Apunte – Sociedades – Derecho UBA
Las sociedades siempre han sido definidas como, entre otras cosas, elementos de concentración del capital.
Las sociedades cooperativas son instrumentos pensados o diagramados, que utilizando la estructura de una sociedad comercial, pero sin el elemento determinante de la comercialidad, que es el ánimo de lucro, y si con una faz solidaria.
Entonces son sociedades con estructuras societarias comerciales pero cuya finalidad dista radicalmente de la comercialidad. Son sociedades cooperativas.
El objeto de cualquier sociedad cooperativa, más allá del objeto que haya sido determinado en su estatuto, va a ser fomentar la solidaridad y ayuda mutua de los asociados (Atención: Estoy diciendo asociados y no socios), fomentando, entre otras cosas, la educación cooperativa y mutualistica.
El objeto mediato no va a ser, a diferencia de las sociedades comerciales, el ánimo de lucro, sino la cooperación y ayuda mutua de los asociados, por eso vamos a estar hablando de sociedades cooperativas, y que participan en el 99% de su estructura, de las mutuales.
Tanto es así que el órgano de contralor de la administración, que va a tener un peso y una injerencia mayor de lo que tiene el órgano estatal respecto de las sociedades comerciales, se llama INAES.
INAES: Instituto nacional de asociativismo y economía social.
Antes pertenecía al poder ejecutivo, ministerio de hacienda, pero hoy día pertenece al ministerio de desarrollo social.
Y, en este sentido va a tener una injerencia mayor por parte del estado en la estructura de organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas, por un lado, y justamente como lo fundamental es fomentar el interés social de esta estructura, y no de los privados necesariamente, en algunas cuestiones van a ser mas flexibles en comparación con las sociedades comerciales.
Es decir, vamos a estar hablando también de sociedades, que son personas jurídicas y tienen los atributos de la personalidad que se ven para sociedades comerciales, e incluso tienen la misma organización en cuanto a órganos de administración y de representación, órgano de gobierno y órgano de fiscalización, pero con otro tipo de facilidades.
En 1er termino vamos a estar hablando del famoso acto cooperativo.
Este acto cooperativo van a ser todos los actos llevados a adelante, todas las actividades entre la sociedad cooperativa y sus asociados (repito que esta diferenciación entre asociados y socios, no es caprichosa, porque el asociado conlleva una involucración de otra manera para con la sociedad, y por otro lado porque el concepto de socio esta íntimamente ligado a las ganancias, y en este caso las sociedades cooperativas no van a tener ganancias, pero que esto no quiere decir que no haya un beneficio económico como cuando vimos con la unión transitoria de empresas o la asociación de colaboración empresaria)
Entonces, la sociedad cooperativa va a estar formada por los mismos atributos que tiene la sociedad comercial, con algunas diferencias.
Por ejemplo las sociedades comerciales tienen un objeto preciso y determinado, y la sociedad cooperativa también, pero a diferencia de las 1ras, que van a tener un capital social fijo, que podrá oscilar el patrimonio social pero nunca por debajo de lo que es el capital social, las sociedades cooperativas no van a tener un capital social fijo, sino que por el contrario, va a ser variable. Y esta variable o la oscilación de la variable corresponderá tanto al ejercicio societario como al ingreso o egreso de sus asociados. Por una cuestión técnica si van a coincidir en cuanto al mínimo de personas integradas, que en este caso no van a ser de 2 sino de 10. La excepción a este mínimo requerido por la ley va a ser la federación de cooperativas, que es que una cooperativa se puede asociar con otra, y van a ser cooperativas de 2do grado. Y si las cooperativas de 2do grado se asocian entre si, van a ser cooperativas de 3er grado. Esto es justamente buscando facilitar la integración de todas las cooperativas a nivel nacional, para poder extender el cooperativismo y mutualismo social.
Es importante que cada provincia y cada jurisdicción va a tener una delegación del INAES pero todas las autorizaciones van a estar en cabeza de INAES nacionales.
La diferencia de las sociedades comerciales en que cada jurisdicción manejaba su registro público de comercio, acá vamos a responder siempre al órgano de carácter nacional, y además, para poder funcionar, vamos a requerir una autorización especial. No solamente voy a tener que cumplir con todas las formalidades previstas en la ley para una sociedad cooperativa, sino que además voy a tener que conseguir la autorización, en este caso del INAES, para poder funcionar, cosa que en las sociedades comerciales no sucede. Si yo no tengo o no cumplo con las formalidades, a lo sumo va a ser una sociedad de hecho, o constituida irregularmente.
Una sociedad cooperativa, por su estructura, no va a poder ser concebida como sociedad de hecho, porque hay una injerencia estatal con mayor presencia, mas marcada que en el caso de las sociedades comerciales.
Otra de las facilidades que otorga la ley para las sociedades cooperativas, por ejemplo, es que desde el momento de la suscripción, de las cuotas sociales, o acciones, yo voy a estar obligado simplemente a integrar el 5% del capital, y voy a tener un plazo de 5 años para poder integrar la totalidad o el saldo restante del capital suscripto, mientras que en las sociedades comerciales el capital a integrar es del 25% y 2 años para integrar el 75% restante.
En las sociedades cooperativas van a ver que hay un objeto de principio determinado, hay un reglamento, van a tener un órgano de administración que va a ser llamado consejo de administración, un órgano de gobierno, y a diferencia de las sociedades comerciales el plazo de duración es ilimitado. No hay que poner un plazo determinado al inicio, lo que tiende a facilitar el facilitar el funcionamiento de la sociedad.
En cuanto a lo que hace al órgano de gobierno, va a estar formado por todos los asociados con la particularidad de que independientemente del número de cuotas sociales que tenga cada asociado, todos van a representar o van a tener el mismo poder político y por otro lado económico. Independientemente de las acciones que tenga, siempre voy a tener 1 solo voto, justamente por el concepto solidario y de cooperación, y por lo tanto la ley va a evitar cualquier tipo de privilegio o preferencia política o económica.
La gracia de la “renta” por decirlo de alguna manera, la ganancia o el sentido de estar en una sociedad cooperativa es utilizar la propia cooperativa como medio de producción.
Hay casos donde el sector privado tiene poco lucro o poco sentido montar una estructura económica, porque por ejemplo tengo que poner 300 km de cable de luz, para 300 casas, recién voy a recuperar lo invertido en 50 años, entonces, en estos lugares donde el servicio por supuesto es necesario, se forma una cooperativa. Esta cooperativa va a estar utilizada por ejemplo, por el estado provincial o municipal, y los usuarios. Yo para poder llevar adelante estos actos cooperativos, puedo ser asociado o un 3ro, no asociado. Y esto tiene una pequeña repercusión en el diagrama interno de la cooperativa y en cómo va influyendo en las ganancias, o en los beneficios económicos, pero eso es otro tema. Lo que hay que saber es que justamente la diferencia de lo que ocurre en una sociedad comercial donde hay un affectio societatis determinado, en donde según el grado de persona o capital, va variando, en las sociedades cooperativas, por necesariedad, la presencia y la utilización de la herramienta, o sea, que la cooperativa como es imprescindible. No tiene sentido que yo sea socio de una cooperativa y no utilice esa herramienta (las instalaciones por ejemplo).
Por dar un ejemplo, (por mas que después lo vayamos a ver mas aplicado al concepto de excedente repartible y de retorno): Hay una cooperativa de combustible. Presta un servicio a todos los asociados. Cargar combustible en esa estación era mas barato que cargar en otra estación de servicio, para los asociados. Entonces, mi ganancia, era ir y utilizar esa estación de combustible, y además a la cooperativa le da una rentabilidad determinada, y además a mi como asociado me sale más barato. Entonces, genera el beneficio para el asociado, el beneficio para la sociedad cooperativa y que además la cooperativa, como cualquier otro podía usarla, obtenía otra diferencia económica más.
Entonces si yo soy asociado, la sociedad no me va a repartir a mi dinero, no va a darme ganancias del resultado del ejercicio, así no funciona la sociedad cooperativa. Entonces de nada sirve que yo sea asociado, si yo no la utilizo la sociedad cooperativa. Yo tengo que estar ahí, y hacer el uso, ahí está la verdadera ganancia a nivel de asociado.
Lo importante en este sentido es, la sociedad cooperativa no le va a deber absolutamente nada a sus asociados.
En el caso que la sociedad se disuelve y se liquida, el asociado renuncia a los aportes, que van a estar destinados a un fondo justamente para fomentar la educación cooperativa y mutualistica.
Es decir, yo individualmente me voy a beneficiar en la medida en que a la sociedad cooperativa le vaya bien. Es imposible que yo, como asociado, tenga un beneficio si a la cooperativa le va mal. Y esto es justamente porque la cooperativa no reparte dividendos. La cooperativa, lo que hace, por ejemplo, es en base a la diferencia entre el precio de costo de un servicio y el precio de venta, y lo primero que va a hacer es asignar esos excedentes a las reservas obligatorias o legales, las voluntarias, al fomento de cuestiones operativas, un fondo para de seguridad para el funcionamiento de la cooperativa, y nada mas. Después vera como mejora o como se retroalimenta con esas ganancias, pero no se le va a dar las utilidades a los asociados, salvo que egrese de la cooperativa. Tal es así que al momento de que se disuelve y se liquida la sociedad cooperativa, serán realizados los activos, se cancela el pasivo, y si hay activos o bienes remanentes, se lo da al estado, para fomentar las cooperativas.
Fíjense como es esta situación que las sociedades cooperativas, si bien pueden tener un cambio de objeto social, como ser cooperativa de vivienda o industria o de trabajo, tienen vedada la transformación. La transformación es el cambio de tipo social.
Hacemos un paréntesis: La transformación es el cambio de tipo social. Es donde una sociedad regular siempre, cambia por ejemplo de SRL a SA, o a Sociedad Comandita o lo que fuera, pero siempre dentro de las sociedades comerciales. La sociedad cooperativa tiene vedado o esta impedida de transformarse, porque si se sale del tipo social cooperativo, necesariamente, por prescripción legal tendría que pasar a una sociedad comercial, y esto esta prohibido. Y de hecho se pueden asociar a sociedades comerciales, por ejemplo se asocia una sociedad cooperativa a una SA, siempre y cuando a ojo y criterio de la autoridad, que es el INAES, no desvirtúe esta asociación, la finalidad cooperativa.
Volviendo: Lo importante es, por un lado el acto cooperativo, que son todos los negocios que son llevados por esta idea de bienestar general, social, etc, y esto se traduce a través de 2 items que van a estar obviamente individualizados contablemente que son el excedente repartible y el concepto de retorno.
El excedente repartible es justamente la diferencia entre el costo de un servicio que se presta, por eso la ley habla de organizar o prestar servicios y no comercializar bienes o servicios, porque la sociedad cooperativa no va a estar comercializando en sí.
Esta diferencia entre el costo y el precio, es el excedente repartible. Que es lo que la sociedad cooperativa va a repartir, pero no a sus asociados, sino asignando a cada uno de estos ítems que yo mencionaba, como fondo de reserva fondo de educación, fondo de aporte de previsiones cooperativas, y se va a retroalimentar.
Un ejemplo básico seria, si yo tengo una cooperativa de viviendas, y vamos a ver como vamos a hacer para comprar mas terrenos para repartir con los asociados. O como podemos comprar mas material. No es que al cierre del ejercicio, el asociado Juan Perez, por su participación, va a tener derecho a $5.000. Después como se lleva esto adelante es otro tema, que en la practica es bastante complejo porque como las sociedades cooperativas tienen una serie de beneficios impositivos muy importantes, se han llevado adelante emprendimientos comerciales bajo la faz de sociedad cooperativa. Cuestiones farmacéuticas, educativas, colegios, que cobran una cuota social y en realidad en que estamos, ¿en una sociedad cooperativa o en una sociedad comercial? Según como se pagan los salarios… en fin, todo un tema bastante complejo.
Y el retorno va a estar dado justamente, en la medida de la utilización que haga el asociado, de la sociedad. Es proporcional. Cuanto mas yo utilice la sociedad cooperativa, mayor va a ser mi beneficio.
También para muchos autores, sostienen que el concepto de retorno va a estar dado no tanto por la utilización de los asociados, sino el beneficio que obtenga la cooperativa con 3ros no asociados. En este caso es lo mismo porque el excedente repartible responde a la misma naturaleza. Lo que tienen que tener en claro es que no va a haber distribución o una asignación de recursos entre los asociados, traducidos en dinero.
Estos son 2 conceptos importantes.
Sociedad comercial, sociedad anónima, yo voy una vez por año, voy a la asamblea o no, y a los 4 meses paso y retiro el cheque con mis dividendos.
Si yo soy asociado de una cooperativa, esta conducta pasiva no se da. Seré asociado, podes llegar a obtener otro tipo de beneficios, tipo fúnebres, u hoteleros, pero lo gracia es esta relación reciproca entre el asociado y la cooperativa.
¿Cómo funciona el órgano de gobierno? Partamos de la base de que todos tenemos el mismo poder de participación político y económico, y las asambleas siempre van a ser asambleas ordinarias, es decir, a diferencia de lo que ocurría con las sociedades comerciales en las que hay ordinaria y extraordinaria que dependían de la materia y la competencia de la asamblea para decidir cuestiones, en el caso de las cooperativas el carácter de ordinario y extraordinario de las asambleas va a depender del momento o la época del año o en la sucesión que se den las asambleas. La 1ra asamblea del año siempre va a ser ordinaria y va a ser competente para absolutamente todos los casos que pueden ser tratados, mientras que si hay una segunda o sucesivas asambleas, a lo largo de ese mismo periodo o ejercicio, van a ser asambleas extraordinarias. Tal es así que para la convocatoria, también se hecha mano a esta idea de participación constante, por ejemplo, no va a haber una publicación de edictos como ocurre en las sociedades comerciales, mejor dicho, si hay una publicación de edictos pero no es en un diario. La publicación o la noticia de la asamblea, va ser en la sede social. Estoy en un pizarrón, al lado de la comisión directiva, o el consejo de administración, que dice:” 2 junio de 2011, 22hs, asamblea ordinaria”, Y CON LA ORDEN DEL DÍA QUE ESTO ES OBLIGATORIO PORQUE SINO SERIA IMPOSIBLE SU TRATAMIENTO. Y así como en la 1er convocatoria tiene que estar presente la mitad mas 1 de los asociados, en 2da convocatoria, que puede ser simultanea, por supuesto, y se tiene que dejar al menos 1hora entre la 1er convocatoria y la 2da, se va a llevar adelante con el numero de asociados que se haga presente. Es decir, baja sensiblemente el nivel de quórum en este sentido.
La mayoría, y esto es una gran diferencia, para aprobar las mociones que se produzcan, va a ser una mayoría simple, es decir, no se va a requerir una mayoría absoluta. Esto también facilita que se adopten medidas determinadas en la sociedad cooperativa. Porque generalmente las sociedades cooperativas están pensadas para que de abundante convocatoria, tal es así que esta previsto la posibilidad de delegados cuando una cooperativa tenga mas de 5000 asociados, va a haber delegados, porque lo que se quiere es fomentar que sean concurridas.
La única excepción a este principio es que cuando se adopten medidas o mociones que modifiquen el contrato social, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, cambio de objeto social, fusión, escisión, se va a requerir una mayoría especial equivalente y superior al 2/3 de los asociados. Atención que no solamente estamos hablando de una mayoría distinta, sino que además la base de cómputo o de cálculo de mayorías. Por primera vez vamos a hablar de asociados, y no del capital y participación que tenga cada asociado. Esto es en consonancia con lo que venimos hablando.
Entonces para las decisiones que adopten cambios del contrato, cambiar por ejemplo el objeto, necesito una mayoría de 2/3. No mayoría absoluta o más. Y esta mayoría se va a computar en cabeza de los asociados. No importa cuál sea la participación en cuanto acciones o cuota social tenga cada uno. Recuerden que en la sociedad comercial todo es en base al capital que yo tengo.
Y en el resto de mociones, y que no modifiquen el contrato social, la mayoría es simple. Suponiendo que somos 10, yo tendría que tener 6 contra 4 para aprobar en una sociedad colectiva. Acá, tengo 3 contra 2, y el resto se abstiene, ya esta, queda aprobada. Es por mayoría simple. El que obtiene más votos.
El sistema de publicidad también es una gran diferencia. No se publican edictos en la forma convencional, que es a través de un diario, sino en la sede social.
Y lo último que establece la ley es un mínimo de 15 días de anticipación.
Por supuesto, quienes sean los consejeros, o sea los administradores, van a tener vos y voto en la medida que no traten sus propios asuntos o no tengan un interés, y si alguno tiene un interés contrario, tiene que hacerlo saber y abstenerse de votar.
El órgano que va a ejecutar las decisiones es el consejo de administración, que no es (no entiendo)…. Ni el órgano de administración. Que va a estar si o si, compuesto por 3 o más consejeros, que si o si tienen que ser asociados, y no es como una sociedad comercial que puede ser un 3ro ajeno a la sociedad.
Los consejeros si van a poder recibir una remuneración por su labor institucional, previa aprobación por la asamblea. Y, además, como es un órgano permanente, a diferencia de lo que es la asamblea (y repito, ordinaria y extraordinaria, trataran los temas, la diferencia es la sucesión en el tiempo). Acá es lo mismo que comercial, tienen que ser llevadas dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio, si no se convoca, o si hay otros asuntos, cualquier asociado o cualquier petición de asociados que represente el 10% puede solicitarla, en este caso es lo mismo. Me refiero a la asamblea de gobierno.
Volviendo al órgano de administración, va a ser siempre colegiado, siempre se va a establecer una mayoría absoluta para poder adoptar las resoluciones, y entre asociados, con el fin de evitar la injerencia de 3ros.
Lo mismo ocurre con la representación. Acá bajamos todo lo que vimos en sociedades comerciales, en cuanto a las compatibilidades en el ejercicio.
Lo que si tienen que saber, es, respecto del órgano de fiscalización, hay un doble sistema o un triple sistema, que va a estar marcada si o si por los propios asociados, y justamente como la actividad de la cooperativa puede ser de la especialidad de la fiscalización, va a requerir en forma permanente una auditoría externa a lo largo de la vida de la sociedad cooperativa.
Tanto este supuesto como en el caso de las asambleas, siempre se va a tener que notificar fehacientemente con una antelación de 15 días, al órgano de contralor, porque el órgano de contralor tiene derecho de participar y ser el veedor de la asamblea, obviamente sin voto ni voz.
En la injerencia estatal, es mayoritario este caso. El INAES.
La fiscalización estatal, y no me refiero a la auditoría externa, sino que la fiscalización estatal se ve manifiesta justamente además en las medidas que puede adoptar como sanciones de tipo económicas, por ejemplo, e incluso el retiro de la autorización para funcionar. Esto es importante porque las sociedades comerciales no existe. Yo no necesito una autorización para poder ejercer el comercio, simplemente estoy constituida regularmente o no, en cambio la cooperativa necesita una autorización. El INAES es un órgano y un conducto que lleva y fomenta este tipo de actividades. Por ejemplo, la mayoría de los resabios de aduana, que quedan en la aduana y nadie los reclama porque a veces, es mas caro el ingreso, queda para el estado. El estado se lo da al ministerio de desarrollo social, y de ahí va al INAES.
Lo importante de esto es que hay una ayuda del estado con mayor presencia e incidencia que en las sociedades comerciales.
En cuanto a la capacidad para formar parte de una cooperativa, la ley antes establecía ser mayor de 18 años, en realidad era ser mayor de edad o tener 18 años, con la diferencia que, con la sanción de la ley anterior, antes se era mayor de edad a los 21, y hoy día es se es mayor de edad a los 18.
La ley lo que quería decir es que yo podía formar parte de una cooperativa a los 18 años. Esto es importante porque, por ejemplo uno puede ir a la guerra, puede manejar un automóvil, pero no podía ejercer el comercio en una sociedad comercial, pero si podía formar parte de una sociedad cooperativa.
Hoy esta diferencia no tiene mucho sentido.
La parte más importante en cuanto a la ley, es que hacia hincapié en la 1ra parte del articulado en cuanto a los atributos de la personalidad, hagan un ejercicio mental, o sino grafico de las diferencias, comparen los atributos de una sociedad comercial en el caso más importante que es la SA, con la Sociedad cooperativa. Y van a ir viendo todo lo que puede hacer una y puede hacer la otra.