Apunte – Debentures y obligaciones negociables – Derecho UBA

Para que no se compliquen a la hora de estudiarlo, yo ahora les voy a hacer un esquema bastante rápido pero tengan en cuenta que uds. en la ley a partir del 325 en adelante, van a ver todo lo que es debentures.

Hoy no se aplica el debentures sino que se aplica la obligación negociable en la práctica. Hoy la ley de obligaciones negociables  (23.576). Lean la ley de obligaciones negociables. Van a ver que difieren algunas cosas arts. de debentures pero debentures es la base. Es lo que existe y la obligación vendría a ser como una especie. Genero y especie, pero básicamente es lo mismo.

No son bonos, ni acciones.

El debenture es un titulo de crédito que una sociedad, y que ahora vamos a ver quiénes pueden y quienes no, emite a efectos de contraer una deuda.

En la practica es así: Una empresa quiere crecer. Emite deuda. Los debentures son títulos de crédito y por lo tanto, como títulos de crédito, al momento de la ejecución, van a tener todos los requisitos que uds vieron en comercial, literalidad, titularidad, necesariedad. Entonces lo que va a ser el tenedor de un debenture es que va a ser un acreedor.

Entonces, lo que se hace es, yo por ejemplo no puedo contraer un crédito porque la tasa del banco es muy alta, no categorizo, no cumplo los requisitos, entonces emito debentures.

La ley, en el Art. 235 empieza, habla de quienes pueden. Las sociedades en comandita por acciones o las sociedades anónimas, que en forma publica o privada pueden emitir debentures. No habla de sociedades abiertas o cerradas por lo tanto se sobre entiende que ambas pueden. La realidad es que siempre, según el 325, el estatuto lo prevea. Esto significa que si en el estatuto constitutivo no lo permite, no lo voy a poder emitir, salvo aprobación unánime de toda la asamblea, pero en principio siempre tiene que estar establecido en el estatuto.

Las clases de debentures:

En cuanto a la moneda, pueden ser nacional o extranjera.

En cuanto a si son convertibles o no, van a ser, obviamente, convertibles o no. Esto significa que el debenture se convierta en acción. Esto significa que al momento del vencimiento, o al momento de determinada finalización del pago, (un debenture, como un titulo, tiene detallado, la entidad emisora, el valor, ahora les voy a decir los requisitos. El 336 habla del contenido que tiene que ser típico, o sea que si o si tienen que estar los contenidos del 336, como denominación y domicilio de la sociedad emisora, monto de la emisión, naturaleza de la garantía, nombre de la institución, fecha del acta… esto son los requisitos del 336 que si o si tiene que tener el debenture) y también puede llevar lo que se llama cupones que son los que son adheridos al título para el cobro de intereses, porque yo pacto un determinado debenture, una obligación, a determinada cantidad de años, con un interés determinado. Al finalizar la cantidad de años  puedo pactar, o intereses mensuales o al finalizar. Entonces, una vez finalizado, yo lo puedo convertir o no en acciones.

Y por otro lado, de acuerdo a la garantía que tienen, puede ser garantía flotante, que es eventualmente ante un incumplimiento, la garantía de ese titulo de crédito va a ser todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros que tenga la sociedad. Esto está en el Art. 327: La emisión de debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, o una parte de ellos, de la sociedad emisora y otorga los privilegios que corresponden a la prenda, a la hipoteca o a la anticresis, según el caso.

Entonces, debenture sujeto a garantía flotante, responde con todo. Con todo el patrimonio presente o futuro. O sea, a partir de la suscripción, o eventualmente las posteriores.

La otra es la garantía que es especial, que surge como si fuese una hipoteca, y en realidad es como una hipoteca, va determinado a un determinado bien específico que es registrable. Puede ser un buque, una aeronave, pero tiene que ser registrable. La garantía especial esta en el Art. 333: Dice que debe especificarse en el acta de emisión con todos los requisitos exigidos para la constitución de la hipoteca, y se tomara razón de ella en el registro correspondiente. Son todos aplicables como si fuese una hipoteca per con la opción de constituirse por un máximo 40 años. Esto lo dice específicamente el Art. 333, y esto se debe registrar.

Luego tenemos la garantía común, que como si fuera los acreedores quirografarios (de concursos y quiebras). Los quirografarios están en el Art. 332.

Les marco los artículos porque en realidad la ley dice que si no se especifica  a que garantía va a estar sujeto, va a ser la flotante.

Entonces, en cuanto a la moneda, pueden ser nacional o extranjera, convertibles o no, y hay que especificar la garantía.

Los requisitos del debenture están en el Art. 336, si o si son típicos, o sea, todo lo que no este en el titulo de crédito que dice el 336, no es valido, como titulo de crédito.

 

EFECTOS

¿Qué efectos tiene la entidad emisora?

El 1er efecto es el 329.

Art. 329: La sociedad conservará la disposición y administración de sus bienes como si no tuvieran gravamen, (entonces administración y disposición de sus bienes por más que estén sujetos a gravamen) mientras no ocurra uno de los casos previstos en el Art. anterior. Estas facultades pueden excluirse o limitarse respecto de ciertos bienes en el contrato de emisión. En este supuesto debe inscribirse la limitación o exclusión en el registro correspondiente.

Entonces: La entidad emisora posee la administración y disposición de los bienes aunque estos estuvieren hipotecados, por ejemplo por la garantía especial, pero estas facultades se pueden excluir o limitar.

Y ahora vamos a ver que esto se puede limitar cuando peligra la garantía para cobrar el debenture.

En realidad el debenture es la forma alternativa de obtener liquidez, sin irme a un banco o al sistema financiero. De todas formas ahora van a ver que en los debentures yo tengo que ir a un banco para hacer un contrato de fideicomiso y la forma de suscripción de los debentures es por medio de los bancos. En realidad por la ley de entidades financieras es el único habilitado y por el otro lado, hoy esto no es aplicable, no es que yo voy a buscar un debenture. Hoy está llamado obligaciones negociables.

El debenture es  un titulo de crédito y los intereses se pueden ir pagando a través de los cupones.

El Art. 336 dice, pueden llevar adjuntado cupones.

Pero hoy, la bolsa de comercio y y toda la legislación financiera no se rige por el Art. 325 al 360. Hoy tenemos la ley de obligaciones negociables o me voy a bonos, o me voy a lo que es acciones, pero no me voy específicamente a la ley de sociedades. La ley de sociedades, el 325 al 360, es lo genérico. Es la base. Pero después lo que usamos son las obligaciones negociables, y que cuando lo vean, la ley dice…con garantía flotante, con garantía especial, con garantía común, pueden o no ser convertibles, o sea, se remite al régimen de debentures. O sea, los Art. 325 al 360 de la ley de sociedades es la base pero en la práctica se rigen por otras. Por ejemplo pueden variar los plazos, por ejemplo en obligaciones negociables son de 5 años, las sociedades emisoras tienen que tener requisitos en cuanto a los balances, o sea, no cualquier sociedad puede emitir una obligación negociable. Lo que uno garantiza es que cuando entra al mercado, hay una transparencia porque ahí está la comisión nacional de valores que garantiza todas las cuestiones de la transparencia en cuanto a la suscripción, el prospecto y todo. Y aparte hay sanciones, si uno no cumple.

Una de las cosas que tienen que tener en cuenta es esto de la limitación de los 40 años en la especial, porque en el código civil no es de 40 años, pero se rige por los 40 años de la ley de sociedades, esta es la excepción.

Si les van a tomar esto, le van a decir por esta, y lo digo porque han tomado.

Otros efectos:

El efecto del 329, que es la administración.

El otro efecto es la disposición del activo, que esta en el 330, que en realidad lo mas importante es que tampoco podrán fusionarse o escindirse con otras sociedades sin autorización de la asamblea debenturista.

Acá requiere, así como la administración y disposición, los tenedores del debenture “no van a tener problemas”, en el 330, si se quiere transformar o escindir, o fusionarse, o dividirse pero no liquidarse, (la transformación o fusión es cuando por ejemplo se dividen sin liquidarse o se transforma el tipo social), en estos casos van a necesitar la aprobación de las personas que están en la asamblea debenturista, que ahora van a ver que son los tenedores de debentures. Otro de los efectos, voy a pasar a otro Art. que es por ejemplo el de reducción del capital, que es otra de las cosas que no pueden hacer, Art. 356: “La sociedad que ha emitido debentures solo podrá reducir el capital en proporción a los debentures reembolsados, salvo los casos de ejecución forzosa. O sea, no puedo reducir mi capital si tengo debentures que todavía no han sido cancelados.

El Art. 357 (yo les estoy dando un panorama de los efectos mas importantes de la emisión con respecto a la sociedad) Habla de que la sociedad emisora no podrá recibir su propio debenture en garantía.

En este caso lo que pasaría es que deudor y acreedor se confundirían, y se estaría licuando el capital o seria “mentira” (x tema ventajas fiscales)

Otra de las cosas más importantes que tienen las obligaciones negociables son las ventajas impositivas que tienen para la empresa que los emite.

O sea, mientras voy a un banco y tengo que pagar ingresos brutos, iva y todo, el beneficio impositivo que obtengo en las obligaciones negociables son muy particulares, pero tienen ventajas impositivas.

Entonces si estoy emitiendo debentures y me los estoy comprando, ¿que estoy haciendo? Estoy lavando plata porque estoy pidiendo plata de mi patrimonio y la estoy comprando yo. Esta prohibido. Por eso uno de los efectos es el 357.

 

Volviendo a las garantías:

Exigibilidad de la garantía. Art. 328: Este habla de los supuestos, y es taxativo, o sea, si o si en esos supuestos son los que yo puedo pedir o exigir a la sociedad el pago de mi debenture.

1) (se considera que si no dice nada es la garantía flotante) No paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos. Ahí exijo el pago de mi debenture. Exijo la garantía flotante.

2) Pierde la 4ta parte o más del activo existente al día del contrato de adhesión de los debentures. O sea que al mismo día de contraer pierdo un 4to de capital. Están vaciando la garantía. Entonces si vos me estas vendiendo el primer día esta parte del patrimonio (x la garantía flotante), ¿yo con que te voy a cobrar después? Es una forma de no defraudar a los titulares de los debentures.

3) Incurre en disolución voluntaria, forzosa o quiebra. En estos casos puedo pedir la exigibilidad de la garantía.

4) Cese del giro de los negocios. Obviamente si la empresa decide no continuar con su giro, yo puedo pedir la garantía, o sea la exigibilidad de la plata.

Este caso es en los casos en que obviamente el plazo no está cumplido.

El Art. 334 habla de los convertibles, que ya lo vimos, y que la diferencia es que si se convierte en acciones, o sea, al finalizar el debenture se va a convertir en acciones, con los privilegios que hayan sido pactados en el debenture. Recordar los accionistas con o sin privilegios, derecho a voto, derechos políticos etc.

Los títulos:

Con respecto al contenido, que ya lo vimos, es el 336, y en cuanto a la forma, pueden ser nominativos o al portador, y endosables o no endosables. Esto es muy parecido a lo que ya vieron como títulos de crédito, se endosa, y estos deben ser inscriptos dentro del libro que lleva la sociedad. Si yo lo endoso, lo notifico y lo tengo que inscribir.

Recordar que desde que se notifica, produce sus efectos.

La emisión:

El 337 habla de la emisión que puede dividirse en series, esto es por el tema de los números, ya que uno de los requisitos es que tengan número de serie, bajo que garantía, etc.

La prohibición y lo que tienen que tener en claro es que no pueden emitirse nuevas series, con respecto a determinada garantía, hasta que no estén canceladas las otras.

 

¿Cómo funciona a la hora de emitir debentures?

Una sociedad va a emitir debentures.

Se llama sociedad emisora que va a realizar un contrato de fideicomiso con el banco, que por la ley de entidades financieras, y por la ley de obligaciones negociables, debe ser un banco. (por una cuestión de transparencia y porque está sujeto a responsabilidades.

Va a celebrar un contrato, por lo tanto el banco va a ser el fiduciario, y después vamos a tener de este lado los que quieren tomar los debentures.

“La sociedad que decida emitir debentures debe celebrar con un banco un fideicomiso, en el cual este tome a su cargo (otra vez el 338 habla de lo que tiene que hacer el banco al momento de emitir debentures) la gestión de las suscripciones, el contralor de las integraciones y depósitos, la representación necesaria de futuros debenturistas, y la defensa conjunta de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito hasta su cancelación total, de acuerdo a las disposiciones.

Esto significa lo siguiente: La sociedad emite debentures, y el banco es el encargado de la suscripción (que va a contener lo que se llama prospecto, que significa según el Art. 340, “en los casos en que el empréstito se ofrezca, la sociedad deberá confeccionar un prospecto, que es como si fuese la oferta en la cual va a decir las especificaciones del Art. 336, que es que tipo de garantía, que tipo de interés, plazo, actividad de la sociedad y su evolución, nombre de los directores y síndicos, y el resultado de los últimos 2 ejercicios, si no tiene una menor antigüedad, para que el inversor pueda saber cual es el capital societario y la evolución de la sociedad. También habla de los directores y síndicos por su responsabilidad. Por eso los directores y los fiduciarios, que va a ser el banco, y los síndicos, son solidariamente responsables por la exactitud de los datos contenidos en el prospecto. Si hay algún error en los balances, en la actividad o cualquier error en el prospecto, (el prospecto son las condiciones por las cuales yo voy a suscribir) esta acarrea la responsabilidad de toda la sociedad. Esto es importante.

 

Forma y requisitos del contrato:

Este contrato se hace por instrumento publico, la forma es el Art. 339, dice que la forma es por instrumento publico y debe inscribirse.

Los requisitos hablan de lo que tiene que contener la forma. Los balances, sus resultados, los domicilios etc.

En cuanto al banco, este actúa como mandatario, es un fiduciario y tiene sus obligaciones, por lo tanto es como un representante de todos los que van a comprar debentures. Los que van a suscribir.

O sea, por un lado tenemos que yo tengo que vigilar por el prospecto, o sea, la suscripción, pero por otro lado tengo que hacer cumplir los derechos que tienen los debenturistas.

Cuando habla del 344, que dice facultad del fiduciario como representante, el fiduciario es el representante legal del debenturista, por lo tanto tiene todas las facultades del mandatario general, y de los especiales que están en el CC. Esto significa que además, de ser representante en cuanto a la veracidad y la exactitud del prospecto, va a ser como un mandatario porque el que compra un debenture lo hace a través de una emisión bancaria.

Facultad del fiduciario con respecto a la sociedad deudora, esto sale por el 345. Por ejemplo algunos de los incisos son: revisar la contabilidad, fijarse si las garantías están en orden, fijarse en cuanto al patrimonio. Una de las cuestiones más importantes es la suspensión del directorio, por ejemplo cuando no se pagaron los intereses pactados o cuando hay un problema en el patrimonio y / o se produce un vaciamiento.

Pero una de las cuestiones más importantes es pedir la suspensión del directorio.

Esto funciona así: Una vez que yo tengo el prospecto, suscribo e integro. Hasta ahí el representante que es el banco cumplió su cometido.

Después pueden elegir a otro fiduciario o a otro representante, lo que se llama la asamblea de debenturistas.

Básicamente el banco solamente hasta la suscripción e integración. Después se puede elegir a otro que represente los intereses de los debenturistas.

Caso de quiebra. El fiduciario, en este caso, el banco, supongamos, tiene que ser liquidador coadyuvante.

Liquidador coadyuvante: Cuando una sociedad se liquida, se hace el pasivo, el activo y todos los demás rubros, liquidador coadyuvante es que tiene que permanecer y tiene que estar como si fuese un liquidador mismo de la sociedad, representando a los debenturistas. Actúan como liquidadores también.

El Art. 352 son los 2 supuestos en los que forzosamente la sociedad se disuelva. “En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora, antes de vencidos los plazos convenidos, estos serán exigibles desde el día en que se hubiese resuelto la disolución y tendrán derecho a su reembolso y al pago de los intereses”. Esto significa que una vez se disuelve, yo tengo derecho a ejercer desde este momento y no hasta el plazo que tenia originalmente el debenture. Si yo tenía plazo en el 2010 y en el 2005 se disuelve, (no se liquida, se disuelve) tengo derecho a exigir el pago.

¿Cómo funciona la asamblea? Este funcionamiento lo marca el 354. La asamblea debenturista es presidida por un fiduciario (no se confundan de fiduciario el banco fiduciario de los debenturistas porque son distintos. Hasta la suscripción e integración el banco puede ser fiduciario, y después lo puede ser un debenturista) (hablamos de fiduciario como representante legal que va a representar los intereses de los debenturistas en un caso, en un caso representa los intereses de los debenturistas para con la sociedad, y a su vez tiene la facultad de pedirle a la sociedad determinadas cosas para garantizar el crédito al debenturista, y en este caso es un fiduciario que puede o no ser el banco, que tiene a cargo las mismas responsabilidades, pero puede ser otra persona)

Art. 354: Normas para funcionamiento y resoluciones de la asamblea: La asamblea de debenturistas es presidida por fiduciarios y se regirán por si constitución, funcionamiento y mayorías por las normas de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima. Competencia: Corresponde a la asamblea remover, aceptar renuncias, designar fiduciarios, y demás asuntos que le competa decidir, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección. Convocación: Será convocada por la autoridad de contralor y en su defecto por el juez, a solicitud de alguno de los fiduciarios o de un número de tenedores que representen el por lo menos 5% de los debentures adeudados. Modificaciones de la emision: La asamblea puede aceptar modificaciones de las condiciones del empréstito con las mayorías exigidas por la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima. No se podrá alterar condiciones fundamentales de la emisión salvo que hubiere unanimidad.

Entonces: Es un órgano distinto al de la sociedad. Por eso se llama asamblea de debenturistas. Hasta la emisión y suscripción, va a estar a cargo de un banco, por cuestiones de legalidad. Posteriormente a la suscripción, puede se un debenturista el que va a tener esas facultades, y va a poder si o si regirse por esas normas. O sea, si esta el 5% de los debenturistas, pueden pedir, tienen facultades que son propias que van a ser ejercidas como en su oportunidad como lo ejerció el banco.

De la emisión a la suscripción, es el banco. Después de la suscripción, puede seguir siéndolo el banco o puede ser otro, que no sea banco.

El banco va a garantizar que esto se siga pagando. Va a ver si el prospecto se cumple, si los estados contables están bien, luego se emiten los debentures, suscriben y después para la ejecución de los intereses puede haber una asamblea de debenturistas que se van a regir por el 354.

El Art. 355, habla de la obligatoriedad de las decisiones de esa asamblea, que van a ser obligatorias para todos, y salvo alguna impugnación que puede llegar a haber.

 

Régimen de responsabilidad:

Art. 358 y 359 es el régimen de responsabilidad.

Los directores de la sociedad emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de esta sección produzca al debenturista.

No todas las violaciones. Hablamos de los casos del 338, en los cuales se puede exigir la garantía, en el caso de quiebra, en caso de disolución, o de la prohibición del 357, es decir, todo lo que la sociedad emisora tienda a hacer para perjudicar los derechos, como falsear los estados contables, el prospecto, va a ser solidaria e ilimitadamente responsable.

Ahora, también está la responsabilidad del fiduciario, el banco hasta la suscripción (o para o sigue), que no contrae responsabilidad personal, salvo dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones. Sus funciones son las del 344 y 345. O sea, en este caso dice dolo o culpa grave. Como demostrás la culpa o el dolo grave en esto, es muy difícil, y mas que no dice en el desempeño del bueno hombre de negocios, sino que dice en sus funciones, y las funciones pueden estar acotadas como ya lo vimos.

 

Obligaciones negociables es una ley que van a tener ver, el régimen que tienen que saber básicamente es el debenture, pero yo les dey 2 o 3 items que son las diferencias básicas, que aumentan la obligación negociable.

Por ejemplo en el debenture habla de que pueden emitirlo las sociedades por acciones o la sociedad anónima, y en las obligaciones negociables la ley 23.576 (o 23.566) lo amplia, obviamente a sociedad por acciones, a cooperativas, asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de sociedades por acciones constituidas en el extranjero.

Con respecto a la emisión, pueden ser emitidas al portador, endosables o no, son nominativas, y en el Art. 31 que habla de esto, (la ley no la tiene que saber, léanla por el régimen básico del debenture, pero fíjense que les estoy dando las diferencias, que son cooperativas, asociaciones civiles constituidas en el país, sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, puede que no requiera expresa autorización del estatuto, y uno lo puede hacer por vía de asamblea general ordinaria, obviamente que si el estatuto lo prohíbe no lo va a poder hacer, pero si no dice nada pueden hacerlo por Asamblea general.

Pueden emitirse con diversas clases, las garantías van a ser las mismas, garantía común, garantía flotante y garantía especial.

Pueden ser convertibles o no en acciones, y el Art. 11 habla del derecho de preferencia y acrecer de las obligaciones convertibles.

Después el resto es básicamente lo mismo.

Lo mas importante, lo de ventajas impositivas, les van a preguntar cuales son las diferencias en las ventajas impositivas, con respecto, por ejemplo, a tomar un crédito. Las ventajas de los debentures. Son ventajas para la sociedad emisora, y en realidad también son ventajas para las que toman los debentures, pero depende de quien lo toma porque si hay una persona física y no hace declaración jurada, puede que no le afecte.

O sea, como todos deben saber, si pido un crédito, yo lo pongo en el pasivo y el pasivo no me genera, al momento de computarse los datos, un crédito fiscal, al contrario. O sea, tiene ventajas por las cuales yo no pago cierto impuesto porque le estoy prestando plata a otro.

Pero digamos que para la sociedad que lo emite tiene ventajas por supuesto impositivas.

Ley: (Art. 35. — Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables a las que se refiere la presente ley. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

Asimismo estarán exentos del impuesto de sellos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversión de las obligaciones a que alude el párrafo precedente.)

 

 

 

Otro tema:

Transformación:

Transformación, escisión, fusión son formas alternativas que tiene una sociedad de cambiar de tipo social, disolverse sin liquidarse. Son las alternativas que tienen las sociedades frente a distintos cambios económicos, y la ley establece regímenes.

Uno es a transformación. Esta en el Art. 74 en adelante. Es cuando una sociedad adopta otro tipo, que esta previsto por la ley. Esto es de una sociedad comandita por acciones, se transforma a una sociedad anónima. Esta es la base. No tiene mucha ciencia.

Hay un régimen de responsabilidad que es importante, que lo establece en el Art. 75 y 76. El 75 habla de la responsabilidad anterior de los socios. Anterior a la transformación. La transformación no va a modificar la responsabilidad solidaria e ilimitada aun cuando se trate de obligaciones que asumieren con posterioridad. Esto significa, yo contraigo la deuda antes de la transformación, pero luego de la transformación sigo siendo solidaria e ilimitadamente responsable.

Y por las obligaciones, si a razón de la transformación existen socios que asumen (un nuevo socio), la responsabilidad ilimitada, esta no se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformación.

Requisitos: El Art. 77 habla de los requisitos de la transformación. Sepan básicamente por lo menos estos 3:

1) Que tiene que haber un acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario, o en algunos tipos societarios que lo establezcan expresamente como puede ser en una SRL.

2) Confección de un balance especial. Esto lo tienen que saber. Tiene que haber un balance especial, con una fecha que no exceda un mes al acuerdo de transformación. Acá se va a hacer, obviamente un acuerdo de transformación en el cual el balance tiene que ser especial para ese caso. Balance especial para el caso de transformación, que debe ser puesto a disposición de los socios en la sede con no menos de 15 días de anticipación a dicho acuerdo. (al acuerdo de transformación).

3) Obviamente el acta de instrumento de transformación y la publicación por un día en el boletín oficial.

4) La inscripción con copia en el registro del balance firmado y estas inscripciones deben der ordenadas y ejecutadas por el juez a cargo del registro publico de comercio.

 

En los supuestos que no exista unanimidad, en el momento de la transformación, los socios pueden ejercer el derecho de receso, que significa retirarse de la sociedad, sin que ello signifique exonerarme de las deudas ya contraídas y con vencimiento a plazo. Este derecho se tiene que ejercer 15 días antes del acuerdo de transformación, salvo que se establezca lo contrario.  Obviamente que si estamos hablado de una persona que se va porque no quiere transformarse, se le va a reembolsar, y los socios van a garantizar solidaria e ilimitadamente el reembolso.

En cuanto a la preferencia de los socios, esta transformación no afecta a la preferencia que tenían antes los socios.

Esto es importante:

El 80 y 81:

Rescisión de la transformación: Este acuerdo social de la transformación puede ser dejado sin efecto, mientras esta no se haya inscripto. Si hay una publicación lo que se hace es, debe procederse conforme a lo establecido en el 81. Esto significa que yo me puedo arrepentir pero si ya lo publique, es mas complicado, ya que tengo que republicar la caducidad de la transformación.

Puedo arrepentirme si no lo publique. Antes de inscribirlo.

La publicidad y la inscripción son 2 pasos distintos.

Art. 81: Caducidad del acuerdo: El acuerdo de transformación caduca si a los 3 meses de haberse celebrado no se inscribiera en el registro, salvo que el plazo resultare excedido por el normal cumplimiento de los tramites de la autoridad. En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación.

Los administradores son solidaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación.

Entonces: Transformación: Transformamos el tipo societario, hay un régimen de responsabilidad y las obligaciones contraídas anteriormente con vencimiento posterior, o al revés, si los socios que son originarios y se van a transformar, siempre son garantizados o responsables solidaria e ilimitadamente.

 

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