le reconoce esa capacidad porque es persona
? Caracteres del derecho a la personalidad jurídica del hombre: (cuadernillo)
– Derechos absolutos
– Originarios o innatos
– Vitalicios
? Atributos de la personalidad: la persona natural, por el hecho de existir tiene la protección del derecho, a la cual se le reconocen ciertos atributos jurídicos inseparables de ella.
? Son :
– Inalienables
– Imprescriptibles (no se pierden por su utilización en el tiempo)
– Necesarios(la exigencia de tenerlos es impuesta por el Estado)
– únicos
– Derechos de la personalidad
– Nombre
– El estado
– El domicilio
• Derechos personalísimos? son innatos al hombre como tal, no puede ser privado de los mismos, ej. Der a la vida, al honor, a la libertad, etc
o Para q existan es necesaria la existencia de un deber correlativo : no existen sujetos pasivos
o Su objeto es el sujeto
o No pueden ser adquirirdos, transferidos o extinguidos
o Son innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptiblres, absolutos
o Der a la vida: protegida jurídicamente desde el momento de la concepción
o Der a la integridad corporal:la protección juridica de la int. Corp. Y la salud esta contenida en el código penal y civil
o Der a la libertad: protegido en el código penal y el civil declara iliitos ciertos actos juridicos
o Der al respeto de la intimidad:art 19CN, codigo civil
• Nombre ? naturaleza jurídica: es un derecho de la personalidad y una institución de policía civil. Forma parte de la personalidad del hombre, su honor está vinculado a el, sirve para la identificación de las personas.
• Caracteres: – está fuera del comercio: es inalienable e imprescritible
-Necesidad legal de tenerlo
-Es absoluto
-Es imprescindible
-Es inmutable
• El apellido: es el nombre que le corresponde a las flias. su imposición obedece a ciertas normas
• Nombre de pila: se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Hay libertad para elegir el nombre pero con ciertas limitaciones
• El seudónimo: las personas ocultan su nombre bajo un “seudónimo” por distintas razones. Si los motivos son lícitos, al ley les otorga su protección
• Se puede proceder al cambio o adicción del nombre mediante la resolución jurídica correspondiente
• Protección del nombre:
o Acción de reclamación del nombre: si el titular de un nombre se le desconoce el derecho a usarlo, este puede demandar su reconocimiento y pedir futura impugnación a quien se lo niegue y q los gastos corran por parte del demandado
o Acción de impugnación del nombre: cuando una persona usara el nombre de otra para su propia designación, el titula puede demandarlo para q cese en el uso indebido.
o Acción en defensa del buen nombre: para impedir q el nmbre se use para designar cosas o personajes de fantasía, para esto el uso debe ser malicioso y producir daño moral o material al accionante.
o Las demandas pueden ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos.
• Domicilio ? el código civil lo define así: “el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”. Es el lugar donde una persona vive, tiene el centro principal de sus actividades.
=/=
-Residencia: permanencia en un lugar con carácter temporario y sin ánimo de vivir allí.
-Habitación: permanencia accidental en un sitio determinado
• Caracteres:
-es voluntario: Depende de la voluntad de las personas
-es mutable: puede cambiarse de un lugar a otro
-es inviolable:
? domicilio real:
• Elementos:
-corpus: hecho material de residir en un lugar
-ánimus: intención de hacer de ese lugar el principal asiento de su residencia y sus negocios
• cambio de domicilio real: se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro con animo de permanecer en él y tener alli su ppal establecimiento-
• conservación del domicilio: se conserva por la sola intención de no cambiarlo de no adoptar otro
? Domicilio legal : es el lugar que la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este alló presente.
• Es forzoso, es impuesta por la ley y no puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica de la cual depende
• Los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que se deben llevar sus funciones
• Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél
• El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizados por las leyes o el gob es el lugar donde está situada su dirección administración si en sus estatutos o autorización q se les dio no tuviesen un domicilio señalado
• Transeúntes, ambulantes y personas q no tuvieran domicilio reconocido: lo tienen en el lugar de su residencia actual
• Incapaces: tienen el domicilio de sus representantes
• Personas que sirven o trabajan en casa de otras: tienen el domicilio de la persona a quien sirven o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, q como obrera doméstica habita otra casa q la q a constituido de común acuerdo con su marido.
? El domicilio de origen: domicilio en dónde una persona ha nacido, propio de los países donde rige el “derecho de suelo”
? Domicilio contractual: aquel q se fija en la oportunidad de la celebración de un contrato. Su característica fundamental es la mutabilidad. Puede no coincidir con el domicilio real
? Domicilio procesal o “ad littem”: se fija a los efectos de la tramitación de un expediente administrativo o judicial. Las notificaciones durante la tramitación del expediente se harán en el domicilio constituido a tales efectos
? Domicilio social: se específica en los estatutos constitutivos de las sociedades y asociaciones. Determina la ley aplicable. Si un establecimiento posee varias sedes, este dom es considerado a todos los efectos legales. Normalmente constituye el asiento de la administración de esa persona jurídica
Necesidad del domicilio: es una exigencia de orden jurídico
• Es único, no se puede tener mas de un domicilio general.. Con excepción a las cias. Con diversos establecimientos / sucursales, a las mujeres casadas, funcionarios públicos (domicilio conyugal y el del lugar donde llenan sus funciones) a las personas q ejercen dos o mas funciones públicas permanentes, a aquella persona q residiera alternativamente en 2 o más lugares
• Efectos:
-determina cuál es la ley aplicable al estado y capacidad de la persona y alos bienes muebles q aquél lleva consigo o son de uso personal
-Fija la competencia de las autoridades judiciales en determinados casos
las notificaciones judiciales antes de q se haya constituido domicilio ad litem –deben hacerse en el domicilio del demandado
-el domicilio de deudor determina el lugar donde debe hacerse el pago
Domicilio especial. Lugar designado, a veces por las partes interesadas, a veces por la ley, que determina algunos de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general.
-contractual o de elección
-ad litem. Constituido en los juicios en que las partes deben elegir obligatoriamente por imperio de la ley
-legal-especial: es fijado por la ley
• Estado:Estado civil:estado de familia
– Es el conjunto de las calidades extrapatrimoniales ( son los atributos de la personalidad )determinantes de su situación individual y particular
– En el sentido vulgar alude a situaciones de hecho de “embiraguez”, estado de enfermedad
– En el sentido técnico, el codificador alude al Estado de familia
– El estado se entiende por la situación q una persona detenta dentro de la familia y la sociedad
– Se lo divide en civil y político:
• Civil: considerado desde el ángulo del derecho y las diferencias según su situación humana.
• Mayores o menores de edad
• Capaces o incapaces de hecho y derecho
Según sus relaciones de familia:
• Soltero, casado, divorciado, viudo
Caracteres:
-Es obligatorio
-Inmutable
-Imprescriptible
-Se halla fuera del comercio, no puede ser objeto de transacción ni renuncia
Borda: Estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad. El conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y que sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. 3 puntos de vista:
-Con relación a las personas consideradas en si misma: mayor / menor de edad, hombre / mujer, sano / demente, etc
-Con relación a la familia: casado /soltero / viudo / divorciado, padre, hijo, etc
-Con relación a la sociedad: nacional / extranjero
• Elementos del estado: sexo, edad, salud mental, profesión, circunstancia de estar casado, bla. Son hechos ajenos a la voluntad o realizados en voluntariamente
• Caracteres: – es inalienable
– imprescriptible
– el ministerio público es parte en todo lo que se refiere al estado de las personas. Se le da intervención en todos los juicios que le atañen.
• Posesión de estado: es vivir en la realidad de los hechos, según corresponda a cada situación
-se deben cumplir 3 cosas:
nomen: uso del apellido familiar
tractatus: trato público como hijo, esposo, bla. Es el mas importante
fama: ser considerado tal por la flia o la sociedad
• El registro civil y el registro nacional de las personas tienen por objeto anotar y certificar la identidad y estado de todas las personas de existencia visible que tengan su domicilio en el país, con excepción del cuerpo diplomático extranjero
• Partidas: son los asientos de los libros del registro civil y las copias sacadas de ellos con las formalidades de la ley. Estos documentos tienen el carácter de instrumentos públicos
• Capacidad
Cuadernilllo:
Se vincula con la aptitud mental de una persona o la funcion q desempeña en la celebración de un acto jurídico
Carpeta:
? aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la q descansa la capacidad
-Capacidad de derecho: aptitud de ser titular de derechos obligaciones.
-Capacidad de hecho: se refiere al goce, es el ejercicio de los derechos.
• A veces la ley priva la titular de un derecho, del poder o la facultad de ejercerlo por si mismo. Se declara incapaz a la persona, y los actos pueden ser realizados por intermedio de sus representantes? incapacidad de hecho =/=[ Incapacidad de derecho: el acto no se puede realizar ] Las incapacidades de hecho son establecidas en interés mismo del incapaz o su flia.
Las incapacidades de derecho se inspiran en una razon de orden público, moral y buenas costumbres
• Incapacidades absolutas y relativas:
Absolutos. No pueden ejercer por si ningun acto
Relativos: son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos
¿Clasificación errónea?
• Incapaces de hecho:
-Inhabilitados: art 152 ? tiene incapacidad de hecho en razón de algunos problemas puntuales. Son titulares de algunos derechos
-Categoría aparte impuesta por el Código. Declarado por un juez
-Ebrios consuetudinarios, toxicómanos, incluye personas que por poseer alteración física y/o psíquica no pueden manejarse por ellas mismas, prodigocs (c/patología suicida) que dilapidan su patrimonio irracionalmente c/ peligro ara si mismos o los demas (ej: traba de bienes)
Según el libro los incapaces de hecho son:
-Personas por nacer: tiene por representantes a sus padres o curadores q se les nombre
-Menores impúberes: representados por sus padres o tutores
-Dementes: representados por los curadores q se les nombre
-Sordomudos que no saben darse a entender por escrito: representados por los curadores q se les nombre. Como poseen discernimiento si cometen un acto ilícito responden de los daños y perjuicios q correspondan al acto.
-Menores adultos: representados por sus padres o tutores
Incapacidades de hecho (cuadernillo):
– personas por nacer
– menores impúberes: tiene la facultad de realizar “pequeños contratos” (compra de golosinas, etc)
– menores adultos o púberes . facultados para reconocer hijos extramatrimoniales y celebrar contratos (de los 14 a los 21 años)
Si el interes de los incapaces esta en pugna con sus representantes se les designa un tutor o curador especial a ese sólo efecto.
Los incapaces estarán promiscuamente representados por el ministerio de menores
• Capacidad plena: se alcanza a los 21 años
el individuo tiene libre administración y disposición de sus bienes, es apto y capacitado para todos los actos de la vida civil
• A partir de los 18 años la persona puede ejercer sin autorización paterna ni judicial cualquier trabajo / oficio y con lo q obtiene del ejercicio de su trabajo puede disponer libremente. Puede entrar en juicio por motivo del ejercicio del trabajo como actor, o demandado, no obstante la presencia de representantes de menores e incapaces (ministerio público)
• Situaciones en que la ley establece edades mínimas.
-matrimonio civil: no menos de 16 la mujer y 18 el hombre a excepción de embarazo. Hasta los 21 se necesita autorización paterna o judicial (ej: oposición paterna, inhabilidad, desaparición)
-Emancipación por matrimonio?el matrimonio una vez celebrado antes de los 21 años es una forma de emancipación. Si antes de los 21 el matrimonio de divorcia no se pierde la emancipación, por el contrario si se declara nulo se deja de estar emancipado.
-Emancipación por habilitación de edad? después de los 18 años sin matrimonio previo, con o sin autorización de los padres. La primera es ante escribano público. El protocolo debe ser inscripto en el registro civil de las personas. Si los padres no autorizan el juez evaluará si el menor está capacitado y se registra en el registro civil de capacidades.
Ambos emancipados carecen de autorización de la ley para cierto n° de actos, por lo tanto lo q no está prohibido está permitido.
3 cosas no se pueden hacer:
-No pueden disponer de los bienes recibidos a titulo gratuito: aquellos recibidos por herencia, legado, donación
-No pueden ser garantes ni fiadores: por el hecho de no disponer de sus bienes
-No pueden aprobar las cuentas de sus tutores ni finiquitar la actividad de los mismos
Unidad 10 – Derechos patrimoniales
• Patrimonio? esta compuesto por todos los bienes q posee una persona, estos pueden ser materiales o inmateriales.
o Los materiales se denominan en el código civil: cosas. Es decir que las cosas son los objetos materiales, suceptibles de tener un valor.
o Son bienes inmateriales aqullos que no tienen materia pero representan un valor en el patrimonio? ek: creditos a cobrar.
o Se denominan tb cosas por extensión a todo lo derivado de la energia, el gas, etc, q puede ser sujeto a apropiación por parte de un tercero cometiendo el delito de hurto
• Derechos patrimoniales: sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y son apreciables en dinero. Se % en 3 categorías:
• Derechos reales:
Borda: poder o facultad q se tiene directamente sobre una cosa
Consta de 2 elementos: El titular
La cosa
Cuaderno: forman parte del conjunto de derechos q conforman el patrimonio. Constituyen la relación jurídica entre una persona (llamada titular) y una cosa. Se agrupan en 3 categorías:
– sobre la cosa propia:
– sobre la cosa ajena
– der de garantía
? Sobre la cosa propia: el dominio: el derecho de propiedad, poder absoluto sobre una cosa, cuando una cosa se encuentra bajo el poder de una persona.
– Poder = poder de uso y disposición exclusiva, absoluta y perpetua.
– Absoluta: toda la comunidad debe respetar el ejercicio del derecho propio.
– Exclusiva: 2 personas, al mismo tiempo y por el total no pueden ser propietarios de una cosa
– Perpetuamente: uno es dueño hasta cuando quiera o muera
– Excepciones a la perpetuidad:
• Expropiación: porq existe una ley fundada en causa de utilidad pública c/previa indemnización.
• Prescripción adquisitiva: cuando por el transcurso del tiempo q indica la ley una persona puede adquirir la propiedad de una cosa, siempre y cuando cumpla determinados requisitos:
– lapso de tiempo prescripto por ley: entre 10 y 20 años, según el poseedor sea de buena o mala fe, respectivamente
– tiene q haber un comportamiento de dueño por parte del poseedor, por ej pagar impuestos, gastos, hacer arreglos, etc.
– tiene q existir un abandono efectivo por parte del propietario: q durante el transcurso del lapso fijado por ley no aparezca bajo ninguna forma
– q el proceso se realice bajo la presencia de un juez. Todo evaluado en juicio
• Poseedor: aquella persona q de hecho está en posesión de una cosa comportándose como dueño y no reconociendo la calidad de propietario. Puede ser de buena fe (cree q es el dueño) o mala fe (sabe q no es el dueño)
• Usucapión: sustantivo q denomina la adquisición por medio del proceso anterior
• Tenencia: a diferencia de la posesión, el tenedor reconoce la calidad del propietario. Es tb una situación de hecho. Por ej el inquilino q alquila una casa es el tenedor de la casa
• Dominio: situación jurídica donde existe un título, lo q caracteriza al dueño de una cosa es el título
• Condominio: cuando 2 personas tiene o comparte la propiedad de una cosa, cada una por su parte indivisa: se comparte un porcentaje, no parte material. Cada condominio sobre su parte indivisa posee casi todas las atribuciones q tiene el propietario, puede vender, donar, ceder su parte.
? Sobre la cosa ajena:
• Usufructo: usar una cosa sin alterar su sustancia
• El uso y la habitación: el titular puede usar, pero no aprovecharse de la cosa (distinto a lo anterior). Consiste en usar la cosa del otro sin alterar la sustancia y refiriéndose a lo estrictamente necesario para el usuario (el titular) y su familia. Cuando el der de uso se refiere a una vivienda se denomina habitación
• Servidumbre: der real q recae sobre la propiedad de otra persona q debe soportar el menoscabo(limitaciones)en el ejercicio de sus derechos
? Derecho de garantía:
• Derechos personales:
Borda: facultad q se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación, vinculación jurídica q une a 2 personas (o grupo de personas) en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor de la prestación debida.
Consta de 3 elementos: – sujeto activo o acreedor
– Sujeto pasivo o deudor
– Lo debido o prestación
• Derechos intelectuales.
Borda: reconoce a los autores un verdadero derecho de reproducir sus obras y explotarlas económicamente. Este derecho natural toma el nombre de “propiedad intelectual”. Es perpetua, los derechos intelectuales son esencialmente temporarios. Las ideas no son susceptibles de apropiación individual, pertenecen a la sociedad puesto q son fruto de ella.
Derecho moral del autor: la obra artística, etc. origina además de derechos intelectuales de naturaleza patrimonial el “derecho moral del autor”. Permite cuidar la integridad de la idea u obra, perfeccionarla, oponerse a q se deformen sus conceptos, etc.
CUADERNILLO
• El patrimonio esta compuesto por un conjunto de derechos (es una universalidad de derechos) que los podemos agrupar en 3 gdes grupos:
• Der personales: llamados tb obligaciones, tratan de las relaciones juridicas entre una persona llamada “acreedor” y otra “deudor” en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer
• Der reales: la relación jurídica q tiene una persona con una cosa
• Der intelectuales: son aquellos q surgen de la actividad mental / creación de una persona
o Derechos reales:
• Solo pueden ser creados por ley
• Consisten en :
-Dominio y condominio
-Usufrutco
-El uso y la habitación
-Las servidumbres activas
-El derecho de hipoteca
-La prenda
-La anticresis
• Pueden ser dividos de la sig forma:
1) Sobre cosa propia: dominio y condominio
Dominio:der real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la volutnad y acción de una persona
El propietario es el titual de una cosa. Sus facultades como tal son:
Derecho a usarla
Derecho a usufructuarla (gozar de los frutos naturales o civiles de la cosa)
Derecho a disponer de ella (en forma gratuita u onerosa)
Condominio: der real de propiedad q pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble
2) sobre cosa ajena: usufrutco, uso, habitación, servidumbres activas
Usufructo: der real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal q no se altere su sustancia.
Los sujetos son el usufrutuante, el titular y el usufructario (el q se beneficia)
Uso y habitación: el derecho de uso consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna con el cargo de conservar la substancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fondo ajeno lo q sea preceiso para las necesidades del usuario y su flia.
Si se refiere a una casa y ala utilidad de morar en ella se llama derecho de habitacion
Servidumbre: der real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se peude usar de el o ejercer ciertos actos de disposición o bien impedir q el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad
Derechos personales? derechos de garantía: hipoteca, garantía, anticresis
Hipoteca: der real constituido en seguridad de un crédito de dinero, sobre los bienes inmuebles q continúan en poder del deudor.
Debe ser formalmente efectuada ante escribano público, por intermedio de una escritura pública. Debe ser inscripta en el registro de la propiedad y al seer cumplida cancelada en el registro efectuado anteriormente.
Prenda: habra constituciónd e prenda cuando el deudor por una obligación cierta o condicional, presente o futura entregue al acreedor una cosa mueble o un credito en seguridad de la deuda.
La cosa meuble q es garantía del crédito en dinero se desplaza al acreedor, a cuya extinción, este esta obligado a resituirsela al deudor ?prenda con desplazamiento. En la P.S.D el deudor permanece en posesión de la cosa prendada, esto ocurre cuando se trata de bienes muebles registrables (autos, etc)
Anticresis: der real concedido al acreedor por el deudor o un tercero or él poniéndolo en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital, solamente si no se deben intereses.
No es frecuente (caso de la estación de ferrocarril, cuya plataforma fue dada en anticresis a comerciantes para q instalaran negocios bajo este sistema)
• Según la doctrina clásica el Patrimonio es una universalidad jurídica ( o de derecho) y además es una universalidad de hecho (porq está compuesta por bienes).–> hay otras posturas
• Es único e indivisible. Es inalienable (uno no puede despojarse del mismo) constituye la garantía común de los acreedores, esto significa q todas las deudas q posee una persona van a recaer sobre su patrimonio.
• Patrimonio como garantía de los acreedores: es la prenda común de los acreedores.
• No todos los acreedores están en pie de igualdad para el cobro de sus créditos, no todos los bienes son ejecutables
? Embargo: medida judicial ante la presentación de un título de deuda. Se pueden embargar hasta las mascotas
– Con respecto a los inmuebles se anota en el Registro de la Propiedad, desde ese momento el dueño no puede transferir la propiedad. Los muebles son secuestrados y entregados a un depositario q puede ser el deudor, este no puede disponer de ellos
? Traba embargo: inmovilización de los bienes del deudor
? Bienes inembargables. Lecho, artículos de 1° necesidad
? Inhibición de bienes: agarra todo, no como el embargo q agarra para cubrir la deuda. Se realiza una anotación en el Registro de la Propiedad q priva al deudor de enajenar cualquier bien q estuviera allí inscrito a su nombre
? Clases de acreedores.
– hipotecarios se asegura su deuda c/bienes
– prendarios (hipoteca = inmueble
prenda= mueble)
– quirográficos cobran el crédito completo si hay
– comunes plata o prorratean la deuda
?
? Acreedores privilegiados: tienen derecho dado por ley para ser pagados con preferencia a otros. Los privilegios pueden ser grles o especiales, ya sea q recaigan en la generalidad de bienes o en determinados.
? Acreedores hipotecarios, prendarios, anticresistas: tiene preferencia en el pago de sus créditos, nacida de la voluntad de las partes, apoyada en la ley
? Acreedores comunes o quirografiarios: carecen de toda preferencia, deben cobrar después de los anteriores, y lo hacen a prorrata de sus respectivos créditos.
? Ejecución: puede ser individual o colectiva
– individual: cada acreedor demanda a su deudor y ejecuta sus bienes hasta cobrar su crédito
– Colectiva: todos los acreedores proceden conjuntamente y se distribuyen el patrimonio de acuerdo al rango : en el orden civil este procedimiento se llama concurso ;en el orden comercial quiebra.
– El concurso puede ser pedido por el mismo deudor o algún acreedor, siempre q su crédito fuera quirografario y q todos o la mayor parte de los bienes de deudor se hallen embargados como consecuencia de otras ejecuciones.
– La quiebra puede ser pedida cuando el comerciante ha incurrido en cesación de pagos.
• Las cosas se pueden clasificar en muchos grupos. Los + importantes:
? Bienes inmuebles: aquellas cosas q no se pueden mover como ser el suelo y todo lo q este adherido a el en forma natural (el suelo y todas las partes sólidas o fluidas q forman parte de el )o permanente por la mano del hombre, * inmueble por accesión física : aquellos q se encuentran inmovilizados por su adhesión física al suelo, con tal q esta adhesión tenga carácter de perpetuidad (edificios)
*inmuebles por destino: las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble(los bancos del colegio, mesas)
*inmuebles por carácter representativo:los instrumentos públicos donde constala adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los der reales de hipoteca y anticresis
? Bienes muebles: pueden ser transportados de un lugar a otro aplicando sobre ellas una fuerza externa o cuando se mueven por sus propios medios (ej. Animales) Tb pertenecen a una situación especial lo q el código denomina locomóbiles (se transportan mitad por personas, mitad por si mismos) semovientes: animales
? Bienes ejecutables. Todos aquellos menos lo q sirva para cubrir las necesidades mas imprescindibles: lecho, sueldo, ropas, muebles indispensables, instrumentos necesarios para la profesión, juego de comedor, maquina de coser, etc, (tb las cosas q han perdido valor hoy en dia, como la tele, según la prof)
• Mora: retardo en cumplimiento de la obligación (ver unidad 12)
• Obligación: “relación jurídica existente entre dos personas, una de las cuales es el acreedor y la otra el deudor, en virtud de la cual, el primero de ellos puede exigir al segundo el cumplimiento de la prestación pactada, ya sea ésta dar, hacer o no hacer”
• Extinción de las obligaciones:
? Pago: acto jurídico cuya finalidad es cumplir con lo pactado
? Novación: transformación de una obligación en otra. Extinguida por este motivo la primera q se ha servido de causa. La novación puede recaer sobre objeto o sujeto (en vez de suma de plata pago con mi auto)
? Compensación. Se da recíprocamente entre las partes la calidad de acreedor y deudor. Por lo tanto la deuda se extingue hasta donde alcanza el monto de la menor. Tienen q ser obligaciones de objetos divisibles
? Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Por ej cuando un heredero es deudor / acreedor de la suma que recibe
? Transacción: acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
• Pago ? modo normal de la extinción de una obligación
? consiste en la entrega de la prestación del deudor al acreedor
? debe ser único y completo
?tiene q ser total para q la obligación quede extinguida
? solamente debe entregarse aquello a lo q se han comprometido las partes
? sólo se admiten pagos en cuitas cuando ha sido aceptado por la otra parte
? sujetos
o deudor: sujeto activo, es una de las partes de la obligación.
Si no puede pagar (x ausencia o incapacidad) pueden hacerlo en su nombre sus apoderados o representante legal, o curador, tb los sucesores universales o herederos en caso de fallecimiento
o el acreedor
? El pago mal hecho es pago no hecho
? Plazo / tiempo: el pago debe efectuarse en el día señalado en el título constitutivo de la obligación.
? Si el deudor no paga para la fecha estipulada entra en mora
? Lugar: acordado en el título constitutivo
? Normas supletorias: se establece q si se omite mencionar el lugar de pago la ley señala el domicilio del deudor. Si se trata de entrega de una cosa mueble, ésta debe efectuarse en el lugar don se la adquirió. Si se trata de un inmueble en el lugar donde este se haya ubicado
? Renuncia de los derechos de acreedor y remisión de la deuda
-La renuncia es más amplia ya q alude a toda clase de derechos q no son sólo creditorios
-La remisión perdona específicamente la deuda. El perdón se efectiviza remitiéndole al deudor el doc donde figura la deuda
? Imposibilidad de pago: se produce cuando el cumplimiento de la deuda se hace física o jurídicamente imposible sin culpa del deudor.
La imposibilidad física o jurídica se da cuando se produce caso fortuito(acontecimiento imprevisto o q previsto no pudo evitarse)o de fuerza mayor
Existen casos en los q aún produciéndose el caso fortuito el deudor debe pagar la deuda, estos son:
• cuando existió culpa o negligencia de su parte
• cuando el deudor al producirse el caso fortuito estaba en mora
• cuando en el acuerdo previo el deudor se hace cargo con antelación de la producción de un caso fortuito
(unidad 11. metido aca por la mina)*Acto jurídico: acto voluntario lícito q tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas. Como por ej : crear, modificar, transferir, conservar, extinguir derechos
-Bilateral. Intervienen 2 o más personas
-Concesiones: abdicar a toda pretensión
-Obligaciones litigiosas: las q están en juicio
-Obligaciones dudosas: carecen de alguna prueba fundamental, contundente
*el modo de realizar la transacción puede ser: judicial
extrajudicial
• Delitos y cuasidelitos
? Para q haya un hecho ilícito en materia civil es necesario que sea contrario a la ley y q haya un daño a terceros, si no hay un tercero damnificado no interesa juzgar la ilicitud o licitud del hecho. La tentativa no es tenida en cuenta. Los daños se pagan en dinero, no hay prisión.
Se entiende por daño la suma q debe pagar el q ha cometido un delito o cuasidelito a la victima de dicho daño-
Clasificaciones de daños:
-emergente: el efectivamente causado q va a ser evaluado por peritos en la materia (si es fisico-medico, osicologico: psiquiatra, etc, pasan los gastos)
lucro cesante: es lo q el sujeto hubiera percibido o dejado de percibir por haberse producido el hecho ilicito
daño moral: producido porun hecho traumático en la vida de una persona
? En materia penal la ilicitud existe aun cuando no haya perjuicios para nadie. Se puede ir preso por tentantiva.
? Delitos: todo hecho ilicito q provoca un daño con la intención de provocarlo. Caracterizado por el dolo: elemento subjetivo q consiste en la intención del daño. El autor debe haber tenido en cuenta, además, determinadas consecuencias
? Cuasidelitos: es un hecho ilícito, produce un daño, pero no existe la intención de provocar daño alguno. El daño se produce porque el sujeto actúa con culpa: elemento subjetivo. La culpa es tb llamada negligencia: falta de diligencia en el obrar, es no tomar todas las medidas necesarias al respecto para q el daño no se produzca.. Ej: accidentes producidos con culpa
Unidad 11- hechos y actos jurídicos
• Hecho: acontecimientos naturales o humanos q pueden producir o no consecuencias jurídicas, sino las produce será un simple hecho y si las produce será un hecho jurídico
• Hecho jurídico: todo hecho q tiene como consecuencia la creación/ modificación/ extinción de algún derecho. Pueden ser.
• Naturales: producidos por la naturaleza (ej–> granizo q rompe el coche q da lugar al pago del seguro)
• Humanos – involuntarios:no existe ninguna de las 3carac siguientes
– voluntarios: aquellos q se producen con discernimiento, intención y libertad. Llamados tb condiciones internas de la voluntad
.
-discernimiento: actitud de conocer, saber lo q se esta realizando. Un incapaz carece del mismo. Se declara nulo el acto por inmadurez, demencia y cualquier accidente q prive a una persona del uso de su razón.
-intención: es el querer realizar el acto. No hay coacción
– libertad: capacidad para poder elegir entre una cosa y la otra
*se subdividen en licitos e ilicitos
los ilícitos pueden clasificarse como delitos o cuasidelitos
• Actos jurídicos: medio con q cuentan los hombres para establecer entre ellos las relaciones jurídicas
? Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos q tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
? Elementos: El sujeto
El objeto: (el hecho o la cosa sobre la q recae la obligación contraida)
La causa
La manifestación de la voluntad hecha en forma legal
? Caracteres: son actos voluntarios
Son lícitos
Tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos–> carácter específico de los actos jurídicos y q permite distinguirlos de otros actos voluntarios lícitos
? Vicios de los actos jurídicos:
-simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
Cuando el acto contiene cláusulas q no son sinceras, fechas q no son verdaderas
Cuando se constituyan o tramiten derechos a personas interpuestas q no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten
Contra este acto procede la acción de simulación: declaración judicial de nulidad del acto simulado
Simulación lícita: la simulación no es reprobada por ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilicito
-fraude: todo scto fraudulento en perjuicio de los acreedores
-dolo. Toda aserción de lo q es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación q se emplee con este fin.
Borda (mas abajo está lo q dio la mina)
• Instrumentos públicos: aquellos a los q la ley les reconoce su autenticidad, prueben per se la verdad de su contenido sin necesidad de reconocimiento de la firma, como los privados. Interviene en su otorgamiento un oficial público, pero no es requisito esencial
? Poseen fuerza ejecutiva, su fecha es considerada cierta y la copa de ellos, legalmente extraída, tiene el mismo valor q los originales
? Requisitos:
o Intervención de un oficial público: le confiere seriedad y autenticidad al acto
o Competencia del oficial público: debe ser competente con respecto a la naturaleza del acto y en el territorio de sus acciones.
o No debe haber parentesco personal o interes propio por parte del oficial publico
o Es requisito q se llenen las formas prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad. La firma es lo más importante. Si la parte no puede firmar el oficial deja constancia y firma otro en su nombre.
• Hay ciertos actos q por su importancia y trascendencia deben respetar una formalidad ? testamento, casamiento, etc.
• Testamento
? El testamento debe ser tal cual dice la ley, no puedo manifestar mi voluntad como a mi se me canta porq el juez me lo va a rechazar.
? Debe tener características solemnes
? Debe ser voluntario y lícito
• Vicios de la voluntad ? estan cambiando o influyendo en los elementos internos de la voluntad, q son el discernimiento, la libertad, la intención
? Son: el error, el dolo, la violencia, la intimidación
? Error: conocimiento equivocado de algo, distinto de la ignorancia q es el desconocimiento de algo.
puede ser
• de hecho: se da la equivocación sobre algunas circunstancias q pueden tener q ver con la naturaleza del acto, el objeto del acto o las personas q integran el acto (ej. Confundir una donación con compra-venta)
• de derecho: ignorancia de las leyes. No puede alegarse para impedir la producción de efectos jurídicos de un ato
Para errar tiene q haber fundamentaciones
? Dolo: es toda maquinación, artimaña, argucia, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero. Es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerla celebrar un acto jurídico. Es decir q hay une gaño de por medio, pero tiene q ser grave .Tiene que haber sido la causa determinante del acto y no tiene que haber dolo recíproco. Se llega a la nulidad del acto.
? Violencia: cuando el consentimiento ha sido arrancado bajo la presión de violencias físicas o morales el acto, a pedido de la víctima, debe ser anulado.
• Física? se ejerce sobre el sujeto una fuerza irresistible
• Intimidatoria (psíquica)? se configura cuando existen injustas amenazas sobre el sujeto que se le va a producir un daño inminente y grave sobre su persona, bienes, honor, libertad, como así tb sobre sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Sean estos legítimos o ilegítimos. Las amenazas deben ser justas, de lo contrario son consideradas violencia
• Nulidad del acto jurídico: es una sanción legal q priva a un acto jurídico de producir sus efectos normales, es como si nunca viese existido. Es lo mismo q ocurre con un testamento q tiene un vicio de forma, se anula
(ver arriba nulidad relativa / absoluta; actos nulos y anulables)
? Nulidad absoluta: la q no puede ser saneada
? Nulidad relativa: es nula pero puede ser subsanada
? Acto nulo: es aquel q se manifiesta su invalidez sin necesidad de realizar ninguna investigación en juicio para declararla
? Acto anulable: se determina su invalidez o no luego de un juicio o proceso q pruebe las causas de nulidad.
?
Unidad 12 – Los contratos
• Contrato: se define como un acuerdo de voluntades para reglar derechos. Es una declaración de voluntad común.
? Al ser un acto jurídico tiene sus mismos elementos (las partes, etc) pero tb tiene sus particularidades. No puede faltar:
las partes
el objeto: (art 9 del Código Civil) tiene q reunir las características del objeto de los actos jurídicos. Tiene q ser cosa físicas y jurídicamente posible. Tiene q ser lícito, no debe ser prohibido por la ley. No tiene q ser contrario a la moral y a las buenas costumbres. No debe perjudicar a terceros, tiene q ser cosa q este en el comercio
? Los contratos q no cumplen con las disposiciones del art 9 son nulos; como si no existiera el objeto
? + elementos:
• el consentimiento. Se presenta a través de ofertas y propuestas y aceptación por parte de la otra.
• la causa , hablamos de una causa”fin” no hay contrato sin causa
• la forma como manifestación de la voluntad (verbal. Escrita o tácita, por signos o por signos inequívocos)
? elementos naturales:
• pacto comisorio? habla de la facultad de las partes de rescindir el contrato ante el incumplimiento de la otra
• la garantía de edi…ción? trata del menoscabo q puede sufrir un derecho
• vicios redhibitorios. Los vicios ocultos de una cosa q de conocerlos el comprador no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un menor precio por ella
? se clasifican en:
• unilaterales: en los que una sola de las partes se obliga a cumplir con una prestación sin q la otra parte tenga q cumplir prestación alguna. por ej contrato de donación (debe ser aceptada por el donatario)
• bilaterales: cuando ambas partes se obligan recíprocamente a realizar prestaciones. Una de las partes no podrá demandar a su cumplimiento sino probase ella haberla cumplido
? Gratuitos. Cuando una sola de las partes obtiene una ventaja y la otra no
? Onerosos. Cuando existen prestaciones recíprocas. Ambas partes obtienen ventajas en la celebración del contrato
– Los adquirientes a titulo onerosos están mejor protegidos q los adquirientes a título gratuito
? consensuales: aquellos q se perfeccionan, es decir, q comienzan a producir sus efectos con la sola manifestación de consentimiento
? reales: no quedan perfeccionados hasta la entrega de la cosa (oir ej: contrato de depósito, prenda o anticresis)
? Nominados. Son aquellos q tienen un nombre en el código, un nombre específico. Se hallan estructurados y desarrollados en el código civil
? innominados: no figuran en el código civil.Cuando por su imperio de uso se incrementan ello origina la necesidad de ser legislados, y cuando lo son enran en la categoría de nominados.
? Elementos accidentales:
-cláusula penal: aquella en q una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar una obligación.
Se aplica a contratos bilaterales y onerosos, asi como en otras inst jurídicas
Sólo puede tener por objeto el pago de una suma de dinero o cualquier otra prestación q pueda ser objeto de las obligaciones del acreedor bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero
Seña; aquello q una de las partes contratantes entrega a la obra al tiempo de la celebración del contrato, ya sea para confirmarlo o dar derecho a arrepentirse
?
Unidad 13 – Instituciones de derecho comercial
? El comerciante individual (art 1 Código de Comercio)es toda persona q’ teniendo capacidad legal para contratar ejerce por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual
? Hay dos tipos: por menor? venden osas q se miden por metros o litros, q pesan menos de 10 kg y las q se cuentan por bultos sueltos
por mayor? venden cosas q miden, pesan o cuentan por medio de una unidad mayor a la anterior.
• Obligaciones:
? Tiene q llevar los libros de comercio exigidos por la ley: diario, inventarios y balances; además de cualquier otro libro exigido por la actividad específica de todo comerciante
? Los libros tienen q estar llevados en la forma prescripta por la ley
? La matricula no le otorga calidad de comerciante, sino algunas ventajas., la matriculación consiste en la inscripción del comerciante en la actividad realizada
• Requisitos para ser comerciante:
? La capacidad para ejercer el comercio son 21 años (Es lo mismo q el Cód. Civ) o 18 si se está emancipado. La emancipación comercial puede ser expresa (cuando el menor es autorizado por su padre o representante legal y debe inscribirse en el registro público de comercio para q sus actos sean públicos) o tácita (cuando el menor es incorporado a la sociedad de su padre en calidad de socio, el cambio en la estructura de los socios debe anotarse en el registro de comercio)
? Ejercicio por cuenta propia de actos de comercio: las categorías están enunciadas en el art 8 del cod de com.
? Habitualidad: reiteración de los actos comerciales. Implica q esta permanencia y repetición constituyan el medio de vida del sujeto.
? Incompatibilidades: son incompatibles para ejercer el comercio:
o Las corporaciones eclesiásticas
o Los clérigos de cualquier tipo, mientras vistan el traje clerical
o Los magistrados, civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción en forma permanente
o Los q se hallan en estado de interdicción (incapacidad)
o Los quebrados
• Actos de comercio ? los q verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo quedan sujetos en cuanto a las controversias q ocurran sobre dichas operaciones a las leyes y a la jurisdicción comercial.
? Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los demás quedan sujetos a la ley mercantil
? La ley declara actos de comercio ( Art 8 )
• A toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación (traspasar) ya sea en el mismo estado q se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. Este inciso excluye de forma expresa a los inmuebles, por lo tanto lo referido a uno no es un acto de comercio sino una mera compra-venta, hace referencia a la fabricación de muebles
• Toda operación de banco, cambio (conversión de $) remate (subasta de mercadería la mejor postor), corretaje (acto q se realiza por agentes auxiliares del comercio: corredores)
• Toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra
• Los seguros y las S.A. sea cual fuere su objeto
• Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
• Las operaciones de los factores (gerentes), tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen
• La carta de crédito, fianzas( garantía de obligación), prenda y demás accesorios de una operación comercial
• Los demás actos especialmente legislados en este código
Este inciso significa q la enumeración del art 8 no es taxativa (q se agota en lo enumerado) sino meramente enunciativa (admite otros q no sean los enumerados)
Unidad 14 – La sociedad comercial y civil
? La sociedad es un grupo de 2 o más personas con el fin de cumplir un objeto para lo cal realizan aportes (q pueden consistir en cosas o trabajo) , eligen un tipo societario de los previstos en la ley, soportando las pérdidas y repartiendo las ganancias (tanto perdidas como ganancias son equivalentes a lo q se aporta? pongo $30, gano o soporto $30)
? Elementos de las sociedades:
– pluralidad de integrantes
– prestaciones o aportes
– affectio societatis : voluntad común de los socios de colaborar en conj para el desarrollo de la sociedad
– beneficios pérdidas
? Ley 19550 ? tipifica a todas las sociedades comerciales
? diferencias entre sociedad civil y comercial
• sociedad civil:
– no debe adoptar ninguna modalidad específica para su constitución. Puede cambiar de denominación
– no requiere inscripción en Registro aluno
– el objeto es irrelevante
– es competencia de la justica en lo civil entender en los asuntos q de ellas se derivan
• Sociedad Comercial:
-debe adoptar una forma q se adecue a lo normado por la ley 19550
-debe ser inscripta en la Inspección Gral de Justicia o en el Registro Público de Comercio
-el objeto es irrelevante pero debe adecuarse a la ley 19550
-es competencia de la justicia en lo comercial entender en los asuntos q de ellas se derivan
• Sociedades comerciales?cuando 2 o mas personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes los servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas
? Elementos:
? Los sujetos: la sociedad se disuelve por reducción a uno del número de sus socios, salvo q en el lapso de 3 meses se incorporen nuevos socios.
? Objeto: debe ser preciso y determinado, lícito, jurídica y fácticamente posible, no debe estar prohibido, debe ser determinado, no contrario a la moral y a las buenas costumbres
? Capacidad: necesario contar con plena capacidad de hecho y derecho
? Causa: finalidad q tuvieron las partes al suscribir el contrato social. Voluntad común de la obtención de beneficios lucrativos, mediante la producción y/o intercambio de bienes y servicios
? Forma: la constitución de una sociedad puede efectuarse por intermedio de un instrumento público o privado. Es tb importante su inscripción en el registro correspondiente, las debidamente inscripta se denominan soc regulares, las no insc. Irregulares
? Fin
-Por nulidad: se pueden declarar nulas cuando su objeto es licito pero la actividad ilícita, en ese caso la soc se disuelve y los socios q acrediten su buena fe quedan excluidos de las sanciones pertinentes
-por nulidad: cuando el objeto es prohibido por el tipo societarios elegido
-una vez q fue cumplido íntegramente el objeto la soc se disuelve, o cuando venció el plazo de duración establecido en el contrato
? Sociedades de derecho: Los obligaciones q surgen del funcionamiento de esa soc son solidarias e ilimitadas. Responden con todo el patrimonio (societario e individual). No son controladas por el Estado