Juicio por Jurados – TP

Introducción

La innegable crisis que atraviesa desde hace años el sistema estatal de administración de justicia, en general, y el fuero penal, en particular, produjo cambios legislativos que, más allá de sus diferencias coyunturales, apuntaron hacia un denominador común: incrementar la participación directa del pueblo en los actos relativos al Poder Judicial, al tiempo que agilizar los trámites forenses. La mediación, el arbitraje, la justicia barrial, la oralidad de algunas etapas del proceso, son ejemplos de lo dicho. Dentro de esa tendencia aparece la instalación del juicio por jurados como una suerte de culminación del proceso de apertura y democratización de la administración de justicia. Sin embargo, a poco de introducirnos en el estudio del instituto, su evolución histórica, su implementación en otros países y su viabilidad, no ya en nuestro derecho positivo, sino fundamentalmente en la idiosincrasia de nuestra comunidad, surgen dudas que merecen, al menos, una discusión seria al respecto.

Definiendo Juicio y Jurado

– Juicio: facultad en virtud de la cual puede el hombre distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. Juicio penal: Aquel cuyo procedimiento tiene por objeto dilucidar la responsabilidad de uno o varios presuntos culpables en relación a un hecho u omisión que la ley califica como falta.

– Jurado: Conjunto de individuos que constituyes el tribunal examinador y calificador en concursos, exposiciones, etc. Tribunal constituido por ciudadanos comunes cuya misión consiste en determinar la culpabilidad o inocencia del acusado, dejando en este ultimo caso a cargo del magistrado la imposición de la pena.

Que es un “Juicio por jurados”?

El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Partiendo de la premisa de que toda injusticia no sólo importa una acción arbitraria sino un ataque contra la idea del Derecho, pontifica Ihering: «resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo porque es un precepto de la existencia moral».Esta institución nació como «medio para frenar el absolutismo de los reinos en los juicios penales»»; y hoy constituye el medio para frenar el absolutismo «de los poderes democráticos.» El jurado es el complemento del sistema democrático. Es la justicia administrada al pueblo por el pueblo No por nada la institución del jurado estuvo siempre tan ligada al concepto de democracia como alejada de toda forma de autoritarismo. Esta simbiosis -mirada de soslayo por quienes se oponen a la institución- existe porque «los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es una forma de democracia semidirecta.» El jurado consiste en la reunión del pueblo o de los ciudadanos para deliberar sobre la acusación dirigida contra uno de sus miembros.

Origen del Juicio por Jurados
Parten de aquellos pueblos de origen germánico, específicamente los anglosajones, fatalmente asociados con los valores democráticos, el pluralismo, la libertad, etc. Según diferentes autores: Jáuregui señala que esta institución se arraigó y desarrolló en Inglaterra pero proviene de antiguas tribus germánicas. Cavallero y Hendler sin precisar la fuente de su información sostienen que fueron los escandinavos que invadieron normandía quienes llevaron el juicio por jurado a Inglaterra, aunque destacan que los sajones antes de la invasión de los pueblos del norte tenían organizados los condados en centurias («hundreds») dentro de las cuales existían los denominados tithing que eran un conjunto de diez propietarios responsables de juzgar los conflictos que se producían en la comunidad.
Tomando esta ascendencia netamente popular, se lo concibe como garantía contra la opresión, derecho subjetivo a ser juzgado por los pares, expresión de las libertades públicas (Sarmiento), dogma del pueblo libre (Mitre). Se lo vincula también con la causa de la libertad de prensa, con las libres manifestaciones del pensamiento (Avellaneda), etc. Ciertamente la función garantística del juicio por jurado nace de la tensión que se interpola entre el poder y el ciudadano que reclama justicia.

Juicio por Jurados, Argentina y la Constitución
El juicio por jurados se incorpora a nuestras manifestaciones o normas constitucionales en el periodo 1810-1819 como un componente político del «gobierno democrático» . La soberanía del pueblo se manifesta a través de la participación popular en un acto de gobierno, esto es hacer justicia y el principio de la igualdad al pretender ser juzgados por iguales.
El sentido político de la institución se observa mucho más cuando se la concibe para juzgar delitos, entre cuyas penas estaba previsto el destierro, lo que da cuenta en principio la relación o motivación política que debían tener estos delitos.
Si bien originariamente previsto en las constituciones unitarias de 1819 y 1826, como mencionamos anteriormente, no fue hasta la adopción del texto de la Constitución Nacional de 1853 que el jurado de tipo popular tuvo aceptación con jerarquía constitucional en nuestro país. En efecto, en su versión original nuestra ley fundamental lo mencionó en tres oportunidades, en los arts. 24, 67 inc. 11 y 102, correspondiendo destacar fundamentalmente la primera de las disposiciones señaladas, toda vez que se la ubicó dentro del capítulo único sobre «Declaraciones, derechos y garantías».
Tres artículos de la Constitución Nacional demandan en forma expresa el establecimiento del juicio por jurado a saber:
-Art. 24: «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurado.»
-art. 75 inc. 12: «Corresponde al congreso … dictar las (leyes ) que requiera el establecimiento del juicio por jurado.
-art. 118: «Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se determinarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito.»
Merece destacarse asimismo que la reforma al texto constitucional de 1994 no introdujo modificación alguna en las disposiciones mencionadas, estableciéndose simplemente el cambio en su nomenclatura por lo que, a partir de dicho año, los artículos que refieren al instituto son el 24, el 75 inc. 12 y el 118, respectivamente.

Conclusión

Todos los habitantes de una nación anhelan encontrar en la justicia la solución a todos aquellas conflictos que, ni el ejecutivo, ni el legislativo pueden resolver. y más aún, consideran que el poder judicial es aquel que los defenderá de cualquier avasallamiento de sus derechos en que pueda incurrir alguno de los poderes restantes, pues la justicia no es más que dar a cada uno lo que le corresponde y es sinónimo de equidad e igualdad ante la ley.
El juicio por jurados es la oportunidad que tienen los particulares y/o la comunidad de participar activamente en la administración de justicia. la instauración del juicio por jurados sería una forma de recuperar el prestigio que otrora la caracterizaba, permitiendo a estos ciudadanos tomar parte en el juzgamiento de sus pares y garantizando de esta forma el pleno ejercicio de la forma republicana de gobierno.
Resulta importante esta participación de la ciudadanía en el poder judicial, pero la misma no debe ser violentada por letrados que pretendan designar únicamente a individuos que puedan favorecer a su defendido.
Para lograr un compromiso cívico genuino, no sólo debemos involucrarnos más y mejor en nuestra relación con los representantes a través de un sistema electoral más competitivo, sino también en otros aspectos, como es la administración de justicia. Un hecho olvidado es que desde que se sancionó nuestra Constitución, en 1853, nunca se cumplió el art. 24 que establece el juicio por jurados, tal como ocurre en varias democracias del mundo. De este modo, los ciudadanos se sentirían más involucrados en uno de los tres poderes del Estado, como es el Judicial. Es entendible que a mediados del siglo XIX no se hubiera puesto en práctica, por el elevadísimo porcentaje de analfabetismo, pero hoy es una cuenta pendiente para mejorar sustancialmente la calidad de nuestro régimen constitucional.
Igualmente somos consientes de que hay mucho analfabetismo en la sociedad. Sin llegar al analfabetismo, el ciudadano común, es muy ignorante y no seria buen jurado
Para poder instituir en la Argentina el Juicio por jurados es muy importante que se efectúe una primera etapa de concientización entre la ciudadanía, luego preparar cursos o encuentros dirigidos por profesionales de la justicia, y a través de un examen determinar quienes están aptos para ser parte de un jurado. La simple elección por sorteo de los miembros de un jurado entre personas sin la más mínima capacidad de discernimiento, producto de muy baja educación o falta de criterio daría como resultado condenas y fallos aberrantes que en poco tiempo dejarían a esta modalidad fuera de uso.
Es decir, ciudadanos calificados, no necesariamente abogados, pero si aquellos que puedan demostrar una cultura general amplia, además de capacidad para poder resolver y analizar los pormenores de una investigación judicial, además de contar con la ecuanimidad necesaria para que ni sus emociones personales, ni las sugerencias de los medios masivos de comunicación, puedan torcer una decisión que debe ser razonada, ya que conlleva a la libertad o privación de la misma de una persona.

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