Introduccion al Derecho – 1° Parcial

UNIDAD I

La conducta humana está reglada por :
• moral
• Normas de trato social
• Derecho

Normas morales

Son formas de conducta, reglas q rigen en una sociedad en un momento determinado. La característica de las mismas es q el individuo se las auto impone. Son incorporadas desde el nacimiento hasta la muerte por el entrono social. Su contenido es variado. La sanción a su incumplimiento surge de la sociedad misma.
• Pertenecen al campo de la conciencia
Usos sociales

Son normas de comportamiento dentro de la sociedad de cada cultura, como ser moda, paseo, etc.

? Tiene en común con el derecho q son impuestos por una autoridad ajena

Derecho

• Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia
• Actúa sobre la convivencia social
• Son impuestos al individuo por el Estado independientemente de lo q el individuo piense
• nace con el hombre. Es una norma jurídica de carácter obligatorio emitida por una autoridad competente y q tiene como fin establecer en la sociedad el orden y la justicia
• es obligatoria por ? coacción: elemento subjetivo q determina la conducta del individuo a cumplir c/la ley. Si no se cumple hay sanción.
? coerción: aparece cuando la coacción no surte efecto. Son los medios con los q cuenta el Estado para hacer cumplir la ley aún en contra de la voluntad de la persona
? porq surge de una autoridad competente
• Se % en ? objetivo:conj de normas jurídicas de un lugar determinado
• Es el positivismo jurídico (Hans Kelsen)
• Son un conj de normas dictadas por el soberano
• Debe ajustarse al derecho natural
• Puede ser ? Público: establece una relación jurídica donde el Estado es integrante y actua con caracteres de subordicación frente a los particulares en aplicación a la coactividad de sus normas
La justicia es distributiva (interés general)
– Constitucional, administrativo, penal, procesal
? Privado: la relación jurídica es de igualdad entre las partes q interviene, si el Estado lo hace, es comoun particular más.
La justicia es conmutativa (interés privad).
– civil, comercial, internacional
• La violación de un der privado trae como conseciencia la intervención del derecho publico
? subjetivo:facultad q tiene el sujeto de ejercer aquellos derechos de los cuales puede ser titular.
• También llamado derecho natural
• Esta escuela afirma q la justicia es un elemento necesario del derecho
• Es natural porq surge de la naturelaza humana, es revelado al hombre por la razón, es inmutable y universal. Es nto propio ideal
• Ej: dignidad, libertad, propiedad, etc, familia, asociaciones (es el derecho q garantiza y asegura q el normal desenvolviemiento de estos)
Público:
? Constitucional: trata lo relativo a la constitución nacional, partes, contenido.
? Administrativo: relativo a la administración pública, entre los administrados, el acto administrativo, los recursos, reclamos
? Penal: esta codificado en un código. Su contenido trata sobre los delitos y las penas que corresponden a esos delitos. Tiene q ser exacto, habla sobre situaciones de impunidad. A diferencia del civil impone una sanción. Esta tipificado. Tiene q tener en cuenta agravantes y atenuantes.
– Es público porque es interés y obligación del Estado el proteger a la sociedad
? Procesal: trata sobre normas y reglas q deben aplicarse para llevar a cabo un juicio, un reclamo ante la justicia, el ejercicio de una acción ante la justicia
– Es derecho público porq el abogado se presenta ante el Estado. El poder judicial
– Hay tantos derechos procesales como pcas. Es una norma de forma *

Privado
? Civil: define a la mayoría de las instituciones del derecho privado.
Es el derecho q rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, q regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.
Se ocupa del sujeto del derecho, sea la persona natural o la jurídica, se ocupa de la familia y establece los deberes y derechos q nacen del parentesco, del objeto de los derecho, o sea, de los bienes uy de las cosas, de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales u, en particular, de la propiedad, de las sucesiones, etc.
? Comercial: es como una rama del civil. Todo referido exclusivamente al comerciante y los actos de comercio

* Normas de forma = Normas de fondo ? o derecho de fondo
? son uniformes en todo el país
? código penal, civil, comercial, de trabajo y seguridad social

UNIDAD II

Fuentes del derecho ? 4

1- La ley ? sentido amplio: material ? Es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. No sólo son leyes las q dicta el Poder Legisaltivco, sino tb la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales
? sentido estricto: formal ?toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional
Implica formalidades, son leyes q surgen de propuestas y debates.

-Los caracteres de la ley:
• Las leyes son obligatorias por emanar de un órgano competente con autoridad para dictarlas y hacerlas cumplir. Contienen siempre una sanción para el q la viole
• Son de carácter general: para todas las personas q habitan un territorio y q están dentro del caso q habla la ley
• Irretroactividad: se aplican para el futuro
• Territorialidad: abarcan la jurisdicción del órgano
• Las sanciones: acompañan al incumplimiento de la ley. La sanción máxima es la nulidad del acto

-Clasificación
• Amplio / restrictivo
• Material / formal
• Imperativas/ supletorias
o Imperativas: aquellas q se cumplen tal cual son dictadas sin tener en cuenta la voluntad de las partes
o Supletorias: pueden ser dejadas de lado por las partes, dado q su finalidad y objetivo es suplantar la voluntad de las partes en aquellos casos en q estas omitieron expresarse o se presenta un conflicto por lo tanto no se sabe q ley aplicar o quien tiene la razón
Hay muchas en la parte contractual
• Perfectas / más q perfectas / menos q perfectas / imperfectas ? para los casos de incumplimiento, según la naturaleza de su sanción
o Perfectas ? nulidad del acto
o + q perfectas? nulidad y sanción para los q intervienen en el acto
o – q perfectas? + común, se aplica la sanción correspondiente al incumplimiento
o imperfectas ?no hay sanción, hay autores q no las consideran leyes

Orden Público:

• Limita la autonomía de la voluntad privada y toda trasgresión a una ley de orden público como sanción la nulidad del acto. Los derechos conferidos por leyes de orden público son irrenunciables.
• Se registra en la última década una tendencia a considerar las normas del derecho privado como de orden publico.
• La determinación de una norma como de orden público puede ser hecha directamente en el texto de la misma ley
• El juez a aplicarlas es quien determina si la normas jurídicas son de orden público o no. El carácter de orden público de q pueda estar investida o no una disposición legal no esta determinado necesariamente por el hecho de q la propia ley haga u omita esa calificación. Ello depende de la naturaleza de la ley, de la materia q rige, de sus motivos determinantes, de los bienes o valores jurídicos q tiende a proteger, del bien comun tenido en vista, etc.

• Son aquellas leyes fundamentales y básicas q forman el núcleo sobre q esta estructurada la org social.
• Son llamadas tb imperativas
• No pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de la parte de sus contratos. Se aplican aún en contra de la voluntad de los interesados.
• No se puede definir cuales son.
• Según una opinión seguida hoy son aquellas imperativas, una cuestión se llamada de orden publico cuando responde a un interés gral, colectivo, por eso son irrenunciables, imperativas
• Por el contrario las de orden privado son permisivas, sustituibles.

La costumbre:
• Importancia como fuente de derecho: en la sociedad poco evolucionadas era la pric. Fuente de derecho. A medida que las relaciones humanas se hicieron mas complejas y múltiples fue necesario determinar con mas preescisión los derechos y obligaciones del hombre.
• Defectos: falta de precisión de certeza y unidad
la costumbre ha tenido y tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley
para q exista costumbre deben reunirse 2 elementos:
material: serie de actos repetidos de manera constante y uniforme
psicológico: convicción común de que una práctica es obligatoria de la cual surgen derechos y deberes.
la costumbre no puede se fuente de derecho a menos que la misma ley la convalide.
En sentido material la costumbre es ley.

Jurisprudencia:
Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su dilucidación, de lo contrario se sobrevendría el caos.
La sentencia es la decisión del magistrado que pone fin al pleito y declara cuales son los derechos de las partes. Tiene carácter obligatorio para estas y el vencedor puede pedir el auxilio de la fuerza publica para hacerla cumplir.
Caracteres: 1) es obligatoria para las partes, pero con relación a terceros ajenos al litigio.
2) cuando ha sido dictada x el tribunal de ultima instancia hace cosa juzgada. (te jodes, c’est fini)
fundamentacion: (Art. 16 del código civil) la sentencia debe ser fundada, dando garantía de la seriedad del estudio del caso de lo contrario es nula. El juez debe tratar todas las cuestiones y defensas planteadas en el juicio, analizar y valorar las pruebas producidas por las partes y finamente precisar en que normas jurídicas se basa su pronunciamiento.
Art. 15 del código civil: los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad, o insuficiencia de las leyes
Art. 16: si una cuestión civil no puede resolverse x palabra, ni por ley se atenderá a los principios de leyes análogas, y según la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los Princ.. generales del derecho teniendo en consideración los circunstancias del caso.

Concepto de jurisprudencia: desde el punto de vista etimológico significa conocimiento del derecho. El significado general y común de la palabra se refiere a los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedente a futuros pronunciamientos. Una jurisprudencia reiterada y constante es mas venerable
Y tiene mayor solidez como fuente de derechos y obligaciones. Se discute si es o no fuente del derecho, la ley es lo que los jueces dicen q es, pero en muchos casos la ley nada dice, nada prevé y sin embargo el juez esta obligado a fallar

La doctrina:

Consiste en el poder de los juristas de evacuar consultas con fuerza obligatoria para el caso en particular y para lo sucesivo.
Es una importante fuente mediática del derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista q la ha emitido; si se trata de una interpretación de una ley y los más autorizados juristas opinan unánimemente en el mismo sentido es difícil q los jueves se aparten de esa solución.
Ha sido de gran influencia en la evolución del derecho.

Codificación:

El fenómeno de la codificación implica la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico, introduciendo a veces en ellas innovaciones
Surge por la necesidad de ordenar y simplificar las múltiples normas y por la conveniencia de unificar el derecho de un país cuando sus pcias o regiones tiene leyes diferentes
Los códigos modernos responden a ciertas ideas centrales, a una determinada concepción filosófica, económica o política q le confiere unidad a todo el sistema. Son dictados por un legislador en un solo
momento, están redactados en un estilo concreto y breve y sólo comprenden una rama del derecho
La codificación ofrece resistencia a la evolución del derecho y resulta inconveniente en ramas de reciente aparición, pero ha mostrado ventajas en otras ramas
Beneficios. Confiere unidad y coherencia a todo el sistema legislativo evitando la anarquía de las leyes dispersas. Facilita el conocimiento de la ley y su aplicación. En países de const federal es eficaz instrumento de la unidad nacional. Es eficaz vehículo de la influencia cultural de un pueblo.

Efectos de la ley con relación al tiempo:

Art 2 del Código Civil: “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinan. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial”

2 hipótesis:

1)-La ley designa la fecha de su entrada en vigor
2)-La ley no designa la fecha de su entrada en vigor

1) La ley es obligatoria desde el momento señalado en ella. Puede ocurrir q la trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo mayor q el fijado en la segunda parte del articulo 2° o por el contrario la urgencia de la medida puede mover al legislador a prescindir del plazo de 8 días para los departamentos de campaña, en algunos casos puede disponerse q la ley se aplique con retroactivdad, es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su sanción
La ley dictada en 19644 estabece q las leyes entran en vigencia des pues de lños 8 días de su publicación oficial, sin distinguir entre la capital y el resto del territorio

Efectos de la ley con relación al territorio
La comunidad internacional hace surgir problemas en lo q atañe a la ley aplicable a las relaciones jurídicas, son complejísimos y forman el objeto del derecho internacional privado
Hay leyes nacionales de aplicación territorial, deben ser siempre aplicadas por los jueces sin importar el lugar, nacionalidad de las personas, etc
Son leyes de aplicación extraterritorial las q pueden y deben ser aplicadas por los jueves de un país extranjero.

UNIDAD III

Constitución

?El término constitución se utiliza con un sentido: ordenar, regular, establecer. La constitución es un conjunto de normas de carácter perceptivo, declarativas, o imperativas dictadas por el pueblo a través de sus representantes en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado. El derecho constitucional es una rama de la ciencia jurídica q se ocupa del estudio de la ley suprema de los distintos estados del mundo
?En un sentido general, entonces, la constitución es la ley fundamental, integrada por normas primordiales, que rigen la organización del Estado y sus relaciones con las personas q lo integran: la forma o sistema de Estado, los límites de su poder a través de sus órganos, el reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la población. Es un conj de normas q consignan las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes de un país y la estructura de los órganos de gobierno
? conj de normas donde se establecen derechos y garantías de los habitantes y la organización de los poderes/ órganos del Estado
? varía según el país/ Estado. Lo ideal es q no sea muy larga, q se establezcan pautas

? consta de 2 partes ? dogmática: derechos y garantías de los hab del Estado Arg
del artículo 1 al 43. Del 1 al 33 antes de la reforma
? orgánica: del artículo 44 al 129
regula lo ateniente a la estructura del Estado
establece las atribuciones de c/u de los organos y las sanciones en caso correspondiente, los requisitos para los miembros y su duración de mandato
? Preámbulo: sirve para interpretar la const, aquí se manifiestan los fines de los constituyentes al redactar la const. Los autores coinciden en q no es parte de la const.
Clasificación de constituciones:
– Flexibles: este supuesto se opera cuando el órgano legislativo, posee la facultad, el poder, de modificarla; mediante procedimientos de “enmiendas” constitucionales
– Semiflexibles: aquellas en q la constitución permite la reforma de la mayoría de sus cláusulas por el procedimiento ordinario, reservando uno especial para alguna de sus disposiciones
– Rígida: establece un procedimiento para su reforma. Es el caso de la nta.
? es rígida : establece un procedimiento especial para su reforma q esta establecido en el art 30
=/= de flexible, q se reforma como ley
? Art 30: puede reformarse en su totalidad, no pone límites. El Congreso debe establecer la necesidad de reforma, aceptada por la mayoría especial (2/3) de c/u de las cámaras (porq hay + dip q senad). Dentro de la ley se establecen las pautas a reformar, el llamado a elecciones para convocar a los convencionales constituyentes* . Se dicta un reglamento q establece como se tomaran las decisiones. No es fácil, lleva $ y tiempo.
* el pueblo los vota en las elecciones. Los partidos políticos postulan a sus convencionales const. Individualmente no se puede postular nadie.
• Se establecieron cláusulas pétreas q no son expresas pero se llego a través de los juristas. Son aquellas q no se pueden reformar. Son un límite a la reforma total. EJ: el sist republicano, la libertad…
La reforma:

Existen 2 momentos del poder constituyente

1) el fundacional u originario
2) la reforma de esa ley suprema

Este poder de reforma requiere una serie de exigencias q se establecen en el art 30 (redactado en la reforma de 1860)
El poder constituyente derivado es esencialmente limitado a reformar parte de la constitución
Reformarla en todas sus partes, constituiría una cto revolucionario, en el q el poder derivado se transformaría en poder constituyente originario
Supremacía de la constitución y tratados internacionales:
La constitución es la ley suprema fundamental, por cuanto este conjunto de normas tiene con respecto a toda disposición emanada de los 3 órganos, una supremacía, en el sentido de que estas deben estar de acuerdo con la ley suprema.
El articulo 31 hace mención a los tratados celebrados con los estados extranjeros. Con respecto a este particular la const requiere 2 exigencias:
1- deben ser concluidos y firmados por el presidente de la Nación.
2- deben ser aprobados por una ley del congreso.
Para ser incorporados al derecho interno de nto país debe ser ratificado por el poder ejecutivo y si contiene cláusulas de reciprocidad, b debe ser ratificado por el Estado extranjero
El art 27 establece q los tratados con el extranjero deben estar de conformidad con los principios de der publico de nta ley suprema
La reforma del 94 en articulo 75, inciso 22 establece q los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes. Luego enumera los acuerdos internacionales q tienen jerarquía institucional por ser complementarios de los derechos y garantías reconocidos por al ley suprema
? Art 31: toda ley q se dicte está bajo la constitución.
• Si una ley y un tratado son contradictorios surgen distintos fallos. Controversia
? Art 75, inciso 22: le da rango constitucional a una serie de tratados de der humanos
• Los tratados en gral son de jerarquía superior a las leyes. Pasan a ubicarse entre CN y Leyes
• Los tratados const se ubican a la misma altura q la CN. Complementando al parte dogmática de la misma.
• Los problemas ahora se dan entre CN y TC Hay parte de la jurisprudencia q no les reconoce igualdad, dicen q prima la CN
• CN – Tratados Constitucionales Orden de importancia después de la reforma de 1994
Tratados
Leyes

Control de la constitucionalidad:

? Poder Judicial: controla la constitucionalidad.
– Fue tomado del derecho norteamericano.
– Se manifestó por 1° vez con el fallo Murlery vs Madison en 1807 (controversia entre ley de Estado y norma constitucional)
– Un particular pide el control constitucional ? el juez lo realiza: control difuso (cualquier juez puede)
– El efecto del control es entre partes. La ley no se deroga, se establece inconstitucional para ese caso.
– En Francia / España es centrado porque hay organismos encargados de controlar

Unidad 4

Relaciones entre el estado federal y la pcias. :

– Si bien cada estdo federal tiene “su propia constitución” hay en todos los estados federales algunos rasgos comunes. 1) la base del federalismo es siempre la constitución del estado, que da forma de ordenación juridica al principio político de federalismo
2) el ordenamiento constitucional del estado federal presenta una estructura de triple relacion entre la unidad federativa que componen sus poartes y aquellas que tienen calidad de estados miembros. Las constituciones locales deben estar de acuerdo con la constitución federal y no deben violarla en sus principios y estructuras fundamentales. La constitución federal tiene supremacía o prelación sobre las locales. Cada constitución federal señala el condicionamiento y subordinación que le deben las constituciones de los estados miembros. Los estados miembros toman parte de alguna manera en las decisiones del estados federal. Se establece una relacion de coordinación en la cual se reparten y distrbuyen las competencias entre el estado federal y los estados miembros.
El estado federal debe garantizar preservar y mantener la integridad de la federación y asegurar la inviolabilidad del territorio de cada uno de los estados miembros y el funcionamiento de las instituciones propias, defenderlos del ataque exterior y o de otro estado miembro, etc.
Intervención federal

• Artículo n°6.? es la garantía de la forma republicana de gob, asegura la seguridad pcial. Interviniedo las pcias en caso de problemas externos o internos
– Causas internas: se esta intentando voltear al gob pcial, o ha sido depuesto
– Causas externas: ataques de otra pcia o país.
• Las medidas son “cuestiones políticas, no judiciales” salvo determinadas situaciones
• Puede intervenir los 3 poderes, juntos o por separado
o Judicial: nombra a un interventor q tiene facultad y autoridad para suspender jueves momentáneamente y removerlos de la causa q llevan. Sus decisiones necesitan el permiso del gob nacional.
o Ejecutivo: se disuelve el gob, se llama a eleccione
o Legislativo: el interventor puede dictar dec retos
• El interventor es nombrado por el poder ejecutivo
– No tiene tiempo determinado, pero no es indefinido, cada vez q se lo nombra se le asigna determinado tiempo y si es necesario luego se lo renueva
– Si fuese indefinido invadiría la autonomía pcial y por ende el sistema republicano q se intenta defender con la medida
• La pcia mism puede solicitar la intervención o bien el poder legislativo lo decide.
o El congreso (Art 75, inciso 31) desde la reforma del 94 tiene la atribución de intervenir, por estar los representantes provinciales.
o Si el org legislativo está en receso el ejecutivo toma la decisión y después convoca al legislativo, el cual puede decidir anular la intervención federal.

Poderes delegados, reservados, prohibidos y concurrentes

Derecho público ? Constitucional

Estado ? Institución q vela por los derechos
• comunidad políticamente organizada q actúa en un ámbito territorial determinado.
• Conj. de personas q habitan en un territorio determinado. Dentro de este puede surgir un grupo con fuerza o energía suficiente para imponer el derecho
• Es una nación jurídicamente organizada
Historia:
• Origen ? la flia? los griegos la llamaron polis = “ciudad”, los romanos “ civitas” o “república”. En la Edad Media “regnum” o “land” (tierra del rey o principado)
-El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando milirares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción política en contra de la arbitrariedad (H. Heller)
-Maquiavelo hizo referencia a la formacion de una org politica como elemento del Estado. El Estado se utilizaba como la idea de modo de ser o de estar en situación
– El Estado se presenta como ordenamiento jurídico, pero existen otros, la Iglesia, por ej.

• Elementos del Estado: población
Territorio
Poder
? La población:
– grupo de personas q habitan el territorio con características en común
– elemento importante en la conformación del Estado
– influencia al Estado en sus políticas y decisiones (control demográfico. Educación, etc)
? Territorio
– asentamiento de la población
– muy importante, hay quienes dicen q no (ej: Israel antes no tenia territorio y era Estado)
– antes? + gde = + poder. Ahora no importa el tamaño
– hace a la soberanía del Estado. Establece sus límites, hace a la privacía del Estado
– Son importantes los valores, etc, La globalización abre fronteras
– Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial , zona contigua
? Poder
-fuerza, energía, actitud para imponer / ejercer determinada norma
-distintas teorías sobre su origen
-en manos del gobierno
se puede clasificar en ? constituyente ? originario
? derivado
? constituido

.- Constituyente:_ Originario se manifestó con la formación del Estado. Bidart Campos pone como fecha 1860? incorporación de Bs As a la const.
_ Derivado: Se manifiesta cada vez q se reforma la constitución
.-Constituido: es el gobierno, poder q deriva de la constitución. El gobernante elegido conforme a la const tiene legitimidad de acción, ejercicio. Se origina de acuerdo al modo de elección q establece la const.

? Gobierno
? 3 funciones: legislativa: crea leyes
Ejecutiva: administra al Estado
Judicial: resuelve controversias
? Son las 3 independientes, se controlan unas a otras

Sistema Federal

FACULTADES – exclusivas :de las pcias ? art 5 : justicia / régimen municipal/ educ primaria
O
atribuciones reservadas ? art 121: habla del poder de las pcias

– delegadas ? Art. 31, 75 (atribuciones del congreso), 99 ( atrib del ejecutivo), 116 (facultades poder judicial) 126/127 ( facultades q delegaron las pcias en la Nación)

– Concurrentes : atañen a l Estado y las pcias conjuntamente
Art. 125, y otras diseminadas como “Residuos tóxicos”,”indígenas” . . .

Forma republicana

• División de poderes
• elección popular de los gobernantes
• periodicidad en las funciones de los gob (tendencia actual : reducción de mandatos)
• responsabilidad de los funcionarios
• publicidad de los actos de gob
• igualdad ante la ley
• libertad en sus múltiples facetas
• soberanía popular

unidad 5
Constitución ? 2 partes dogmática
Orgánica
Dogmática:

• Declaraciones : enunciados solemnes sobre distintos temas, por ej forma de gobierno
• Derechos: facultades o potestades q tienen los individuos reconocidos por la const nac.
• Garantías: mecanismos q establece la cosnt para proteger al coiudadno ( + q nada habitantes) para q puedan hacer efectivos los derechos reconocidos por la C.N.
o Art 18 y los nuevos q introduce la reforma del 94: habeas corphus, habeas data, amparo

Derechos

• Art 14: consagra/establece los derechos civiles reconocidos por la constitución. Reconocidos para todos los hab de la Nación Argentina. Todos los derechos consagrados en la CN están reglamentados
• Art 14 bis: derechos del trabajador, estructura sindical, y otros, Hay varios q no se pueden cumplir por los nuevos sistemas de la globalización (garantizar al empelado público trabajo de por vida)
Derechos sociales y laborales
• Art 17: reconoce la propiedad privada
– Establece 2 excepciones: en virtud de sentencia fundad en ley : ej embargo
remate
hipoteca
expropiación x causa de utilidad pública
ley previa del Conregso q asi lo establezca
previamente indenmizable (a valor real)
Se pude pedir restitucióin si no se usa para fin público
– Consagra la propiedad intelectual: derechos de autor, bla
Derechos sociales

Derechos
• Art 15: “En la Nación argentina no hay esclavos los pocos q hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución y una ley especial reglara las indemnizaciones a q de lugar esta declaración l Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del q serán responsables los q lo celebrasen u el escribano o funcionario q lo autorice. Y los esclavos q se cualquier modo se introduzcan libres por el sólo hecho de pisar el territorio de la República”
La Asamblea del año 1813 es el antecedente ppal del articulo. (se dispuso la ibertad de vientres)
Garantías
• Art 16: derecho a la igualdad para emplear nta libertad, nta actividad personal. A la no discriminación
• Art 19: defiende, contempla el derecho a la libertad. Protege por un lado la libertad de pensamiento, siempre y cuando no perjudique a los demás. No todo lo q esta prohibido está permitido
• Art 18: los derechos son para todos los habitantes (extranjeros tb)
Garantiza q si en el momento en q se comete la acción no existía ley q la condenase, entonces entonces no es delito ahora. Tb garantiza la imparcialidad para la persona en juicio, la inviolabilidad del domicilio(hogar, correspondencia, etc) sin orden de allanamiento. Abole la pena de muerte por causas políticas y los castigos físicos. Garantiza un buen estado de las cárceles
Garantía de un juicio seguro, un buen tratamiento durante y después del mismo.

Las nuevas garantías de la reforma de 1994

La reforma de 1994 introduce elementos de institutos protectores de los principios de libertad e igualdad
El art 43 incorpora el amparo, corpus data, hábeas corpus, como procedimientos idóneos para la rápida restauración de un derecho violado.
• El amparo ?es el genero de las medidas precautorias, los corpus se desprenden de este. Puede ser interrumpido en su articulación y por ello establece q debe ser expedito y rápido (no mas de 48hs) El afectado puede interponerlo en persona física o jurídica. Contra cualquier forma de discriminación (protege todos los derechos civiles). Se puede aplicar siempre y cuando no haya otro medio judicial más idóneo, sólo es viable si no existe otro procedimiento previsto en la legislación más apropiada vinculado con la naturaleza del derecho subjetivo vulnerado.
• Hábeas Corpus ? Complementa al art 18. Es el amparo q protege, especificamente la libertad ambulatoria y podrá ser interpuesto no sólo por el afectado sino por cualquier persona q tviera conocimiento de q’ algún ciudadano pudiera estar privado de su libertad físicase. Se cotempla el caso q motivo miles de hábeas corpus en el país, el de “desaparición forzada”. Defiende la libertad física por vía rápida. Cuando esta demorada sin causa, las autoridades deben licalizar a la persona y determinar olas casas o motivos. Si no se encuentran soltarlo
• Hábeas data ? se refiere a los datos de una persona. Se introudce para prpteger la intimidad, constituyendo una modalidad más de protección al derecho a la intimida contenida en el art 19 de la CN. Este amparo tiene c omo objetio q el afectado “tome conocimiento de los dato a pel referidos y de su finalidad”, podrá exigire tb la supresión de la información registrada cuando de ésta se desprende falsedad o verdad no autorizada a registrarse. Pudiendo exigir la rectificación , prohibiendo la difusión pública y solicitando la inlcusión de nuevos datos
• Art 39 ? un ciudaddano puede dirigirse hacia la cámara plantear una ley q beneficie a la sociedad
• Art 40 ? la cpamara de diputados podrá convocar a la cámara popular en proyecto de leu. Consulta popular no vinvulante

El preámbulo

• El preámbulo es un conjunto de principios q preceden a las leyes fundamentales de las naciones para enunciar en forma sumaria los objetivos de la Constitución
• La síntesis realizada por ntos constituyentes originarios consistió en formular precisa y conceptualmente la esencia valorativa del pueblo de la joven nación argentina
• No forma parte de la constitución
• Es un breve prólogo o introducción a ella, tiene 2 objetivos:
o Explicar los fundamentos en q se basaron los constituyentes para sancionar la Constitución
o Expresar las metas principales a las q aspiraba ese Congreso

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina

Representantes por “elegidos por el pueblo”. La teoría de la representación es una institución típica del derecho civil

[…] reunidos en Congreso General Constituyente […]

Prevaleció la opinión de la mayoría, muchos artículos fueron aprobados por unanimidad

[…]elegidos por voluntad y elección de las provincias que la componen[…]

El art 6 ó7 del Acuerdo de Asan Nicolás había facultado a los gbernadores de pcias a emplear su legitima influencia para el nombramiento de los diputados a la reunión constituyente

[…] en cumplimiento de pactos preexistentes[…]

El pacto federal, el acuerdo de san nicolas, y otros

[…]con el objeto
de constituir la unidad nacional[…]

Lograr la cohesión y coordinación de los Estados q integran la República Argentina

[…]afianzar la justicia[…]

Reforzar la justicia en sus aspectos preventivos y represivos como órgano independiente del Legislativo y Ejecutivo

[…]consolidar la paz interior[…]

la norma pretende la satisfacción de uno de los fines del Estado, q exista paz en nto territorio adoptando un método preventivo. La reforma de 1994 introduce el art 36 en tutela de la paz interior.

[…]proveer a la defensa común […]

tutelar las agresiones bélicas directas o indirectas

[…]promover el bienestar general[…]

fin primordial del Estado
[…] y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino[…]

Lograr el perfeccionamiento del hombre en su ética, cultura, actuación en la vida pública, esta cláusula, quizá única en el mundo, es el fundamento de la política inmigratoria q rige a nto país

[…]invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia[…]

Definido teismo de la Constitución, concepto abierto a todas las religiones q adoran a Dios.

ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina “

2 comentarios

  • juan jose

    hola benny sos un capo me gustaria que me dieras una mano si podes en abogacia recien empiezo estoy en primer año, estoy cursando, intro al derecho, derecho politico, y metodologia de las ciencias sociales lo tuyo muy bueno sos un capo un abrazo te dejo mi meil construccionesponti@yahoo.com.ar, si podes darme una mano te agradesco

  • Benny

    Gracias por los alagos pero no es para tanto 😛
    La verdad lamento comunicate que no puedo ayudarte con lo que me decis… De eso no idea.. Es mas la carrera La deje hace años
    Saludos

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