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	<title>Todos mis Apuntes &#187; Introduccion al Derecho</title>
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	<description>Recopilacion personal de apuntes de ciencias de la comunicacion</description>
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		<title>Parcial introccion al derecho</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Sep 2009 17:54:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Benny</dc:creator>
				<category><![CDATA[Introduccion al Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Examen]]></category>
		<category><![CDATA[Parcial]]></category>

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		<description><![CDATA[Unidad 7 . Poder ejecutivo Presidente y Vicepresidente ? El presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución sera suplantado por el vicepresidente. En caso de q el vice no pueda (x las razones ant) el Congreso determinará que funcionario público desempeñara la presidencia hasta q haya cesado la causa de la inhabilidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Unidad  7 . Poder ejecutivo</p>
<p>Presidente y Vicepresidente </p>
<p>?	El presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución sera suplantado por el vicepresidente. En caso de q el vice no pueda (x las razones ant) el Congreso determinará que funcionario público desempeñara la presidencia hasta q haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presi sea electo<br />
?	Requisitos:<br />
-	haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero<br />
-	las mismas calidades q’ para senador: mínima edad de30 años; 6 años ciudadano de la nación, disfrutar de una renta anual de 2mil pesos fuertes o entrada equivalente.<br />
?	Características:<br />
-Duran 4 años, pueden ser reelectos o sucederse sucesivamente por un solo período consecutivo<br />
-El presi cesa en el poder el día q expira su mandato, sin excepción<br />
-sueldo pagado por el tesoro de la Nación q no podrá ser alterado durante su mandato<br />
-no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la nación o pcia.<br />
?	Forma de elección<br />
-Elección directa del pueblo<br />
-dentro de los 2 meses anteriores a la finalización del mandato del presi en ejercicio<br />
-si hay vuelta electoral se realiza entre los 2 candidatos + votados dentro de los 30 días de celebrada la anterior<br />
-la formula con mas del 45 % de los votos de la 1° vuelta sera presidente y vice<br />
?	Atribuciones<br />
-	presidente:<br />
-	es jefe supremo de la Nación, jefe del gob y responsable político de la administración gral del país.<br />
-	Participa en la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar<br />
-	No puede emitir disposiciones de carácter legislativo<br />
-	es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la nación<br />
-	declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso<br />
-	declara estado de sitio<br />
-	puede ausentarse del territorio dela nación con permiso del congreso<br />
-	decreta la intervención federal</p>
<p>Unidad 8 – Poder judicial</p>
<p>-El poder judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores q el Congreso estableciere en el territorio de la Nación<br />
-Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservará sus empleos mientras duren en su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación q determinará la ley y no puede ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones<br />
-Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador<br />
-La corte suprema de justicia dictará su reglamento y nombrara a sus empleados<br />
?	El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros de cada cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial<br />
-Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53,por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abofados de la matricula federal. El fallo tiene el efecto de destituir al acusado<br />
?	el ministerio público<br />
-	órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera q tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses grales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República<br />
-	esta integrado por un procurador gral de la nación y un defensor gral dela Nación y demás miembros q la ley establezca<br />
-	sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones</p>
<p>Unidad 9 &#8211; Los sujetos de derecho</p>
<p>Cuadernillo:<br />
?	Persona: todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. (importante, siempre lo dice)<br />
?	Persona jurídica: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones q no son personas de existencia visible.<br />
Borda:<br />
?	Personas de derecho público: son creadas por una ley especial. Excepción: la Iglesia<br />
-Estas entidades se proponen de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público. Poseen el imperium q les corresponde como integrantes de la administración pública. (Aunq ambos puntos a veces se dan en las privadas)<br />
-Son las siguientes: el Estado, las pcias, las municipalidades, las entidades autárquicas, la Iglesia Católica<br />
?	Personas de derecho privado: nacen de la voluntad de los miembros o del fundador.<br />
-Son las asociaciones y fundaciones q tengan por ppal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar<br />
-son las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, auqnque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar<br />
-Requisitos: Un acto de voluntad, creador de la institución. Un fin de bien común<br />
Patrimonio propio<br />
•	Asociaciones vs fundaciones:<br />
Las asociaciones nacen del acuerdo de la pluralidad de las personas. Sus miembros gob la entidad. Tienen un propio fin a cumplir<br />
Las fundaciones nacen de la voluntad de una persona y se gob según las normas fijadas por ella. Tienen un fin ajeno a cumplir, el del fundador y los destinatarios<br />
•	Asociación vs sociedad<br />
Las asociaciones no tienen fin de lucro<br />
Las sociedades tienen fin de lucro<br />
Cuaderno:<br />
Personas jurídicas: todo ente susceptible<br />
2 clases delimitadas en el código: carácter público 1<br />
					  carácter privado 2<br />
1)_ El Estado Nacional, pcial, municipal. La iglesia católica y las entidades autárquicas (pertenecen al Estado, se administran por si mismas)<br />
2)_ Su formación y finalización depende de la voluntad de las partes<br />
Hay 2 incisos: 1) son asociaciones y fundaciones<br />
		  2) son sociedades civiles y comerciales<br />
1)- no pueden tener fines de lucro, deben poseer patrimonio propio, no deben sostenerse únicamente de subsidios del Estado. Necesitan una autorización estatal para funcionar. Tienen que tener capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tener un fin de utilidad social.<br />
Para la finalización de su existencia necesitan de autorización legal por conclusión del patrimonio. A pesar de oposición de sus miembros por haberse cometido ilícitos, alterarse el fin para el cual fueron creadas, malversación de fondos.<br />
2)- Pueden tener fines de lucro., La ley o Estado ejerce sobre ellas un control de legalidad para q puedan comenzar a funcionar.</p>
<p>Libro de borda</p>
<p>•	Según el Código civil la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, antes del nacimiento el ser debe considerarse persona. Pero si mueren antes de estar complentamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubieran existido<br />
•	El derecho protege al ser desde su concepción. El Código penal castiga el aborto provocado<br />
•	El derecho civil protege a la persona por nacer. Capacitand0la para adquirir derechos por donación o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural<br />
•	Crítica: el código protege a la vida q no significa q exista persona. Esta existe cuando al separarse del seno materno ostenta individualidad.<br />
•	El sujeto es el titular de los derechos y obligaciones, puede ser una persona física o jurídica.<br />
•	Para el código la persona natural es el hombre, y su persona jurídica se inicia cuando inicia la vida misma, desde la concepción.<br />
•	Punto de vista biológico y metafísico: La persona natural es el hombre<br />
•	Punto de vista jurídico: Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones<br />
•	De acuerdo a las conclusiones de Kelsen_ persona, jurídicamente hablando, no es un algo concreto y externo al derecho; es un centro de imputación de normas, es una manera de designar la unidad de la pluralidad de normas q estatuyen derechos y deberes<br />
•	La persona no nace porq el derecho objetivo le atribuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones no q le reconoce esa capacidad porque es persona<br />
?	Caracteres del derecho a la personalidad jurídica del hombre: (cuadernillo)<br />
-	Derechos absolutos<br />
-	Originarios o innatos<br />
-	Vitalicios<br />
?	 Atributos de la personalidad: la persona natural, por el hecho de existir tiene la protección del derecho, a la cual se le reconocen ciertos atributos jurídicos inseparables de ella.<br />
?	Son :<br />
-	Inalienables<br />
-	Imprescriptibles (no se pierden por su utilización en el tiempo)<br />
-	Necesarios(la exigencia de tenerlos es impuesta por el Estado)<br />
-	únicos<br />
- Derechos de la personalidad<br />
- Nombre<br />
- El estado<br />
- El domicilio</p>
<p>•	Derechos personalísimos? son innatos al hombre como tal, no puede ser privado de los mismos, ej. Der a la vida, al honor, a la libertad, etc<br />
o	Para q existan es necesaria la existencia de un deber correlativo : no existen sujetos pasivos<br />
o	Su objeto es el sujeto<br />
o	No pueden ser adquirirdos, transferidos o extinguidos<br />
o	Son innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptiblres, absolutos<br />
o	Der a la vida: protegida jurídicamente desde el momento de la concepción<br />
o	Der a la integridad corporal:la protección juridica de la int. Corp. Y la salud esta contenida en el código penal y civil<br />
o	Der a la libertad: protegido en el código penal y el civil declara iliitos ciertos actos juridicos<br />
o	Der al respeto de la intimidad:art 19CN, codigo civil<br />
•	Nombre ? naturaleza jurídica: es un derecho de la personalidad y  una institución de policía civil. Forma parte de la personalidad del hombre, su honor está vinculado a el, sirve para la identificación de las personas.<br />
•	Caracteres:  &#8211; está fuera del comercio: es inalienable e imprescritible<br />
-Necesidad legal de tenerlo<br />
-Es absoluto<br />
-Es imprescindible<br />
-Es inmutable<br />
•	El apellido: es el nombre que le corresponde a las flias. su imposición obedece a ciertas normas<br />
•	Nombre de pila: se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Hay libertad para elegir el nombre pero con ciertas limitaciones<br />
•	El seudónimo: las personas ocultan su nombre bajo un “seudónimo” por distintas razones. Si los motivos son lícitos, al ley les otorga su protección<br />
•	Se puede proceder al cambio o adicción del nombre mediante la resolución jurídica correspondiente<br />
•	Protección del nombre:<br />
o	Acción de reclamación del nombre: si el titular de un nombre se le desconoce el derecho a usarlo, este puede demandar su reconocimiento y pedir futura impugnación a quien se lo niegue y q los gastos corran por parte del demandado<br />
o	Acción de impugnación del nombre: cuando una persona usara el nombre de otra para su propia designación, el titula puede demandarlo para q cese en el uso indebido.<br />
o	Acción en defensa del buen nombre: para impedir q el nmbre se use para designar cosas o personajes de fantasía, para esto el uso debe ser malicioso y producir daño moral o material al accionante.<br />
o	Las demandas pueden ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos.</p>
<p>•	Domicilio ? el código civil lo define así: “el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”. Es el lugar donde una persona vive, tiene el centro principal de sus actividades.<br />
=/=<br />
-Residencia: permanencia en un lugar con carácter temporario y sin ánimo de vivir allí.<br />
-Habitación: permanencia accidental en un sitio determinado<br />
•	Caracteres:<br />
-es voluntario: Depende de la voluntad de las personas<br />
-es mutable: puede cambiarse de un lugar a otro<br />
-es inviolable:<br />
?	domicilio real:<br />
•	Elementos:<br />
-corpus: hecho material de residir en un lugar<br />
-ánimus: intención de hacer de ese lugar el principal asiento de su residencia y sus negocios<br />
•	cambio de domicilio real: se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro con animo de permanecer en él y tener alli su ppal establecimiento-<br />
•	conservación del domicilio: se conserva por la sola intención de no cambiarlo de no adoptar otro<br />
?	Domicilio legal : es el lugar que la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este alló presente.<br />
•	Es forzoso, es impuesta por la ley y no puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica de la cual depende<br />
•	Los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que se deben llevar sus funciones<br />
•	Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél<br />
•	El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizados por las leyes o el gob es el lugar donde está situada su dirección  administración si en sus estatutos o autorización q se les dio no tuviesen un domicilio señalado<br />
•	Transeúntes, ambulantes y personas q no tuvieran domicilio reconocido: lo tienen en el lugar de su residencia actual<br />
•	Incapaces: tienen el domicilio de sus representantes<br />
•	Personas que sirven o trabajan en casa de otras: tienen el domicilio de la persona a quien sirven o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, q como obrera doméstica habita otra casa q la q a constituido de común acuerdo con su marido.<br />
?	El domicilio de origen: domicilio en dónde una persona ha nacido, propio de los países donde rige el “derecho de suelo”<br />
?	Domicilio contractual: aquel q se fija en la oportunidad de la celebración de un contrato. Su característica fundamental es la mutabilidad. Puede no coincidir con el domicilio real<br />
?	Domicilio procesal o “ad littem”: se fija a los efectos de la tramitación de un expediente administrativo o judicial. Las notificaciones durante la tramitación del expediente se harán en el domicilio constituido a tales efectos<br />
?	Domicilio social: se específica en los estatutos constitutivos de las sociedades y asociaciones. Determina la ley aplicable. Si un establecimiento posee varias sedes, este dom es considerado a todos los efectos legales. Normalmente constituye el asiento de la administración de esa persona jurídica</p>
<p>Necesidad del domicilio: es una exigencia de orden jurídico<br />
•	Es único, no se puede tener mas de un domicilio general.. Con excepción a las cias. Con diversos establecimientos / sucursales, a las mujeres casadas, funcionarios públicos (domicilio conyugal y el del lugar donde llenan sus funciones) a las personas q ejercen dos o mas funciones públicas permanentes, a aquella persona q residiera alternativamente en 2 o más lugares<br />
•	Efectos:<br />
-determina cuál es la ley aplicable al estado y capacidad de la persona y alos bienes muebles q aquél lleva consigo o son de uso personal<br />
-Fija la competencia de las autoridades judiciales en determinados casos<br />
las notificaciones judiciales antes de q se haya constituido domicilio ad litem &#8211;deben hacerse en el domicilio del demandado<br />
-el domicilio de deudor determina el lugar donde debe hacerse el pago<br />
Domicilio especial. Lugar designado, a veces por las partes interesadas, a veces por la ley, que determina algunos de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general.<br />
	-contractual o de elección<br />
	-ad litem. Constituido en los juicios en que las partes deben elegir obligatoriamente por imperio de la ley<br />
	-legal-especial: es fijado por la ley<br />
•	Estado:Estado civil:estado de familia<br />
-	Es el conjunto de las calidades extrapatrimoniales ( son los atributos de la personalidad )determinantes de su situación individual y particular<br />
-	En el sentido vulgar alude a situaciones de hecho de “embiraguez”, estado de enfermedad<br />
-	En el sentido técnico, el codificador alude al Estado de familia<br />
-	El estado se entiende por la situación q una persona detenta dentro de la familia y la sociedad<br />
-	Se lo divide en civil y político:<br />
•	Civil: considerado desde el ángulo del derecho y las diferencias según su situación humana.<br />
•	Mayores o menores de edad<br />
•	Capaces o incapaces de hecho y derecho<br />
     Según sus relaciones de familia:<br />
•	Soltero, casado, divorciado, viudo<br />
Caracteres:<br />
-Es obligatorio<br />
-Inmutable<br />
-Imprescriptible<br />
-Se halla fuera del comercio, no puede ser objeto de transacción ni renuncia</p>
<p>Borda: Estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad. El conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y que sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. 3 puntos de vista:<br />
-Con relación a las personas consideradas en si misma: mayor / menor de edad, hombre / mujer, sano / demente, etc<br />
-Con relación a la familia: casado /soltero / viudo / divorciado, padre, hijo, etc<br />
-Con relación a la sociedad: nacional / extranjero<br />
•	Elementos del estado: sexo, edad, salud mental, profesión, circunstancia de estar casado, bla. Son hechos ajenos a la voluntad o realizados en voluntariamente<br />
•	Caracteres:   &#8211; es inalienable<br />
- imprescriptible<br />
- el ministerio público es parte en todo lo que se refiere al estado de las personas. Se le da intervención en todos los juicios que le atañen.<br />
•	Posesión de estado: es vivir en la realidad de los hechos, según corresponda a cada situación<br />
-se deben cumplir 3 cosas:<br />
nomen: uso del apellido familiar<br />
tractatus: trato público como hijo, esposo, bla. Es el mas importante<br />
fama: ser considerado tal por la flia o la sociedad<br />
•	El registro civil y el registro nacional de las personas tienen por objeto anotar y certificar la identidad y estado de todas las personas de existencia visible que tengan su domicilio en el país, con excepción del cuerpo diplomático extranjero<br />
•	Partidas: son los asientos de los libros del registro civil y las copias sacadas de ellos con las formalidades de la ley. Estos documentos tienen el carácter de instrumentos públicos</p>
<p>•	Capacidad<br />
Cuadernilllo:<br />
Se vincula con la aptitud mental de una persona o la funcion q desempeña en la celebración de un acto jurídico<br />
Carpeta:<br />
? aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la q descansa la capacidad<br />
-Capacidad de derecho: aptitud de ser titular de derechos  obligaciones.<br />
-Capacidad de hecho: se refiere al goce, es el ejercicio de los derechos.<br />
•	A veces la ley priva la titular de un derecho, del poder o la facultad de ejercerlo por si mismo. Se declara incapaz a la persona, y los actos pueden ser realizados por intermedio de sus representantes? incapacidad de hecho =/=[ Incapacidad de derecho: el acto no se puede realizar ] Las incapacidades de hecho son establecidas en interés mismo del incapaz o su flia.<br />
Las incapacidades de derecho se inspiran en una razon de orden público, moral y buenas costumbres<br />
•	Incapacidades absolutas y relativas:<br />
Absolutos. No pueden ejercer por si ningun acto<br />
Relativos: son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos<br />
¿Clasificación errónea?<br />
•	Incapaces de hecho:<br />
-Inhabilitados: art 152 ? tiene incapacidad de hecho en razón de algunos problemas puntuales. Son titulares de algunos derechos<br />
-Categoría aparte impuesta por el Código. Declarado por un juez<br />
-Ebrios consuetudinarios, toxicómanos, incluye personas que por poseer alteración física y/o psíquica no pueden manejarse por ellas mismas, prodigocs (c/patología suicida) que dilapidan su patrimonio irracionalmente c/ peligro ara si mismos o los demas (ej: traba de bienes)<br />
Según el libro los incapaces de hecho son:<br />
-Personas por nacer: tiene por representantes a sus padres o curadores q se les nombre<br />
-Menores impúberes: representados por sus padres o tutores<br />
-Dementes: representados por los curadores q se les nombre<br />
-Sordomudos que no saben darse a entender por escrito: representados por los curadores q se les nombre. Como poseen discernimiento si cometen un acto ilícito responden de los daños y perjuicios q correspondan al acto.<br />
-Menores adultos: representados por sus padres o tutores<br />
Incapacidades de hecho (cuadernillo):<br />
-	personas por nacer<br />
-	menores impúberes: tiene la facultad de realizar “pequeños contratos” (compra de golosinas, etc)<br />
-	menores adultos o púberes . facultados para reconocer hijos extramatrimoniales y celebrar contratos (de los 14 a los 21 años)<br />
Si el interes de los incapaces esta en pugna con sus representantes se les designa un tutor o curador especial a ese sólo efecto.<br />
Los incapaces estarán promiscuamente representados por el ministerio de menores<br />
•	Capacidad plena: se alcanza a los 21 años<br />
el individuo tiene libre administración y disposición de sus bienes, es apto y capacitado para todos los actos de la vida civil<br />
•	A partir de los 18 años la persona puede ejercer sin autorización paterna ni judicial cualquier trabajo / oficio y con lo q obtiene del ejercicio de su trabajo puede disponer libremente. Puede entrar en juicio por motivo del ejercicio del trabajo como actor, o demandado, no obstante la presencia de representantes de menores e incapaces (ministerio público)<br />
•	Situaciones en que la ley establece edades mínimas.<br />
-matrimonio civil: no menos de 16 la mujer y 18 el hombre a excepción de embarazo. Hasta los 21 se necesita autorización paterna o judicial (ej: oposición paterna, inhabilidad, desaparición)<br />
-Emancipación por matrimonio?el matrimonio una vez celebrado antes de los 21 años es una forma de emancipación. Si antes de los 21 el matrimonio de divorcia no se pierde la emancipación, por el contrario si se declara nulo se deja de estar emancipado.<br />
-Emancipación por habilitación de edad? después de los 18 años sin matrimonio previo, con o sin autorización de los padres. La primera es ante escribano público. El protocolo debe ser inscripto en el registro civil de las personas. Si los padres no autorizan el juez evaluará si el menor está capacitado y se registra en el registro civil de capacidades.<br />
Ambos emancipados carecen de autorización de la ley para cierto n° de actos, por lo tanto lo q no está prohibido está permitido.<br />
3 cosas no se pueden hacer:<br />
-No pueden disponer de los bienes recibidos a titulo gratuito: aquellos recibidos por herencia, legado, donación<br />
-No pueden ser garantes ni fiadores: por el hecho de no disponer de sus bienes<br />
-No pueden aprobar las cuentas de sus tutores ni finiquitar la actividad de los mismos</p>
<p>Unidad 10 – Derechos patrimoniales </p>
<p>•	Patrimonio? esta compuesto por todos los bienes q posee una persona, estos pueden ser materiales o inmateriales.<br />
o	 Los materiales se denominan en el código civil: cosas. Es decir que las cosas son los objetos materiales, suceptibles de tener un valor.<br />
o	Son bienes inmateriales aqullos que no tienen materia pero representan un valor en el patrimonio? ek: creditos a cobrar.<br />
o	Se denominan tb cosas por extensión a todo lo derivado de la energia, el gas, etc, q puede ser sujeto a apropiación por parte de un tercero cometiendo el delito de hurto<br />
•	Derechos patrimoniales: sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y son apreciables en dinero. Se % en 3 categorías:<br />
•	Derechos reales:<br />
Borda: poder o facultad q se tiene directamente sobre una cosa<br />
Consta de 2 elementos: El titular<br />
			       La cosa<br />
Cuaderno: forman parte del conjunto de derechos q conforman el patrimonio. Constituyen la relación jurídica entre una persona (llamada titular) y una cosa. Se agrupan en 3 categorías:<br />
-	sobre la cosa propia:<br />
-	sobre la cosa ajena<br />
-	der de garantía<br />
?	Sobre la cosa propia: el dominio: el derecho de propiedad, poder absoluto sobre una cosa, cuando una cosa se encuentra bajo el poder de una persona.<br />
-	Poder = poder de uso y disposición exclusiva, absoluta y perpetua.<br />
-	Absoluta: toda la comunidad debe respetar el ejercicio del derecho propio.<br />
-	Exclusiva: 2 personas, al mismo tiempo y por el total no pueden ser propietarios de una cosa<br />
-	Perpetuamente: uno es dueño hasta cuando quiera o muera<br />
-	Excepciones a la perpetuidad:<br />
•	Expropiación: porq existe una ley fundada en causa de utilidad pública c/previa indemnización.<br />
•	 Prescripción adquisitiva: cuando por el transcurso del tiempo q indica la ley una persona puede adquirir la propiedad de una cosa, siempre y cuando cumpla determinados requisitos:<br />
-	lapso de tiempo prescripto por ley: entre 10 y 20 años, según el poseedor sea de buena o mala fe, respectivamente<br />
-	tiene q haber un comportamiento de dueño por parte del poseedor, por ej pagar impuestos, gastos, hacer arreglos, etc.<br />
-	tiene q existir un abandono efectivo por parte del propietario: q durante el transcurso del lapso fijado por ley no aparezca bajo ninguna forma<br />
-	q el proceso se realice bajo la presencia de un juez. Todo evaluado en juicio<br />
•	Poseedor: aquella persona q de hecho está en posesión de una cosa comportándose como dueño y no reconociendo la calidad de propietario. Puede ser de buena fe (cree q es el dueño) o mala fe (sabe q no es el dueño)<br />
•	Usucapión: sustantivo q denomina la adquisición por medio del proceso anterior<br />
•	Tenencia: a diferencia de la posesión, el tenedor reconoce la calidad del propietario. Es tb una situación de hecho. Por ej el inquilino q alquila una casa es el tenedor de la casa<br />
•	Dominio: situación jurídica donde existe un título, lo q caracteriza al dueño de una cosa es el título<br />
•	Condominio: cuando 2 personas tiene o comparte la propiedad de una cosa, cada una por su parte indivisa: se comparte un porcentaje, no parte material. Cada condominio sobre su parte indivisa posee casi todas las atribuciones q tiene el propietario, puede vender, donar, ceder su parte.<br />
?	Sobre la cosa ajena:<br />
•	Usufructo: usar una cosa sin alterar su sustancia<br />
•	El uso y la habitación: el titular puede usar, pero no aprovecharse de la cosa (distinto a lo anterior). Consiste en usar la cosa del otro sin alterar la sustancia y refiriéndose a lo estrictamente necesario para el usuario (el titular) y su familia. Cuando el der de uso se refiere a una vivienda se denomina habitación<br />
•	Servidumbre: der real q recae sobre la propiedad de otra persona q debe soportar el menoscabo(limitaciones)en el ejercicio de sus derechos<br />
?	Derecho de garantía:<br />
•	Derechos personales:<br />
Borda: facultad q se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación, vinculación jurídica q une a 2 personas (o grupo de personas) en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor de la prestación debida.<br />
Consta de 3 elementos: &#8211; sujeto activo o acreedor<br />
				      &#8211; Sujeto pasivo o deudor<br />
-	Lo debido o prestación<br />
•	Derechos intelectuales.<br />
Borda: reconoce a los autores un verdadero derecho de reproducir sus obras y explotarlas económicamente. Este derecho natural toma el  nombre de “propiedad intelectual”. Es perpetua, los derechos intelectuales son esencialmente temporarios. Las ideas no son susceptibles de apropiación individual,  pertenecen a la sociedad puesto q son fruto de ella.<br />
Derecho moral del autor: la obra artística, etc. origina además de derechos intelectuales de naturaleza patrimonial el “derecho moral del autor”. Permite cuidar la integridad de la idea u obra, perfeccionarla, oponerse a q se deformen sus conceptos, etc.<br />
CUADERNILLO<br />
•	El patrimonio esta compuesto por un conjunto de derechos (es una universalidad de derechos) que los podemos agrupar en 3 gdes grupos:<br />
•	Der personales: llamados tb obligaciones, tratan de las relaciones juridicas entre una persona llamada “acreedor” y otra “deudor” en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer<br />
•	Der reales: la relación jurídica q tiene una persona con una cosa<br />
•	Der intelectuales: son aquellos q surgen de la actividad mental / creación de una persona<br />
o	Derechos reales:<br />
•	Solo pueden ser creados por ley<br />
•	Consisten en :<br />
-Dominio y condominio<br />
-Usufrutco<br />
-El uso y la habitación<br />
-Las servidumbres activas<br />
-El derecho de hipoteca<br />
-La prenda<br />
-La anticresis<br />
•	Pueden ser dividos de la sig forma:<br />
1) Sobre cosa propia: dominio y condominio<br />
Dominio:der real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la volutnad y acción de una persona<br />
El propietario es el titual de una cosa. Sus facultades como tal son:<br />
Derecho a usarla<br />
Derecho a usufructuarla (gozar de los frutos naturales o civiles de la cosa)<br />
Derecho a disponer de ella (en forma gratuita u onerosa)<br />
Condominio: der real de propiedad q pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble<br />
2) sobre cosa ajena: usufrutco, uso, habitación, servidumbres activas<br />
Usufructo: der real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal q no se altere su sustancia.<br />
Los sujetos son el usufrutuante, el titular y el usufructario (el q se beneficia)<br />
Uso y habitación: el derecho de uso consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna con el cargo de conservar la substancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fondo ajeno lo q sea preceiso para las necesidades del usuario y su flia.<br />
Si se refiere a una casa y ala utilidad de morar en ella se llama derecho de habitacion<br />
Servidumbre: der real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se peude usar de el o ejercer ciertos actos de disposición o bien impedir q el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad<br />
Derechos personales? derechos de garantía: hipoteca, garantía, anticresis<br />
Hipoteca: der real constituido en seguridad de un crédito de dinero, sobre los bienes inmuebles q continúan en poder del deudor.<br />
Debe ser formalmente efectuada ante escribano público, por intermedio de una escritura pública. Debe ser inscripta en el registro de la propiedad y al seer cumplida cancelada en el registro efectuado anteriormente.<br />
Prenda: habra constituciónd e prenda cuando el deudor por una obligación cierta o condicional, presente o futura entregue al acreedor una cosa mueble o un credito en seguridad de la deuda.<br />
La cosa meuble q es garantía del crédito en dinero se desplaza al acreedor, a cuya extinción, este esta obligado a resituirsela al deudor ?prenda con desplazamiento. En la P.S.D el deudor permanece en posesión de la cosa prendada, esto ocurre cuando se trata de bienes muebles registrables (autos, etc)<br />
Anticresis: der real concedido al acreedor por el deudor o un tercero or él poniéndolo en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital, solamente si no se deben intereses.<br />
No es frecuente (caso de la estación de ferrocarril, cuya plataforma fue dada en anticresis a comerciantes para q instalaran negocios bajo este sistema)<br />
•	Según la doctrina clásica el Patrimonio es una universalidad jurídica ( o de derecho) y además es una universalidad de hecho (porq está compuesta por bienes).&#8211;> hay otras posturas<br />
•	Es único e indivisible. Es inalienable (uno no puede despojarse del mismo) constituye la garantía común de los acreedores, esto significa q todas las deudas q posee una persona van a recaer sobre su patrimonio.<br />
•	Patrimonio como garantía de los acreedores: es la prenda común de los acreedores.<br />
•	No todos los acreedores están en pie de igualdad para el cobro de sus créditos, no todos los bienes son ejecutables<br />
?	Embargo: medida judicial ante la presentación de un título de deuda. Se pueden embargar hasta las mascotas<br />
- Con respecto a los inmuebles se anota en el Registro de la Propiedad, desde ese momento el dueño no puede transferir la propiedad. Los muebles son secuestrados y entregados a un depositario q puede ser el deudor, este no puede disponer de ellos<br />
?	Traba embargo: inmovilización de los bienes del deudor<br />
?	Bienes inembargables. Lecho, artículos de 1° necesidad<br />
?	Inhibición de bienes: agarra todo, no como el embargo q agarra para cubrir la deuda. Se realiza una anotación en el Registro de la Propiedad q priva al deudor de enajenar cualquier bien q estuviera allí inscrito a su nombre<br />
?	Clases de acreedores.<br />
-	hipotecarios	    se asegura su deuda c/bienes<br />
-	prendarios	          (hipoteca = inmueble<br />
         			    prenda= mueble)</p>
<p>       &#8211; quirográficos	     cobran el crédito completo si hay<br />
  				       &#8211; comunes	        plata o prorratean la deuda<br />
?<br />
?	 Acreedores privilegiados: tienen derecho dado por ley para ser pagados con preferencia a otros. Los privilegios pueden ser grles o especiales, ya sea q recaigan en la generalidad de bienes o en determinados.<br />
?	Acreedores hipotecarios, prendarios, anticresistas: tiene preferencia en el pago de sus créditos, nacida de la voluntad de las partes, apoyada en la ley<br />
?	Acreedores comunes o quirografiarios: carecen de toda preferencia, deben cobrar después de los anteriores, y lo hacen a prorrata de sus respectivos créditos.<br />
?	Ejecución: puede ser individual o colectiva<br />
-	individual: cada acreedor demanda a su deudor y ejecuta sus bienes hasta cobrar su crédito<br />
-	Colectiva: todos los acreedores proceden conjuntamente y se distribuyen el patrimonio de acuerdo al rango : en el orden civil este procedimiento se llama concurso ;en el orden comercial quiebra.<br />
-	El concurso puede ser pedido por el mismo deudor o algún acreedor, siempre q su crédito fuera quirografario y q todos o la mayor parte de los bienes de deudor se hallen embargados como consecuencia de otras ejecuciones.<br />
-	La quiebra puede ser pedida cuando el comerciante ha incurrido en cesación de pagos.<br />
•	Las cosas se pueden clasificar en muchos grupos. Los + importantes:<br />
?	Bienes inmuebles: aquellas cosas q no se pueden mover como ser el suelo y todo lo q este adherido a el en forma natural (el suelo y todas las partes sólidas o fluidas q forman parte de el )o permanente por la mano del hombre, * inmueble por accesión física : aquellos q se encuentran inmovilizados por su adhesión física al suelo, con tal q esta adhesión tenga carácter de perpetuidad (edificios)<br />
*inmuebles por destino: las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble(los bancos del colegio, mesas)<br />
*inmuebles por carácter representativo:los instrumentos públicos donde constala adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los der reales de hipoteca y anticresis<br />
?	Bienes muebles: pueden ser transportados de un lugar a otro aplicando sobre ellas una fuerza externa o cuando se mueven por sus propios medios (ej. Animales) Tb pertenecen a una situación especial lo q el código denomina locomóbiles (se transportan mitad por personas, mitad por si mismos) semovientes: animales<br />
?	Bienes ejecutables. Todos aquellos menos lo q sirva para cubrir las necesidades mas imprescindibles: lecho, sueldo, ropas, muebles indispensables, instrumentos necesarios para la profesión, juego de comedor, maquina de coser, etc, (tb las cosas q han perdido valor hoy en dia, como la tele, según la prof)</p>
<p>•	Mora: retardo en cumplimiento de la obligación (ver unidad 12)<br />
•	Obligación: “relación jurídica existente entre dos personas, una de las cuales es el acreedor y la otra el deudor, en virtud de la cual, el primero de ellos puede exigir al segundo el cumplimiento de la prestación pactada, ya sea ésta dar, hacer o no hacer”<br />
•	Extinción de las obligaciones:<br />
?	 Pago: acto jurídico cuya finalidad es cumplir con lo pactado<br />
?	Novación: transformación de una obligación en otra. Extinguida por este motivo la primera q se ha servido de causa. La novación puede recaer sobre objeto o sujeto (en vez de suma de plata pago con mi auto)<br />
?	Compensación. Se da recíprocamente entre las partes la calidad de acreedor y deudor. Por lo tanto la deuda se extingue hasta donde alcanza el monto de la menor. Tienen q ser obligaciones de objetos divisibles<br />
?	Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Por ej cuando un heredero es deudor / acreedor de la suma que recibe<br />
?	Transacción: acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.<br />
•	Pago ? modo normal de la extinción de una obligación<br />
?	consiste en la entrega de la prestación del deudor al acreedor<br />
?	debe ser único y completo<br />
	?tiene q ser total para q la obligación quede extinguida<br />
	? solamente debe entregarse aquello a lo q se han comprometido las partes<br />
?	sólo se admiten pagos en cuitas cuando ha sido aceptado por la otra parte<br />
?	sujetos<br />
o	 deudor: sujeto activo, es una de las partes de la obligación.<br />
	    Si no puede pagar (x ausencia o incapacidad) pueden hacerlo en su nombre sus apoderados o representante legal, o curador, tb los sucesores universales o herederos en caso de fallecimiento<br />
o	el acreedor<br />
?	El pago mal hecho es pago no hecho<br />
?	Plazo / tiempo: el pago debe efectuarse en el día señalado en el título constitutivo de la obligación.<br />
?	Si el deudor no paga para la fecha estipulada entra en mora<br />
?	Lugar: acordado en el título constitutivo<br />
?	Normas supletorias: se establece q si se omite mencionar el lugar de pago la ley señala el domicilio del deudor. Si se trata de entrega de una cosa mueble, ésta debe efectuarse en el lugar don se la adquirió. Si se trata de un inmueble en el lugar donde este se haya ubicado<br />
?	Renuncia de los derechos de acreedor y remisión de la deuda<br />
-La renuncia es más amplia ya q alude a toda clase de derechos q no son sólo creditorios<br />
-La remisión perdona específicamente la deuda. El perdón se efectiviza remitiéndole al deudor el doc donde figura la deuda<br />
?	Imposibilidad de pago: se produce cuando el cumplimiento de la deuda se hace física o jurídicamente imposible sin culpa del deudor.<br />
La imposibilidad física o jurídica se da cuando se produce caso fortuito(acontecimiento imprevisto o q previsto no pudo evitarse)o de fuerza mayor<br />
Existen casos en los q aún produciéndose el caso fortuito el deudor debe pagar la deuda, estos son:<br />
•	cuando existió culpa o negligencia de su parte<br />
•	cuando el deudor al producirse el caso fortuito estaba en mora<br />
•	cuando en el acuerdo previo el deudor se hace cargo con antelación de la producción de un caso fortuito<br />
(unidad 11. metido aca por la mina)*Acto jurídico: acto voluntario lícito q tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas. Como por ej : crear, modificar, transferir, conservar, extinguir derechos<br />
-Bilateral. Intervienen 2 o más personas<br />
-Concesiones: abdicar a toda pretensión<br />
-Obligaciones litigiosas: las q están en juicio<br />
-Obligaciones dudosas: carecen de alguna prueba fundamental, contundente<br />
*el modo de realizar la transacción puede ser: judicial<br />
							          extrajudicial</p>
<p>•	Delitos y cuasidelitos<br />
?	Para q haya un hecho ilícito en materia civil es necesario que sea contrario a la ley y q haya un daño a terceros, si no hay un tercero damnificado no interesa juzgar la ilicitud o licitud del hecho. La tentativa no es tenida en cuenta. Los daños se pagan en dinero, no hay prisión.<br />
Se entiende por daño la suma q debe pagar el q ha cometido un delito o cuasidelito a la victima de dicho daño-<br />
Clasificaciones de daños:<br />
-emergente: el efectivamente causado q va a ser evaluado por peritos en la materia (si es fisico-medico, osicologico: psiquiatra, etc, pasan los gastos)<br />
lucro cesante: es lo q el sujeto hubiera percibido o dejado de percibir por haberse producido el hecho ilicito<br />
daño moral: producido porun hecho traumático en la vida de una persona<br />
?	En materia penal la ilicitud existe aun cuando no haya perjuicios para nadie. Se puede ir preso por tentantiva.<br />
?	Delitos: todo hecho ilicito q provoca un daño con la intención de provocarlo. Caracterizado por el dolo: elemento subjetivo q consiste en la intención del daño. El autor debe haber tenido en cuenta, además, determinadas consecuencias<br />
?	Cuasidelitos: es un hecho ilícito, produce un daño, pero no existe la intención de provocar daño alguno. El daño se produce porque el sujeto actúa con culpa: elemento subjetivo. La culpa es tb llamada negligencia: falta de diligencia en el obrar, es no tomar todas las medidas necesarias al respecto para q el daño no se produzca.. Ej: accidentes producidos con culpa</p>
<p>Unidad 11- hechos y actos jurídicos</p>
<p>•	Hecho: acontecimientos naturales o humanos q pueden producir o no consecuencias jurídicas, sino las produce será un simple hecho y si las produce será un hecho jurídico<br />
•	Hecho jurídico: todo hecho q tiene como consecuencia la creación/ modificación/ extinción de algún derecho. Pueden ser.<br />
•	Naturales: producidos por la naturaleza (ej&#8211;> granizo q rompe el coche q da lugar al pago del seguro)<br />
•	Humanos &#8211; involuntarios:no existe ninguna de las 3carac siguientes<br />
				      &#8211; voluntarios: aquellos q se producen con discernimiento, intención y libertad. Llamados tb condiciones internas de la voluntad<br />
				        .<br />
	-discernimiento:  actitud de conocer, saber lo q se esta realizando. Un incapaz carece del mismo. Se declara nulo el acto por inmadurez, demencia y cualquier accidente q prive a una persona del uso de su razón.<br />
	-intención: es el querer realizar el acto. No hay coacción<br />
	- libertad: capacidad para poder elegir entre una cosa y la otra<br />
*se subdividen en licitos e ilicitos<br />
los ilícitos pueden clasificarse como delitos o cuasidelitos<br />
•	Actos jurídicos: medio con q cuentan los hombres para establecer entre ellos las relaciones jurídicas<br />
?	Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos q tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.<br />
?	Elementos: El sujeto<br />
     El objeto: (el hecho o la cosa sobre la q recae la obligación contraida)<br />
     La causa<br />
			    La manifestación de la voluntad hecha en forma legal<br />
?	Caracteres: son actos voluntarios<br />
	    Son lícitos<br />
	    Tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos&#8211;> carácter específico de los actos jurídicos y q permite distinguirlos de otros actos voluntarios lícitos<br />
?	Vicios de los actos jurídicos:<br />
-simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.<br />
Cuando el acto contiene cláusulas q no son sinceras, fechas q no son verdaderas<br />
Cuando se constituyan o tramiten derechos a personas interpuestas q no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten<br />
Contra este acto procede la acción de simulación: declaración judicial de nulidad del acto simulado<br />
Simulación lícita: la simulación no es reprobada por ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilicito<br />
-fraude: todo scto fraudulento en perjuicio de los acreedores<br />
-dolo. Toda aserción de lo q es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación q se emplee con este fin.<br />
Borda (mas abajo está lo q dio la mina)<br />
•	Instrumentos públicos: aquellos a los q la ley les reconoce su autenticidad, prueben per se la verdad de su contenido sin necesidad de reconocimiento de la firma, como los privados. Interviene en su otorgamiento un oficial público, pero no es requisito esencial<br />
?	Poseen fuerza ejecutiva, su fecha es considerada cierta y la copa de ellos, legalmente extraída, tiene el mismo valor q los originales<br />
?	Requisitos:<br />
o	Intervención de un oficial público: le confiere seriedad y autenticidad al acto<br />
o	Competencia del oficial público: debe ser competente con respecto a la naturaleza del acto y en el territorio de sus acciones.<br />
o	No debe haber parentesco personal o interes propio por parte del oficial publico<br />
o	Es requisito q se llenen las formas prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad. La firma es lo más importante. Si la parte no puede firmar el oficial deja constancia y firma otro en su nombre.</p>
<p>•	Hay ciertos actos q por su importancia y trascendencia deben respetar una formalidad ? testamento, casamiento, etc.<br />
•	Testamento<br />
?	El testamento debe ser tal cual dice la ley, no puedo manifestar mi voluntad como a mi se me canta porq el juez me lo va a rechazar.<br />
?	Debe tener características solemnes<br />
?	Debe ser voluntario y lícito<br />
•	Vicios de la voluntad ? estan cambiando o influyendo en los elementos internos de la voluntad, q son el discernimiento, la libertad, la intención<br />
?	Son: el error, el dolo, la violencia, la intimidación<br />
?	Error: conocimiento equivocado de algo, distinto de la ignorancia q es el desconocimiento de algo.<br />
puede ser<br />
•	de hecho: se da la equivocación sobre algunas circunstancias q pueden tener q ver con la naturaleza del acto, el objeto del acto o las personas q integran el acto (ej. Confundir una donación con compra-venta)<br />
•	de derecho: ignorancia de las leyes. No puede alegarse para impedir la producción de efectos jurídicos de un ato<br />
Para errar tiene q haber fundamentaciones<br />
?	Dolo: es toda maquinación, artimaña, argucia, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero. Es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerla celebrar un acto jurídico. Es decir q hay une gaño de por medio, pero tiene q ser grave .Tiene que haber sido la causa determinante del acto y no tiene que haber dolo recíproco. Se llega a la nulidad del acto.<br />
?	Violencia: cuando el consentimiento ha sido arrancado bajo la presión de violencias físicas o morales el acto, a pedido de la víctima, debe ser anulado.<br />
•	Física? se ejerce sobre el sujeto una fuerza irresistible<br />
•	Intimidatoria (psíquica)? se configura cuando existen injustas amenazas sobre el sujeto que se le va a producir un daño inminente y grave sobre su persona, bienes, honor, libertad, como así tb sobre sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Sean estos legítimos o ilegítimos. Las amenazas deben ser justas, de lo contrario son consideradas violencia</p>
<p>•	Nulidad del acto jurídico: es una sanción legal q priva a un acto jurídico de producir sus efectos normales, es como si nunca viese existido. Es lo mismo q ocurre con un testamento q tiene un vicio de forma, se anula<br />
(ver arriba nulidad relativa / absoluta; actos nulos y anulables)<br />
?	Nulidad absoluta: la q no puede ser saneada<br />
?	Nulidad relativa: es nula pero puede ser subsanada<br />
?	Acto nulo: es aquel q se manifiesta su invalidez sin necesidad de realizar ninguna investigación en juicio para declararla<br />
?	Acto anulable: se determina su invalidez o no luego de un juicio o proceso q pruebe las causas de nulidad.<br />
?<br />
Unidad 12 – Los contratos</p>
<p>•	Contrato: se define como un acuerdo de voluntades para reglar derechos. Es una declaración de voluntad común.<br />
?	Al ser un acto jurídico tiene sus mismos elementos (las partes, etc) pero tb tiene sus particularidades. No puede faltar:<br />
 las partes<br />
el objeto: (art 9 del Código Civil) tiene q reunir las características del objeto de los actos jurídicos. Tiene q ser cosa físicas y jurídicamente posible. Tiene q ser lícito, no debe ser prohibido por la ley. No tiene q ser contrario a la moral y a las buenas costumbres. No debe perjudicar a terceros, tiene q ser cosa q este en el comercio<br />
?	Los contratos q no cumplen con las disposiciones del art 9 son nulos; como si no existiera el objeto<br />
?	+ elementos:<br />
•	el consentimiento. Se presenta a través de ofertas y propuestas y aceptación por parte de la otra.<br />
•	la causa , hablamos de una causa”fin” no hay contrato sin causa<br />
•	la forma como manifestación de la voluntad (verbal. Escrita o tácita, por signos o por signos inequívocos)<br />
?	elementos naturales:<br />
•	pacto comisorio? habla de la facultad de las partes de rescindir el contrato ante el incumplimiento de la otra<br />
•	la garantía de edi&#8230;ción? trata del menoscabo q puede sufrir un derecho<br />
•	vicios redhibitorios. Los vicios ocultos de una cosa q de conocerlos el comprador no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un menor precio por ella<br />
?	se clasifican en:<br />
•	unilaterales: en los que una sola de las partes se obliga a cumplir con una prestación sin q la otra parte tenga q cumplir prestación alguna. por ej contrato de donación (debe ser aceptada por el donatario)<br />
•	bilaterales: cuando ambas partes se obligan recíprocamente a realizar prestaciones. Una de las partes no podrá demandar a su cumplimiento sino probase ella haberla cumplido<br />
?	Gratuitos. Cuando una sola de las partes obtiene una ventaja y la otra no<br />
?	Onerosos. Cuando existen prestaciones recíprocas. Ambas partes obtienen ventajas en la celebración del contrato<br />
- Los adquirientes a titulo onerosos están mejor protegidos q los adquirientes a título gratuito<br />
?	consensuales: aquellos q se perfeccionan, es decir, q comienzan a producir sus efectos con la sola manifestación de consentimiento<br />
?	reales: no quedan perfeccionados hasta la entrega de la cosa (oir ej: contrato de depósito, prenda o anticresis)<br />
?	Nominados. Son aquellos q tienen un nombre en el código, un nombre específico. Se hallan estructurados y desarrollados en el código civil<br />
?	innominados: no figuran en el código civil.Cuando por su imperio de uso se incrementan ello origina la necesidad de ser legislados, y cuando lo son enran en la categoría de nominados.<br />
?	Elementos accidentales:<br />
-cláusula penal: aquella en q una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar una obligación.<br />
Se aplica a contratos bilaterales y onerosos, asi como en otras inst jurídicas<br />
Sólo puede tener por objeto el pago de una suma de dinero o cualquier otra prestación q pueda ser objeto de las obligaciones del acreedor bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero<br />
Seña; aquello q una de las partes contratantes entrega a la obra al tiempo de la celebración del contrato, ya sea para confirmarlo o dar derecho a arrepentirse</p>
<p>?	</p>
<p>Unidad 13 – Instituciones de derecho comercial</p>
<p>?	El comerciante individual (art 1 Código de Comercio)es toda persona q’ teniendo capacidad legal para contratar ejerce por cuenta propia actos de  comercio, haciendo de ello su profesión habitual<br />
?	Hay dos tipos: por menor? venden osas q se miden por metros o litros, q pesan menos de 10 kg y las q se cuentan por bultos sueltos<br />
			         por mayor? venden cosas q miden, pesan o cuentan por medio de una unidad mayor a la anterior.<br />
•	Obligaciones:<br />
?	Tiene q llevar los libros de comercio exigidos por la ley: diario, inventarios y balances; además de cualquier otro libro exigido por la actividad específica de todo comerciante<br />
?	Los libros tienen q estar llevados en la forma prescripta por la ley<br />
?	La matricula no le otorga calidad de comerciante, sino algunas ventajas., la matriculación consiste en la inscripción del comerciante en la actividad realizada<br />
•	Requisitos para ser comerciante:<br />
?	La capacidad para ejercer el comercio son 21 años (Es lo mismo q el Cód. Civ) o 18 si se está emancipado. La emancipación comercial puede ser expresa (cuando el menor es autorizado por su padre o representante legal y debe inscribirse en el registro público de comercio para q sus actos sean públicos) o tácita (cuando el menor es incorporado a la sociedad de su padre en calidad de socio, el cambio en la estructura de los socios debe anotarse en el registro de comercio)<br />
?	Ejercicio por cuenta propia de actos de comercio: las  categorías están enunciadas en el art 8 del cod de com.<br />
?	Habitualidad: reiteración de los actos comerciales. Implica q esta permanencia y repetición constituyan el medio de vida del sujeto.<br />
?	Incompatibilidades: son incompatibles para ejercer el comercio:<br />
o	Las corporaciones eclesiásticas<br />
o	Los clérigos de cualquier tipo, mientras vistan el traje clerical<br />
o	Los magistrados, civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción en forma permanente<br />
o	Los q se hallan en estado de interdicción (incapacidad)<br />
o	Los quebrados<br />
•	Actos de comercio ? los q verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo quedan sujetos en cuanto a las controversias q ocurran sobre dichas operaciones a las leyes y a la jurisdicción comercial.<br />
?	Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los demás quedan sujetos a la ley mercantil<br />
?	La ley declara actos de comercio ( Art 8 )<br />
•	A toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación (traspasar) ya sea en el mismo estado q se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. Este inciso excluye de forma expresa a los inmuebles, por lo tanto lo referido a uno no es un acto de comercio sino una mera compra-venta, hace referencia a la fabricación de muebles<br />
•	Toda operación de banco, cambio (conversión de $) remate  (subasta de mercadería la mejor postor), corretaje (acto q se realiza por agentes auxiliares del comercio: corredores)<br />
•	Toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra<br />
•	Los seguros y las S.A. sea cual fuere su objeto<br />
•	Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo<br />
•	Las operaciones de los factores (gerentes), tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen<br />
•	La carta de crédito, fianzas( garantía de obligación), prenda y demás accesorios de una operación comercial<br />
•	Los demás actos especialmente legislados en este código<br />
Este inciso significa q la enumeración del art 8 no es taxativa (q se agota en lo enumerado) sino meramente enunciativa (admite otros q no sean los enumerados)</p>
<p>Unidad 14 – La sociedad comercial y civil</p>
<p>?	La sociedad es un grupo de 2 o más personas con el fin de cumplir un objeto para lo cal realizan aportes (q pueden consistir en cosas o trabajo) , eligen un tipo societario de los previstos en la ley, soportando las pérdidas y repartiendo las ganancias (tanto perdidas como ganancias son equivalentes a lo q se aporta? pongo $30, gano o soporto $30)<br />
?	Elementos de las sociedades:<br />
-	pluralidad de integrantes<br />
-	prestaciones o aportes<br />
-	affectio societatis : voluntad común de los socios de colaborar en conj para el desarrollo de la sociedad<br />
-	beneficios  pérdidas<br />
?	Ley 19550 ? tipifica a todas las sociedades comerciales<br />
?	 diferencias entre sociedad civil y comercial<br />
•	sociedad civil:<br />
-	no debe adoptar ninguna modalidad específica para su constitución. Puede cambiar de denominación<br />
-	no requiere inscripción en Registro aluno<br />
-	el objeto es irrelevante<br />
-	es competencia de la justica en lo civil entender en los asuntos q de ellas se derivan<br />
•	Sociedad Comercial:<br />
-debe adoptar una forma q se adecue a lo normado por la ley 19550<br />
-debe ser inscripta en la Inspección Gral de Justicia o en el Registro Público de Comercio<br />
-el objeto es irrelevante pero debe adecuarse a la ley 19550<br />
-es competencia de la justicia en lo comercial entender en los asuntos q de ellas se derivan<br />
•	Sociedades comerciales?cuando 2 o mas personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes los servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas<br />
?	Elementos:<br />
?	Los sujetos: la sociedad se disuelve por reducción a uno del número de sus socios, salvo q en el lapso de 3 meses se incorporen nuevos socios.<br />
?	Objeto: debe ser preciso y determinado, lícito, jurídica y fácticamente posible, no debe estar prohibido, debe ser determinado, no contrario a la moral y a las buenas costumbres<br />
?	Capacidad: necesario contar con plena capacidad de hecho y derecho<br />
?	Causa: finalidad q tuvieron las partes al suscribir el contrato social. Voluntad común de la obtención de beneficios lucrativos, mediante la producción y/o intercambio de bienes y servicios<br />
?	Forma: la constitución de una sociedad puede efectuarse por intermedio de un instrumento público o privado. Es tb importante su inscripción en el registro correspondiente, las debidamente inscripta se denominan soc regulares, las no insc. Irregulares<br />
?	Fin<br />
-Por nulidad: se pueden declarar nulas cuando su objeto es licito pero la actividad ilícita, en ese caso la soc se disuelve y los socios q acrediten su buena fe quedan excluidos de las sanciones pertinentes<br />
-por nulidad: cuando el objeto es prohibido por el tipo societarios elegido<br />
-una vez q fue cumplido íntegramente el objeto la soc se disuelve, o cuando venció el plazo de duración establecido en el contrato<br />
?	Sociedades de derecho: Los obligaciones q surgen del funcionamiento de esa soc son solidarias e ilimitadas. Responden con todo el patrimonio (societario e individual). No son controladas por el Estado</p>
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		<title>Introduccion al Derecho &#8211; 1° Parcial</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Sep 2009 13:58:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Benny</dc:creator>
				<category><![CDATA[Introduccion al Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[UNIDAD I La conducta humana está reglada por : • moral • Normas de trato social • Derecho Normas morales Son formas de conducta, reglas q rigen en una sociedad en un momento determinado. La característica de las mismas es q el individuo se las auto impone. Son incorporadas desde el nacimiento hasta la muerte [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>UNIDAD I</p>
<p>La conducta humana está reglada por :<br />
•	moral<br />
•	 Normas de trato social<br />
•	Derecho</p>
<p>Normas morales</p>
<p>Son formas de conducta, reglas q rigen en una sociedad en un momento determinado. La característica de las mismas es q el individuo se las auto impone. Son incorporadas desde el nacimiento hasta la muerte por el entrono social. Su contenido es variado. La sanción a su incumplimiento surge de la sociedad misma.<br />
•	Pertenecen al campo de la conciencia<br />
Usos sociales</p>
<p>Son normas de comportamiento dentro de la sociedad de cada cultura, como ser moda, paseo, etc.</p>
<p>?	Tiene en común con el derecho q son impuestos por una autoridad ajena</p>
<p>Derecho</p>
<p>•	Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia<br />
•	Actúa sobre la convivencia social<br />
•	Son impuestos al individuo por el Estado independientemente de lo q el individuo piense<br />
•	nace con el hombre. Es una norma jurídica de carácter obligatorio emitida por  una autoridad competente y q tiene como fin establecer en la sociedad el orden y la justicia<br />
•	es obligatoria por ? coacción: elemento subjetivo q determina la conducta del individuo a cumplir  c/la ley. Si no se cumple hay sanción.<br />
? coerción: aparece cuando la coacción no surte efecto. Son los medios con los q cuenta el Estado para hacer cumplir la ley aún en contra de la voluntad de la persona<br />
  	? porq surge de una autoridad competente<br />
•	Se % en ? objetivo:conj de normas jurídicas de un lugar determinado<br />
•	Es el positivismo jurídico (Hans Kelsen)<br />
•	Son un conj de normas dictadas por el soberano<br />
•	Debe ajustarse al derecho natural<br />
•	Puede ser ? Público: establece una relación jurídica donde el Estado es integrante y actua con  caracteres de subordicación frente a los particulares en aplicación a la coactividad de sus normas<br />
    	La justicia es distributiva (interés general)<br />
    &#8211; Constitucional, administrativo, penal, procesal<br />
  			     ? Privado: la relación jurídica es de igualdad entre las partes q   interviene, si el Estado lo hace, es comoun particular más.<br />
		      La justicia es conmutativa (interés privad).<br />
    &#8211; civil, comercial, internacional<br />
•	La violación de un der privado trae como conseciencia la intervención del derecho publico<br />
            ? subjetivo:facultad q tiene el sujeto de ejercer aquellos derechos de los cuales puede ser  titular.<br />
•	También llamado derecho natural<br />
•	 Esta escuela afirma q la justicia es un elemento necesario del derecho<br />
•	Es natural porq surge de la naturelaza humana, es revelado al hombre por la razón, es inmutable y universal. Es nto propio ideal<br />
•	Ej: dignidad, libertad, propiedad, etc, familia, asociaciones (es el derecho q garantiza y asegura q el normal desenvolviemiento de estos)<br />
Público:<br />
?	Constitucional: trata lo relativo a la constitución nacional, partes, contenido.<br />
?	Administrativo: relativo a la administración pública, entre los administrados, el acto administrativo, los recursos, reclamos<br />
?	Penal: esta codificado en un código. Su contenido trata sobre los delitos y las penas que corresponden a esos delitos. Tiene q ser exacto, habla sobre situaciones de impunidad. A diferencia del civil impone una sanción. Esta tipificado. Tiene q tener en cuenta agravantes y atenuantes.<br />
-	Es público porque es interés y obligación del Estado el proteger a la sociedad<br />
?	Procesal: trata sobre normas y reglas q deben aplicarse para llevar a cabo un juicio, un reclamo ante la justicia, el ejercicio de una acción ante la justicia<br />
-	Es derecho público porq el abogado se presenta ante el Estado. El poder judicial<br />
-	Hay tantos derechos procesales como pcas. Es una norma de forma *</p>
<p>Privado<br />
?	Civil: define a la mayoría de las instituciones del derecho privado.<br />
Es el derecho q rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, q regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.<br />
Se ocupa del sujeto del derecho, sea la persona natural o la jurídica, se ocupa de la familia y establece los deberes y derechos q nacen del parentesco, del objeto de los derecho, o sea, de los bienes uy de las cosas, de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales u, en particular, de la propiedad, de las sucesiones, etc.<br />
?	Comercial: es como una rama del civil. Todo referido exclusivamente al comerciante y los actos de comercio</p>
<p>* Normas de forma   =   Normas de fondo ? o derecho de fondo<br />
				        ? son uniformes en todo el país<br />
				       ? código penal, civil, comercial, de trabajo y seguridad social</p>
<p>UNIDAD II</p>
<p>Fuentes del derecho ? 4</p>
<p>1-	La ley ? sentido amplio: material ?   Es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. No sólo son leyes las q dicta el Poder Legisaltivco, sino tb la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales<br />
             ? sentido estricto: formal ?toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional<br />
		  Implica formalidades, son leyes q surgen de propuestas y debates.</p>
<p>	-Los caracteres de la ley:<br />
•	Las leyes son obligatorias por emanar de un órgano competente con autoridad para dictarlas y hacerlas cumplir. Contienen siempre una sanción para el q la viole<br />
•	Son de carácter general: para todas las personas q habitan un territorio y q están dentro del caso q habla la ley<br />
•	Irretroactividad: se aplican para el futuro<br />
•	Territorialidad: abarcan la jurisdicción del órgano<br />
•	Las sanciones: acompañan al incumplimiento de la ley. La sanción máxima es la nulidad del acto</p>
<p>-Clasificación<br />
•	Amplio / restrictivo<br />
•	Material / formal<br />
•	Imperativas/ supletorias<br />
o	Imperativas: aquellas q se cumplen tal cual son dictadas sin tener en cuenta la voluntad de las partes<br />
o	Supletorias: pueden ser dejadas de lado por las partes, dado q su finalidad y objetivo es suplantar la voluntad de las partes en aquellos casos en q estas omitieron expresarse o se presenta un conflicto por lo tanto no se sabe q  ley aplicar o quien tiene la razón<br />
Hay muchas en la parte contractual<br />
•	Perfectas / más q perfectas / menos q perfectas / imperfectas ? para los casos de incumplimiento, según la naturaleza de su sanción<br />
o	Perfectas ? nulidad del acto<br />
o	+ q perfectas? nulidad y sanción para los q intervienen en el acto<br />
o	– q perfectas? + común, se aplica la sanción correspondiente al incumplimiento<br />
o	imperfectas ?no hay sanción, hay autores q no las consideran leyes</p>
<p>Orden Público:</p>
<p>•	Limita la autonomía de la voluntad privada y toda trasgresión a una ley de orden público como sanción la nulidad del acto. Los derechos conferidos por leyes de orden público son irrenunciables.<br />
•	Se registra en la última década una tendencia a considerar las normas del derecho privado como de orden publico.<br />
•	La determinación de una norma como de orden público puede ser hecha directamente en el texto de la misma ley<br />
•	El juez a aplicarlas es quien determina si la normas jurídicas son de orden público o no. El carácter de orden público de q pueda estar investida o no una disposición legal no esta determinado necesariamente por el hecho de q la propia ley haga u omita esa calificación. Ello depende de la naturaleza de la ley, de la materia q rige, de sus motivos determinantes, de los bienes o valores jurídicos q tiende a proteger, del bien comun tenido en vista, etc.</p>
<p>•	Son aquellas leyes fundamentales y básicas  q forman el núcleo sobre q esta estructurada la org social.<br />
•	Son llamadas tb imperativas<br />
•	No pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de la parte de sus contratos. Se aplican aún en contra de la voluntad de los interesados.<br />
•	No se puede definir cuales son.<br />
•	Según una opinión seguida hoy son aquellas imperativas, una cuestión se llamada de orden publico cuando responde a un interés gral, colectivo, por eso son irrenunciables, imperativas<br />
•	Por el contrario las de orden privado son permisivas, sustituibles.</p>
<p>La costumbre:<br />
•	Importancia como fuente de derecho: en la sociedad poco evolucionadas era la pric. Fuente de derecho. A medida que las relaciones humanas se hicieron mas complejas y múltiples fue necesario determinar con mas preescisión los derechos y obligaciones del hombre.<br />
•		Defectos: falta de precisión de certeza y unidad<br />
la costumbre ha tenido y tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley<br />
para q exista costumbre deben reunirse 2 elementos:<br />
	material: serie de actos repetidos de manera constante y uniforme<br />
	psicológico: convicción común de que una práctica es obligatoria de la cual surgen derechos y deberes.<br />
	 la costumbre no puede se fuente de derecho a menos que la misma ley la convalide.<br />
	En sentido material la costumbre es ley.</p>
<p>Jurisprudencia:<br />
	Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su dilucidación, de lo contrario se sobrevendría el caos.<br />
	La sentencia es la decisión del magistrado que pone fin al pleito y declara cuales son los derechos de las partes. Tiene carácter obligatorio para estas y el vencedor puede pedir el auxilio de la fuerza publica para hacerla cumplir.<br />
	 Caracteres: 1) es obligatoria para las partes, pero con relación a terceros ajenos al litigio.<br />
                               2) cuando ha sido dictada x el tribunal de ultima instancia hace cosa juzgada. (te jodes, c’est fini)<br />
	fundamentacion: (Art. 16 del código civil) la sentencia debe ser fundada, dando garantía de la seriedad del estudio del caso de lo contrario es nula. El juez  debe tratar todas las cuestiones y defensas planteadas en el juicio, analizar y valorar las pruebas producidas por las partes y finamente precisar en que normas jurídicas se basa su pronunciamiento.<br />
Art. 15 del código civil: los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad, o insuficiencia de las leyes<br />
Art. 16: si una cuestión civil no puede resolverse x palabra, ni por ley se atenderá a los principios de leyes análogas, y según la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los Princ.. generales del derecho teniendo en consideración los circunstancias del caso.</p>
<p>Concepto de jurisprudencia:  desde el punto de vista etimológico significa conocimiento del derecho. El significado general y común de la palabra se refiere a los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedente a futuros pronunciamientos. Una jurisprudencia reiterada y constante es mas venerable<br />
 Y tiene mayor solidez como fuente de derechos y obligaciones. Se discute si es o no fuente del derecho, la ley es lo que los jueces dicen q es, pero en muchos casos la ley nada dice, nada prevé y sin embargo el juez esta obligado a fallar</p>
<p>La doctrina:</p>
<p>Consiste en el poder de los juristas de evacuar consultas con fuerza obligatoria para el caso en particular y para lo sucesivo.<br />
Es una importante fuente mediática del derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista q la ha emitido; si se trata de una interpretación de una ley y los más autorizados juristas opinan unánimemente en el mismo sentido es difícil q los jueves se aparten de esa solución.<br />
Ha sido de gran influencia en la evolución del derecho. </p>
<p>Codificación:</p>
<p>El fenómeno de la  codificación implica la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico, introduciendo a veces en ellas innovaciones<br />
Surge por la necesidad de ordenar y simplificar las múltiples normas y por la conveniencia de unificar el derecho de un país cuando sus pcias o regiones tiene leyes diferentes<br />
Los códigos modernos responden a ciertas ideas centrales, a una determinada concepción filosófica, económica o política q le confiere unidad a todo el sistema. Son dictados por un legislador en un solo<br />
momento, están redactados en un estilo concreto y breve y sólo comprenden una rama del derecho<br />
La codificación ofrece resistencia a la evolución del derecho y resulta inconveniente en ramas de reciente aparición, pero ha mostrado ventajas en otras ramas<br />
Beneficios. Confiere unidad y coherencia a todo el sistema legislativo evitando la anarquía de las leyes dispersas. Facilita el conocimiento de la ley y su aplicación. En países de const federal es eficaz instrumento de la unidad nacional. Es eficaz vehículo de la influencia cultural de un pueblo.</p>
<p>Efectos de la ley con relación al tiempo:</p>
<p>Art 2 del Código Civil: “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinan. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial”</p>
<p>2 hipótesis:</p>
<p>1)-La ley designa la fecha de su entrada en vigor<br />
2)-La ley no designa la fecha de su entrada en vigor</p>
<p>1)	La ley es obligatoria desde el momento señalado en ella.  Puede ocurrir q la trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo mayor q el fijado en la segunda parte del articulo 2° o por el contrario la urgencia de la medida puede mover al legislador a prescindir del plazo de 8 días para los departamentos de campaña, en algunos casos puede disponerse q la ley se aplique con retroactivdad, es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su sanción<br />
La ley dictada en 19644 estabece q las leyes entran en vigencia des pues de lños 8 días de su publicación oficial, sin distinguir entre la capital y el resto del territorio</p>
<p>Efectos de la ley con relación al territorio<br />
La comunidad internacional hace surgir problemas en lo q atañe a la ley aplicable a las relaciones jurídicas, son complejísimos y forman el objeto del derecho internacional privado<br />
Hay leyes nacionales de aplicación territorial, deben ser siempre aplicadas por los jueces sin importar el lugar, nacionalidad de las personas, etc<br />
Son leyes de aplicación extraterritorial las q pueden y deben ser aplicadas por los jueves de un país extranjero.</p>
<p>UNIDAD III</p>
<p>Constitución</p>
<p> ?El término constitución se utiliza con un sentido: ordenar, regular, establecer. La constitución es un conjunto de normas de carácter perceptivo, declarativas, o imperativas dictadas por el pueblo a través de sus representantes en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.  El derecho constitucional es una rama de la ciencia jurídica q se ocupa del estudio de la ley suprema de los distintos estados del mundo<br />
?En un sentido general, entonces, la constitución es la ley fundamental, integrada por normas primordiales,  que rigen la organización del Estado y sus relaciones con las personas q lo integran: la forma o sistema de Estado, los límites de su poder a través de sus órganos, el reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la población. Es un conj de normas q consignan las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes de un país y la estructura de los órganos de gobierno<br />
? conj de normas donde se establecen derechos y garantías de los habitantes y la organización de los poderes/ órganos del Estado<br />
? varía según el país/ Estado. Lo ideal es q no sea muy larga, q se establezcan pautas</p>
<p>? consta de 2 partes ? dogmática: derechos y garantías de los hab del Estado Arg<br />
    		                                 del artículo 1 al 43. Del 1 al 33 antes de la reforma<br />
         ? orgánica: del artículo 44 al 129<br />
    regula lo ateniente a la estructura del Estado<br />
    establece las atribuciones de c/u de los organos y las sanciones en caso  correspondiente, los requisitos para los miembros y su duración de mandato<br />
? Preámbulo: sirve para interpretar la const, aquí se manifiestan los fines de los constituyentes al redactar la const. Los autores coinciden en q no es parte de la const.<br />
Clasificación de constituciones:<br />
-	Flexibles: este supuesto se opera cuando el órgano legislativo, posee la facultad, el poder, de modificarla; mediante procedimientos de “enmiendas” constitucionales<br />
-	Semiflexibles: aquellas en q la constitución permite la reforma de la mayoría de sus cláusulas por el procedimiento ordinario, reservando uno especial para alguna de sus disposiciones<br />
-	Rígida: establece un procedimiento para su reforma. Es el caso de la nta.<br />
? es rígida : establece un procedimiento especial para su reforma q esta establecido en el art 30<br />
         =/= de flexible, q se reforma como ley<br />
?	Art 30: puede reformarse en su totalidad, no pone límites. El Congreso debe establecer la necesidad de reforma, aceptada por la mayoría especial (2/3) de c/u de las cámaras (porq hay + dip q senad). Dentro de la ley se establecen las pautas a reformar, el llamado a elecciones para convocar a los convencionales constituyentes* . Se dicta un reglamento q establece como se tomaran las decisiones. No es fácil, lleva $ y tiempo.<br />
* el pueblo los vota en las elecciones. Los partidos políticos postulan a sus convencionales const. Individualmente no se puede postular nadie.<br />
•	Se establecieron cláusulas pétreas q no son expresas pero se llego a través de los juristas. Son aquellas q no se pueden reformar. Son un límite a la reforma total. EJ: el sist republicano, la libertad&#8230;<br />
La reforma:</p>
<p>Existen 2 momentos del poder constituyente </p>
<p>1)	el fundacional u originario<br />
2)	la reforma de esa ley suprema</p>
<p>Este poder de reforma requiere una serie de exigencias q se establecen en el art 30 (redactado en la reforma de 1860)<br />
El poder constituyente derivado es esencialmente limitado a reformar parte de la constitución<br />
Reformarla en todas sus partes, constituiría una cto revolucionario, en el q el poder derivado se transformaría en poder constituyente originario<br />
Supremacía de la constitución y tratados internacionales:<br />
	La constitución es la ley suprema fundamental, por cuanto este conjunto de normas tiene con respecto a toda disposición emanada de los 3 órganos, una supremacía, en el sentido de que estas deben estar de acuerdo con la ley suprema.<br />
El articulo 31 hace mención a los tratados celebrados con los estados extranjeros. Con respecto a este particular la const requiere 2 exigencias:<br />
1-	deben ser concluidos y firmados por el presidente de la Nación.<br />
2-	deben ser aprobados por una ley del congreso.<br />
Para ser incorporados al derecho interno de nto país debe ser ratificado por el poder ejecutivo y si contiene cláusulas de reciprocidad, b debe ser ratificado por el Estado extranjero<br />
El art 27 establece q los tratados con el extranjero deben estar de conformidad con los principios de der publico de nta ley suprema<br />
La reforma del 94 en articulo 75, inciso 22 establece q los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes. Luego enumera los acuerdos internacionales q tienen jerarquía institucional por ser complementarios de los derechos y garantías reconocidos por al ley suprema<br />
?	Art 31: toda ley q se dicte está bajo la constitución.<br />
•	Si una ley y un tratado son contradictorios surgen distintos fallos. Controversia<br />
?	Art 75, inciso 22: le da rango constitucional a una serie de tratados de der humanos<br />
•	Los tratados en gral son de jerarquía superior a las leyes. Pasan a ubicarse entre CN y Leyes<br />
•	Los tratados const se ubican a la misma altura q la CN. Complementando al parte dogmática de la misma.<br />
•	Los problemas ahora se dan entre CN y TC Hay parte de la jurisprudencia q no les reconoce igualdad, dicen q prima la CN<br />
•	CN – Tratados Constitucionales		Orden de importancia después de la reforma de 1994<br />
Tratados<br />
Leyes</p>
<p>Control de la constitucionalidad:</p>
<p>? Poder Judicial: controla la constitucionalidad.<br />
 &#8211; Fue tomado del derecho norteamericano.<br />
 &#8211; Se manifestó por 1° vez con el fallo Murlery vs Madison en 1807 (controversia entre ley de Estado y norma constitucional)<br />
 &#8211; Un particular pide el control constitucional ? el juez lo realiza: control difuso (cualquier juez puede)<br />
 &#8211; El efecto del control es entre partes. La ley no se deroga, se establece inconstitucional para ese caso.<br />
 &#8211; En Francia / España es centrado porque hay organismos encargados de controlar</p>
<p>Unidad 4</p>
<p>Relaciones entre el estado federal y la pcias. :</p>
<p>- Si bien cada estdo federal tiene “su propia constitución” hay en todos los estados federales algunos rasgos comunes. 1)	 la base del federalismo es siempre la constitución del estado, que da forma de ordenación juridica al principio político de federalismo<br />
2)	el ordenamiento constitucional del estado federal presenta una estructura de triple relacion entre la unidad federativa que componen sus poartes y aquellas que tienen calidad de estados miembros. Las constituciones locales deben estar de acuerdo con la constitución federal y no deben violarla en sus principios y estructuras fundamentales. La constitución federal tiene supremacía o prelación sobre las locales. Cada constitución federal señala el condicionamiento y subordinación que le deben las constituciones de los estados miembros. Los estados miembros toman parte de alguna manera en las decisiones del estados federal. Se establece una relacion de coordinación en la cual se reparten y distrbuyen las competencias entre el estado federal y los estados miembros.<br />
El estado federal debe garantizar preservar y mantener la integridad de la federación y asegurar la inviolabilidad del territorio de cada uno de los estados miembros y el funcionamiento de las instituciones propias, defenderlos del ataque exterior y o de otro estado miembro, etc.<br />
Intervención federal</p>
<p>•	Artículo n°6.? es la garantía de la forma republicana de gob, asegura la seguridad pcial. Interviniedo las pcias en caso de problemas externos o internos<br />
- Causas internas: se esta intentando voltear al gob pcial, o ha sido depuesto<br />
- Causas externas: ataques de otra pcia o país.<br />
•	Las medidas son “cuestiones políticas, no judiciales” salvo determinadas situaciones<br />
•	Puede intervenir los 3 poderes, juntos o por separado<br />
o	Judicial: nombra a un interventor q tiene facultad y autoridad para suspender jueves momentáneamente y removerlos de la causa q llevan. Sus decisiones necesitan el permiso del gob nacional.<br />
o	Ejecutivo: se disuelve el gob, se llama a eleccione<br />
o	Legislativo: el interventor puede dictar dec retos<br />
•	El interventor es nombrado por el poder ejecutivo<br />
-	No tiene tiempo determinado, pero no es indefinido, cada vez q se lo nombra se le asigna determinado tiempo y si es necesario luego se lo renueva<br />
-	Si fuese indefinido invadiría la autonomía pcial y por ende el sistema republicano q se intenta defender con la medida<br />
•	La pcia mism puede solicitar la intervención o bien el poder legislativo lo decide.<br />
o	El congreso (Art 75, inciso 31) desde la reforma del 94 tiene la atribución de intervenir, por estar los representantes provinciales.<br />
o	Si el org legislativo está en receso el ejecutivo toma la decisión y después convoca al legislativo, el cual puede decidir anular la intervención federal.</p>
<p>   Poderes delegados, reservados, prohibidos y concurrentes</p>
<p>   Derecho público ? Constitucional                     </p>
<p>Estado ? Institución q vela por los derechos<br />
•	comunidad políticamente organizada q actúa en un ámbito territorial determinado.<br />
•	Conj. de personas q habitan en un territorio determinado. Dentro de este puede surgir un grupo con fuerza o energía suficiente para imponer el derecho<br />
•	Es una nación jurídicamente organizada<br />
Historia:<br />
•	Origen ? la flia? los griegos la llamaron polis = “ciudad”, los romanos “ civitas” o “república”. En la Edad Media “regnum” o “land” (tierra del rey o principado)<br />
-El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando milirares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción política en contra de la arbitrariedad (H. Heller)<br />
-Maquiavelo hizo referencia a la formacion de una org politica como elemento del Estado. El Estado se utilizaba como la idea de modo de ser o de estar en situación<br />
-	El Estado se presenta como ordenamiento jurídico, pero existen otros, la Iglesia, por ej.</p>
<p>•	Elementos del Estado: población<br />
Territorio<br />
Poder<br />
?	La población:<br />
-	grupo de personas q habitan el territorio con características en común<br />
-	elemento importante en la conformación del Estado<br />
-	influencia al Estado en sus políticas y decisiones (control demográfico. Educación, etc)<br />
?	Territorio<br />
-	asentamiento de la población<br />
-	muy importante, hay quienes dicen q no (ej: Israel antes no tenia territorio y era Estado)<br />
-	antes? + gde = + poder. Ahora no importa el tamaño<br />
-	hace a la soberanía del Estado. Establece sus límites, hace a la privacía del Estado<br />
-	Son importantes los valores, etc, La globalización abre fronteras<br />
-	Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial , zona contigua<br />
?	Poder<br />
-fuerza, energía, actitud para imponer / ejercer determinada norma<br />
-distintas teorías sobre su origen<br />
-en manos del gobierno<br />
se puede clasificar en ? constituyente ? originario<br />
					      ? derivado<br />
			    ? constituido</p>
<p>.- Constituyente:_ Originario se manifestó con la formación del Estado. Bidart Campos pone como   fecha 1860? incorporación de Bs As a la const.<br />
_ Derivado: Se manifiesta cada vez q se reforma la constitución<br />
	.-Constituido: es el gobierno, poder q deriva de la constitución. El gobernante elegido conforme a la const tiene legitimidad de acción, ejercicio. Se origina de acuerdo al modo de elección q establece la const.</p>
<p>?	Gobierno<br />
? 3 funciones: legislativa: crea leyes<br />
				       Ejecutiva: administra al Estado<br />
			  	      Judicial: resuelve controversias<br />
? Son las 3 independientes, se controlan unas a otras</p>
<p>Sistema Federal </p>
<p>FACULTADES     &#8211; exclusivas :de las pcias	? art 5 : justicia / régimen municipal/ educ primaria<br />
		      O<br />
	            atribuciones reservadas	? art 121: habla del poder de las pcias</p>
<p> &#8211; delegadas ? Art. 31, 75 (atribuciones del congreso), 99 ( atrib del ejecutivo), 116 (facultades   poder judicial) 126/127 ( facultades q delegaron las pcias en la Nación)</p>
<p> &#8211; Concurrentes : atañen a l Estado y las pcias conjuntamente<br />
    		                       Art. 125, y otras diseminadas como “Residuos tóxicos”,”indígenas” . . .</p>
<p>Forma republicana</p>
<p>•	 División de poderes<br />
•	elección popular de los gobernantes<br />
•	periodicidad en las funciones de los gob (tendencia actual : reducción de mandatos)<br />
•	responsabilidad de los funcionarios<br />
•	publicidad de los actos de gob<br />
•	igualdad ante la ley<br />
•	libertad en sus múltiples facetas<br />
•	soberanía popular </p>
<p>unidad 5<br />
Constitución ? 2 partes	  dogmática<br />
			 	  Orgánica<br />
Dogmática:</p>
<p>•	Declaraciones : enunciados solemnes sobre distintos temas, por ej forma de gobierno<br />
•	Derechos: facultades o potestades q tienen los individuos reconocidos por la const nac.<br />
•	Garantías: mecanismos q establece la cosnt para proteger al coiudadno ( + q nada habitantes) para q puedan hacer efectivos los derechos reconocidos por la C.N.<br />
o	 Art 18 y los nuevos q introduce la reforma del 94: habeas corphus, habeas data, amparo</p>
<p>Derechos </p>
<p>•	Art 14: consagra/establece los derechos civiles reconocidos por la constitución. Reconocidos para todos los hab de la Nación Argentina.  Todos los derechos consagrados en la CN están reglamentados<br />
•	Art 14 bis: derechos del trabajador, estructura sindical, y otros, Hay varios q no se pueden cumplir por los nuevos sistemas de la globalización (garantizar al empelado público trabajo de por vida)<br />
Derechos sociales y laborales<br />
•	Art 17: reconoce la propiedad privada<br />
     &#8211; Establece 2 excepciones:     en virtud de sentencia fundad en ley : ej         embargo<br />
										remate<br />
										hipoteca<br />
					expropiación    x causa de utilidad pública<br />
							ley previa del Conregso q asi lo establezca<br />
							previamente indenmizable (a valor real)<br />
						Se pude pedir restitucióin si no se usa para fin público<br />
	    &#8211; Consagra la propiedad intelectual: derechos de autor, bla<br />
Derechos sociales</p>
<p>Derechos<br />
•	Art 15: “En la Nación argentina no hay esclavos los pocos q hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución y una ley especial reglara las indemnizaciones a q de lugar esta declaración l Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del q serán responsables los q lo celebrasen u el escribano o funcionario q lo autorice. Y los esclavos q se cualquier modo se introduzcan libres por el sólo hecho de pisar el territorio de la República”<br />
La Asamblea del año 1813 es el antecedente ppal del articulo. (se dispuso la ibertad de vientres)<br />
Garantías<br />
•	Art 16: derecho a la igualdad para emplear nta libertad, nta actividad personal. A la no discriminación<br />
•	Art 19: defiende, contempla el derecho a la libertad. Protege por un lado la libertad de pensamiento, siempre y cuando no perjudique a los demás. No todo lo q esta prohibido está permitido<br />
•	Art 18: los derechos son para todos los habitantes (extranjeros tb)<br />
Garantiza q si en el momento en q se comete la acción no existía ley q la condenase, entonces entonces no es delito ahora. Tb garantiza la imparcialidad para la persona en juicio, la inviolabilidad del domicilio(hogar, correspondencia, etc) sin orden de allanamiento. Abole la pena de muerte por causas políticas y los castigos físicos. Garantiza un buen estado de las cárceles<br />
Garantía de un juicio seguro, un buen tratamiento durante y después del mismo.</p>
<p>Las nuevas garantías de la reforma de 1994</p>
<p>La reforma de 1994 introduce elementos de institutos protectores de los principios de libertad e igualdad<br />
El art 43 incorpora el amparo, corpus data, hábeas corpus, como procedimientos idóneos para la rápida restauración de un derecho violado.<br />
•	El amparo ?es el genero de las medidas precautorias, los corpus se desprenden de este. Puede ser interrumpido en su articulación y por ello establece q debe ser expedito y rápido (no mas de 48hs) El afectado puede interponerlo en persona física o jurídica. Contra cualquier forma de discriminación (protege todos los derechos civiles). Se puede aplicar siempre y cuando no haya otro medio judicial más idóneo, sólo es viable si no existe otro procedimiento previsto en la legislación más apropiada vinculado con la naturaleza del derecho subjetivo vulnerado.<br />
•	Hábeas Corpus ? Complementa al art 18. Es el amparo q protege, especificamente la libertad ambulatoria y podrá ser interpuesto no sólo por el afectado sino por cualquier persona q tviera conocimiento de q’ algún ciudadano pudiera estar privado de su libertad físicase. Se cotempla el caso q motivo miles de hábeas corpus en el país, el de “desaparición forzada”. Defiende la libertad física por vía rápida. Cuando esta demorada sin causa, las autoridades deben licalizar a la persona y determinar olas casas o motivos. Si no se encuentran soltarlo<br />
•	Hábeas data ? se refiere a los datos de una persona. Se introudce para prpteger la intimidad, constituyendo una modalidad más de protección al derecho a la intimida contenida en el art 19 de la CN. Este amparo tiene c omo objetio q el afectado “tome conocimiento de los dato a pel referidos y de su finalidad”, podrá exigire tb la supresión de la información registrada cuando de ésta se desprende falsedad o verdad no autorizada a registrarse. Pudiendo exigir la rectificación , prohibiendo la difusión pública y solicitando la inlcusión de nuevos datos<br />
•	Art 39 ? un ciudaddano puede dirigirse hacia la cámara plantear una ley q beneficie a la sociedad<br />
•	Art 40 ? la cpamara de diputados podrá convocar a la cámara popular en proyecto de leu. Consulta popular no vinvulante</p>
<p>El preámbulo</p>
<p>•	El preámbulo es un conjunto de principios q preceden a las leyes fundamentales de las naciones para enunciar en forma sumaria los objetivos de la Constitución<br />
•	La síntesis realizada por ntos constituyentes originarios consistió en formular precisa y conceptualmente la esencia valorativa del pueblo de la joven nación argentina<br />
•	No forma parte de la constitución<br />
•	Es un breve prólogo o introducción a ella, tiene 2 objetivos:<br />
o	Explicar los fundamentos en q se basaron los constituyentes para sancionar la Constitución<br />
o	Expresar las metas principales a las q aspiraba ese Congreso</p>
<p>“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina</p>
<p>Representantes por “elegidos por el pueblo”. La teoría de la representación es una institución típica del derecho civil</p>
<p>[...] reunidos en Congreso General Constituyente [...]</p>
<p>Prevaleció la opinión de la mayoría, muchos artículos fueron aprobados por unanimidad </p>
<p>[...]elegidos por voluntad y elección de las provincias que la componen[...]</p>
<p>El art 6 ó7 del Acuerdo de Asan Nicolás había facultado a los gbernadores de pcias a emplear su legitima influencia para el nombramiento de los diputados a la reunión constituyente</p>
<p>[...] en cumplimiento de pactos preexistentes[...]</p>
<p>El pacto federal, el acuerdo de san nicolas, y otros</p>
<p>[...]con el objeto<br />
de constituir la unidad nacional[...]</p>
<p>Lograr la cohesión y coordinación de los Estados q integran la República Argentina</p>
<p>[...]afianzar la justicia[...]</p>
<p>Reforzar la justicia en sus aspectos preventivos y represivos como órgano independiente del Legislativo y Ejecutivo</p>
<p>[...]consolidar la paz interior[...]</p>
<p>la norma pretende la satisfacción de uno de los fines del Estado, q exista paz en nto territorio adoptando un método preventivo. La reforma de 1994 introduce el art 36 en tutela de la paz interior.</p>
<p>[...]proveer a la defensa común [...]</p>
<p>tutelar las agresiones bélicas directas o indirectas</p>
<p>[...]promover el bienestar general[...]</p>
<p>fin primordial del Estado<br />
[...] y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino[...]</p>
<p>Lograr el perfeccionamiento del hombre en su ética, cultura, actuación en la vida pública, esta cláusula, quizá única en el mundo, es el fundamento de la política inmigratoria q rige a nto país</p>
<p>[...]invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia[...]</p>
<p>Definido teismo de la Constitución, concepto abierto a todas las religiones q adoran a Dios.</p>
<p>ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina “</p>
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		<title>Introduccion al Derecho &#8211; 2° Parcial</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Sep 2009 14:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Benny</dc:creator>
				<category><![CDATA[Introduccion al Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[Patrimonio: composicion, material o hecho o juridico de derecho, >derechos personales, der reales, der que conforman el patrimonio. >muebles e inmuebles. >caracteres del patrimonio inalienable, idescriptible&#8230; >clases de acreedores:privilegiados , comunes >Obligaciones: definic., elementos, sujeto, objeto , causa, extincion >de las oblig., principalmente pago, transaccion e imposibilidad de >pago. >Der. reales:concepto, sist. de creacion >Clasificacion [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Patrimonio: composicion, material o hecho o juridico de derecho,<br />
>derechos personales, der reales, der que conforman el patrimonio.<br />
>muebles e inmuebles.<br />
>caracteres del patrimonio inalienable, idescriptible&#8230;<br />
>clases de acreedores:privilegiados , comunes<br />
>Obligaciones: definic., elementos, sujeto, objeto , causa, extincion<br />
>de las oblig., principalmente pago, transaccion e imposibilidad de<br />
>pago.<br />
>Der. reales:concepto, sist. de creacion<br />
>Clasificacion sobre la cosa propia, ajena o garantia, dominio ,<br />
>condominio.<br />
>Hechos juridicos:concepto, clasificacion:humanos, voluntarios<br />
>involuntarios, licitos e ilicitos.<br />
>Delitos y cuasidelitos.<br />
>Acto juridicos, unilaterales y bilaterales.<br />
>Contrato: concepto, clasificacion<br />
>Comerciante:concepto, art.8. </p>
<p>Unidad  7 . Poder ejecutivo</p>
<p>Presidente y Vicepresidente </p>
<p>?	El presidente en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución sera suplantado por el vicepresidente. En caso de q el vice no pueda (x las razones ant) el Congreso determinará que funcionario público desempeñara la presidencia hasta q haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presi sea electo<br />
?	Requisitos:<br />
-	haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero<br />
-	las mismas calidades q’ para senador: mínima edad de30 años; 6 años ciudadano de la nación, disfrutar de una renta anual de 2mil pesos fuertes o entrada equivalente.<br />
?	Características:<br />
-Duran 4 años, pueden ser reelectos o sucederse sucesivamente por un solo período consecutivo<br />
-El presi cesa en el poder el día q expira su mandato, sin excepción<br />
-sueldo pagado por el tesoro de la Nación q no podrá ser alterado durante su mandato<br />
-no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la nación o pcia.<br />
?	Forma de elección<br />
-Elección directa del pueblo<br />
-dentro de los 2 meses anteriores a la finalización del mandato del presi en ejercicio<br />
-si hay vuelta electoral se realiza entre los 2 candidatos + votados dentro de los 30 días de celebrada la anterior<br />
-la formula con mas del 45 % de los votos de la 1° vuelta sera presidente y vice<br />
?	Atribuciones<br />
-	presidente:<br />
-	es jefe supremo de la Nación, jefe del gob y responsable político de la administración gral del país.<br />
-	Participa en la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar<br />
-	No puede emitir disposiciones de carácter legislativo<br />
-	es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la nación<br />
-	declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso<br />
-	declara estado de sitio<br />
-	puede ausentarse del territorio dela nación con permiso del congreso<br />
-	decreta la intervención federal</p>
<p>Unidad 8 – Poder judicial</p>
<p>-El poder judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores q el Congreso estableciere en el territorio de la Nación<br />
-Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservará sus empleos mientras duren en su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación q determinará la ley y no puede ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones<br />
-Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador<br />
-La corte suprema de justicia dictará su reglamento y nombrara a sus empleados<br />
?	El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros de cada cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial<br />
-Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53,por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abofados de la matricula federal. El fallo tiene el efecto de destituir al acusado<br />
?	el ministerio público<br />
-	órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera q tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses grales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República<br />
-	esta integrado por un procurador gral de la nación y un defensor gral dela Nación y demás miembros q la ley establezca<br />
-	sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones</p>
<p>Unidad 9 &#8211; Los sujetos de derecho</p>
<p>Cuadernillo:<br />
?	Persona: todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. (importante, siempre lo dice)<br />
?	Persona jurídica: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones q no son personas de existencia visible.<br />
Borda:<br />
?	Personas de derecho público: son creadas por una ley especial. Excepción: la Iglesia<br />
-Estas entidades se proponen de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público. Poseen el imperium q les corresponde como integrantes de la administración pública. (Aunq ambos puntos a veces se dan en las privadas)<br />
-Son las siguientes: el Estado, las pcias, las municipalidades, las entidades autárquicas, la Iglesia Católica<br />
?	Personas de derecho privado: nacen de la voluntad de los miembros o del fundador.<br />
-Son las asociaciones y fundaciones q tengan por ppal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar<br />
-son las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, auqnque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar<br />
-Requisitos: Un acto de voluntad, creador de la institución. Un fin de bien común<br />
Patrimonio propio<br />
•	Asociaciones vs fundaciones:<br />
Las asociaciones nacen del acuerdo de la pluralidad de las personas. Sus miembros gob la entidad. Tienen un propio fin a cumplir<br />
Las fundaciones nacen de la voluntad de una persona y se gob según las normas fijadas por ella. Tienen un fin ajeno a cumplir, el del fundador y los destinatarios<br />
•	Asociación vs sociedad<br />
Las asociaciones no tienen fin de lucro<br />
Las sociedades tienen fin de lucro<br />
Cuaderno:<br />
Personas jurídicas: todo ente susceptible<br />
2 clases delimitadas en el código: carácter público 1<br />
					  carácter privado 2<br />
1)_ El Estado Nacional, pcial, municipal. La iglesia católica y las entidades autárquicas (pertenecen al Estado, se administran por si mismas)<br />
2)_ Su formación y finalización depende de la voluntad de las partes<br />
Hay 2 incisos: 1) son asociaciones y fundaciones<br />
		  2) son sociedades civiles y comerciales<br />
1)- no pueden tener fines de lucro, deben poseer patrimonio propio, no deben sostenerse únicamente de subsidios del Estado. Necesitan una autorización estatal para funcionar. Tienen que tener capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tener un fin de utilidad social.<br />
Para la finalización de su existencia necesitan de autorización legal por conclusión del patrimonio. A pesar de oposición de sus miembros por haberse cometido ilícitos, alterarse el fin para el cual fueron creadas, malversación de fondos.<br />
2)- Pueden tener fines de lucro., La ley o Estado ejerce sobre ellas un control de legalidad para q puedan comenzar a funcionar.</p>
<p>Libro de borda</p>
<p>•	Según el Código civil la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, antes del nacimiento el ser debe considerarse persona. Pero si mueren antes de estar complentamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubieran existido<br />
•	El derecho protege al ser desde su concepción. El Código penal castiga el aborto provocado<br />
•	El derecho civil protege a la persona por nacer. Capacitand0la para adquirir derechos por donación o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural<br />
•	Crítica: el código protege a la vida q no significa q exista persona. Esta existe cuando al separarse del seno materno ostenta individualidad.<br />
•	El sujeto es el titular de los derechos y obligaciones, puede ser una persona física o jurídica.<br />
•	Para el código la persona natural es el hombre, y su persona jurídica se inicia cuando inicia la vida misma, desde la concepción.<br />
•	Punto de vista biológico y metafísico: La persona natural es el hombre<br />
•	Punto de vista jurídico: Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones<br />
•	De acuerdo a las conclusiones de Kelsen_ persona, jurídicamente hablando, no es un algo concreto y externo al derecho; es un centro de imputación de normas, es una manera de designar la unidad de la pluralidad de normas q estatuyen derechos y deberes<br />
•	La persona no nace porq el derecho objetivo le atribuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones no q le reconoce esa capacidad porque es persona<br />
?	Caracteres del derecho a la personalidad jurídica del hombre: (cuadernillo)<br />
-	Derechos absolutos<br />
-	Originarios o innatos<br />
-	Vitalicios<br />
?	 Atributos de la personalidad: la persona natural, por el hecho de existir tiene la protección del derecho, a la cual se le reconocen ciertos atributos jurídicos inseparables de ella.<br />
?	Son :<br />
-	Inalienables<br />
-	Imprescriptibles (no se pierden por su utilización en el tiempo)<br />
-	Necesarios(la exigencia de tenerlos es impuesta por el Estado)<br />
-	únicos<br />
- Derechos de la personalidad<br />
- Nombre<br />
- El estado<br />
- El domicilio</p>
<p>•	Derechos personalísimos? son innatos al hombre como tal, no puede ser privado de los mismos, ej. Der a la vida, al honor, a la libertad, etc<br />
o	Para q existan es necesaria la existencia de un deber correlativo : no existen sujetos pasivos<br />
o	Su objeto es el sujeto<br />
o	No pueden ser adquirirdos, transferidos o extinguidos<br />
o	Son innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptiblres, absolutos<br />
o	Der a la vida: protegida jurídicamente desde el momento de la concepción<br />
o	Der a la integridad corporal:la protección juridica de la int. Corp. Y la salud esta contenida en el código penal y civil<br />
o	Der a la libertad: protegido en el código penal y el civil declara iliitos ciertos actos juridicos<br />
o	Der al respeto de la intimidad:art 19CN, codigo civil<br />
•	Nombre ? naturaleza jurídica: es un derecho de la personalidad y  una institución de policía civil. Forma parte de la personalidad del hombre, su honor está vinculado a el, sirve para la identificación de las personas.<br />
•	Caracteres:  &#8211; está fuera del comercio: es inalienable e imprescritible<br />
-Necesidad legal de tenerlo<br />
-Es absoluto<br />
-Es imprescindible<br />
-Es inmutable<br />
•	El apellido: es el nombre que le corresponde a las flias. su imposición obedece a ciertas normas<br />
•	Nombre de pila: se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Hay libertad para elegir el nombre pero con ciertas limitaciones<br />
•	El seudónimo: las personas ocultan su nombre bajo un “seudónimo” por distintas razones. Si los motivos son lícitos, al ley les otorga su protección<br />
•	Se puede proceder al cambio o adicción del nombre mediante la resolución jurídica correspondiente<br />
•	Protección del nombre:<br />
o	Acción de reclamación del nombre: si el titular de un nombre se le desconoce el derecho a usarlo, este puede demandar su reconocimiento y pedir futura impugnación a quien se lo niegue y q los gastos corran por parte del demandado<br />
o	Acción de impugnación del nombre: cuando una persona usara el nombre de otra para su propia designación, el titula puede demandarlo para q cese en el uso indebido.<br />
o	Acción en defensa del buen nombre: para impedir q el nmbre se use para designar cosas o personajes de fantasía, para esto el uso debe ser malicioso y producir daño moral o material al accionante.<br />
o	Las demandas pueden ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos.</p>
<p>•	Domicilio ? el código civil lo define así: “el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”. Es el lugar donde una persona vive, tiene el centro principal de sus actividades.<br />
=/=<br />
-Residencia: permanencia en un lugar con carácter temporario y sin ánimo de vivir allí.<br />
-Habitación: permanencia accidental en un sitio determinado<br />
•	Caracteres:<br />
-es voluntario: Depende de la voluntad de las personas<br />
-es mutable: puede cambiarse de un lugar a otro<br />
-es inviolable:<br />
?	domicilio real:<br />
•	Elementos:<br />
-corpus: hecho material de residir en un lugar<br />
-ánimus: intención de hacer de ese lugar el principal asiento de su residencia y sus negocios<br />
•	cambio de domicilio real: se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro con animo de permanecer en él y tener alli su ppal establecimiento-<br />
•	conservación del domicilio: se conserva por la sola intención de no cambiarlo de no adoptar otro<br />
?	Domicilio legal : es el lugar que la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este alló presente.<br />
•	Es forzoso, es impuesta por la ley y no puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica de la cual depende<br />
•	Los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que se deben llevar sus funciones<br />
•	Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél<br />
•	El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizados por las leyes o el gob es el lugar donde está situada su dirección  administración si en sus estatutos o autorización q se les dio no tuviesen un domicilio señalado<br />
•	Transeúntes, ambulantes y personas q no tuvieran domicilio reconocido: lo tienen en el lugar de su residencia actual<br />
•	Incapaces: tienen el domicilio de sus representantes<br />
•	Personas que sirven o trabajan en casa de otras: tienen el domicilio de la persona a quien sirven o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, q como obrera doméstica habita otra casa q la q a constituido de común acuerdo con su marido.<br />
?	El domicilio de origen: domicilio en dónde una persona ha nacido, propio de los países donde rige el “derecho de suelo”<br />
?	Domicilio contractual: aquel q se fija en la oportunidad de la celebración de un contrato. Su característica fundamental es la mutabilidad. Puede no coincidir con el domicilio real<br />
?	Domicilio procesal o “ad littem”: se fija a los efectos de la tramitación de un expediente administrativo o judicial. Las notificaciones durante la tramitación del expediente se harán en el domicilio constituido a tales efectos<br />
?	Domicilio social: se específica en los estatutos constitutivos de las sociedades y asociaciones. Determina la ley aplicable. Si un establecimiento posee varias sedes, este dom es considerado a todos los efectos legales. Normalmente constituye el asiento de la administración de esa persona jurídica</p>
<p>Necesidad del domicilio: es una exigencia de orden jurídico<br />
•	Es único, no se puede tener mas de un domicilio general.. Con excepción a las cias. Con diversos establecimientos / sucursales, a las mujeres casadas, funcionarios públicos (domicilio conyugal y el del lugar donde llenan sus funciones) a las personas q ejercen dos o mas funciones públicas permanentes, a aquella persona q residiera alternativamente en 2 o más lugares<br />
•	Efectos:<br />
-determina cuál es la ley aplicable al estado y capacidad de la persona y alos bienes muebles q aquél lleva consigo o son de uso personal<br />
-Fija la competencia de las autoridades judiciales en determinados casos<br />
las notificaciones judiciales antes de q se haya constituido domicilio ad litem &#8211;deben hacerse en el domicilio del demandado<br />
-el domicilio de deudor determina el lugar donde debe hacerse el pago<br />
Domicilio especial. Lugar designado, a veces por las partes interesadas, a veces por la ley, que determina algunos de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general.<br />
	-contractual o de elección<br />
	-ad litem. Constituido en los juicios en que las partes deben elegir obligatoriamente por imperio de la ley<br />
	-legal-especial: es fijado por la ley<br />
•	Estado:Estado civil:estado de familia<br />
-	Es el conjunto de las calidades extrapatrimoniales ( son los atributos de la personalidad )determinantes de su situación individual y particular<br />
-	En el sentido vulgar alude a situaciones de hecho de “embiraguez”, estado de enfermedad<br />
-	En el sentido técnico, el codificador alude al Estado de familia<br />
-	El estado se entiende por la situación q una persona detenta dentro de la familia y la sociedad<br />
-	Se lo divide en civil y político:<br />
•	Civil: considerado desde el ángulo del derecho y las diferencias según su situación humana.<br />
•	Mayores o menores de edad<br />
•	Capaces o incapaces de hecho y derecho<br />
     Según sus relaciones de familia:<br />
•	Soltero, casado, divorciado, viudo<br />
Caracteres:<br />
-Es obligatorio<br />
-Inmutable<br />
-Imprescriptible<br />
-Se halla fuera del comercio, no puede ser objeto de transacción ni renuncia</p>
<p>Borda: Estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad. El conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y que sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. 3 puntos de vista:<br />
-Con relación a las personas consideradas en si misma: mayor / menor de edad, hombre / mujer, sano / demente, etc<br />
-Con relación a la familia: casado /soltero / viudo / divorciado, padre, hijo, etc<br />
-Con relación a la sociedad: nacional / extranjero<br />
•	Elementos del estado: sexo, edad, salud mental, profesión, circunstancia de estar casado, bla. Son hechos ajenos a la voluntad o realizados en voluntariamente<br />
•	Caracteres:   &#8211; es inalienable<br />
- imprescriptible<br />
- el ministerio público es parte en todo lo que se refiere al estado de las personas. Se le da intervención en todos los juicios que le atañen.<br />
•	Posesión de estado: es vivir en la realidad de los hechos, según corresponda a cada situación<br />
-se deben cumplir 3 cosas:<br />
nomen: uso del apellido familiar<br />
tractatus: trato público como hijo, esposo, bla. Es el mas importante<br />
fama: ser considerado tal por la flia o la sociedad<br />
•	El registro civil y el registro nacional de las personas tienen por objeto anotar y certificar la identidad y estado de todas las personas de existencia visible que tengan su domicilio en el país, con excepción del cuerpo diplomático extranjero<br />
•	Partidas: son los asientos de los libros del registro civil y las copias sacadas de ellos con las formalidades de la ley. Estos documentos tienen el carácter de instrumentos públicos</p>
<p>•	Capacidad<br />
Cuadernilllo:<br />
Se vincula con la aptitud mental de una persona o la funcion q desempeña en la celebración de un acto jurídico<br />
Carpeta:<br />
? aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la q descansa la capacidad<br />
-Capacidad de derecho: aptitud de ser titular de derechos  obligaciones.<br />
-Capacidad de hecho: se refiere al goce, es el ejercicio de los derechos.<br />
•	A veces la ley priva la titular de un derecho, del poder o la facultad de ejercerlo por si mismo. Se declara incapaz a la persona, y los actos pueden ser realizados por intermedio de sus representantes? incapacidad de hecho =/=[ Incapacidad de derecho: el acto no se puede realizar ] Las incapacidades de hecho son establecidas en interés mismo del incapaz o su flia.<br />
Las incapacidades de derecho se inspiran en una razon de orden público, moral y buenas costumbres<br />
•	Incapacidades absolutas y relativas:<br />
Absolutos. No pueden ejercer por si ningun acto<br />
Relativos: son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos<br />
¿Clasificación errónea?<br />
•	Incapaces de hecho:<br />
-Inhabilitados: art 152 ? tiene incapacidad de hecho en razón de algunos problemas puntuales. Son titulares de algunos derechos<br />
-Categoría aparte impuesta por el Código. Declarado por un juez<br />
-Ebrios consuetudinarios, toxicómanos, incluye personas que por poseer alteración física y/o psíquica no pueden manejarse por ellas mismas, prodigocs (c/patología suicida) que dilapidan su patrimonio irracionalmente c/ peligro ara si mismos o los demas (ej: traba de bienes)<br />
Según el libro los incapaces de hecho son:<br />
-Personas por nacer: tiene por representantes a sus padres o curadores q se les nombre<br />
-Menores impúberes: representados por sus padres o tutores<br />
-Dementes: representados por los curadores q se les nombre<br />
-Sordomudos que no saben darse a entender por escrito: representados por los curadores q se les nombre. Como poseen discernimiento si cometen un acto ilícito responden de los daños y perjuicios q correspondan al acto.<br />
-Menores adultos: representados por sus padres o tutores<br />
Incapacidades de hecho (cuadernillo):<br />
-	personas por nacer<br />
-	menores impúberes: tiene la facultad de realizar “pequeños contratos” (compra de golosinas, etc)<br />
-	menores adultos o púberes . facultados para reconocer hijos extramatrimoniales y celebrar contratos (de los 14 a los 21 años)<br />
Si el interes de los incapaces esta en pugna con sus representantes se les designa un tutor o curador especial a ese sólo efecto.<br />
Los incapaces estarán promiscuamente representados por el ministerio de menores<br />
•	Capacidad plena: se alcanza a los 21 años<br />
el individuo tiene libre administración y disposición de sus bienes, es apto y capacitado para todos los actos de la vida civil<br />
•	A partir de los 18 años la persona puede ejercer sin autorización paterna ni judicial cualquier trabajo / oficio y con lo q obtiene del ejercicio de su trabajo puede disponer libremente. Puede entrar en juicio por motivo del ejercicio del trabajo como actor, o demandado, no obstante la presencia de representantes de menores e incapaces (ministerio público)<br />
•	Situaciones en que la ley establece edades mínimas.<br />
-matrimonio civil: no menos de 16 la mujer y 18 el hombre a excepción de embarazo. Hasta los 21 se necesita autorización paterna o judicial (ej: oposición paterna, inhabilidad, desaparición)<br />
-Emancipación por matrimonio?el matrimonio una vez celebrado antes de los 21 años es una forma de emancipación. Si antes de los 21 el matrimonio de divorcia no se pierde la emancipación, por el contrario si se declara nulo se deja de estar emancipado.<br />
-Emancipación por habilitación de edad? después de los 18 años sin matrimonio previo, con o sin autorización de los padres. La primera es ante escribano público. El protocolo debe ser inscripto en el registro civil de las personas. Si los padres no autorizan el juez evaluará si el menor está capacitado y se registra en el registro civil de capacidades.<br />
Ambos emancipados carecen de autorización de la ley para cierto n° de actos, por lo tanto lo q no está prohibido está permitido.<br />
3 cosas no se pueden hacer:<br />
-No pueden disponer de los bienes recibidos a titulo gratuito: aquellos recibidos por herencia, legado, donación<br />
-No pueden ser garantes ni fiadores: por el hecho de no disponer de sus bienes<br />
-No pueden aprobar las cuentas de sus tutores ni finiquitar la actividad de los mismos</p>
<p>Unidad 10 – Derechos patrimoniales </p>
<p>•	Patrimonio? esta compuesto por todos los bienes q posee una persona, estos pueden ser materiales o inmateriales.<br />
o	 Los materiales se denominan en el código civil: cosas. Es decir que las cosas son los objetos materiales, suceptibles de tener un valor.<br />
o	Son bienes inmateriales aqullos que no tienen materia pero representan un valor en el patrimonio? ek: creditos a cobrar.<br />
o	Se denominan tb cosas por extensión a todo lo derivado de la energia, el gas, etc, q puede ser sujeto a apropiación por parte de un tercero cometiendo el delito de hurto<br />
•	Derechos patrimoniales: sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y son apreciables en dinero. Se % en 3 categorías:<br />
•	Derechos reales:<br />
Borda: poder o facultad q se tiene directamente sobre una cosa<br />
Consta de 2 elementos: El titular<br />
			       La cosa<br />
Cuaderno: forman parte del conjunto de derechos q conforman el patrimonio. Constituyen la relación jurídica entre una persona (llamada titular) y una cosa. Se agrupan en 3 categorías:<br />
-	sobre la cosa propia:<br />
-	sobre la cosa ajena<br />
-	der de garantía<br />
?	Sobre la cosa propia: el dominio: el derecho de propiedad, poder absoluto sobre una cosa, cuando una cosa se encuentra bajo el poder de una persona.<br />
-	Poder = poder de uso y disposición exclusiva, absoluta y perpetua.<br />
-	Absoluta: toda la comunidad debe respetar el ejercicio del derecho propio.<br />
-	Exclusiva: 2 personas, al mismo tiempo y por el total no pueden ser propietarios de una cosa<br />
-	Perpetuamente: uno es dueño hasta cuando quiera o muera<br />
-	Excepciones a la perpetuidad:<br />
•	Expropiación: porq existe una ley fundada en causa de utilidad pública c/previa indemnización.<br />
•	 Prescripción adquisitiva: cuando por el transcurso del tiempo q indica la ley una persona puede adquirir la propiedad de una cosa, siempre y cuando cumpla determinados requisitos:<br />
-	lapso de tiempo prescripto por ley: entre 10 y 20 años, según el poseedor sea de buena o mala fe, respectivamente<br />
-	tiene q haber un comportamiento de dueño por parte del poseedor, por ej pagar impuestos, gastos, hacer arreglos, etc.<br />
-	tiene q existir un abandono efectivo por parte del propietario: q durante el transcurso del lapso fijado por ley no aparezca bajo ninguna forma<br />
-	q el proceso se realice bajo la presencia de un juez. Todo evaluado en juicio<br />
•	Poseedor: aquella persona q de hecho está en posesión de una cosa comportándose como dueño y no reconociendo la calidad de propietario. Puede ser de buena fe (cree q es el dueño) o mala fe (sabe q no es el dueño)<br />
•	Usucapión: sustantivo q denomina la adquisición por medio del proceso anterior<br />
•	Tenencia: a diferencia de la posesión, el tenedor reconoce la calidad del propietario. Es tb una situación de hecho. Por ej el inquilino q alquila una casa es el tenedor de la casa<br />
•	Dominio: situación jurídica donde existe un título, lo q caracteriza al dueño de una cosa es el título<br />
•	Condominio: cuando 2 personas tiene o comparte la propiedad de una cosa, cada una por su parte indivisa: se comparte un porcentaje, no parte material. Cada condominio sobre su parte indivisa posee casi todas las atribuciones q tiene el propietario, puede vender, donar, ceder su parte.<br />
?	Sobre la cosa ajena:<br />
•	Usufructo: usar una cosa sin alterar su sustancia<br />
•	El uso y la habitación: el titular puede usar, pero no aprovecharse de la cosa (distinto a lo anterior). Consiste en usar la cosa del otro sin alterar la sustancia y refiriéndose a lo estrictamente necesario para el usuario (el titular) y su familia. Cuando el der de uso se refiere a una vivienda se denomina habitación<br />
•	Servidumbre: der real q recae sobre la propiedad de otra persona q debe soportar el menoscabo(limitaciones)en el ejercicio de sus derechos<br />
?	Derecho de garantía:<br />
•	Derechos personales:<br />
Borda: facultad q se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación, vinculación jurídica q une a 2 personas (o grupo de personas) en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor de la prestación debida.<br />
Consta de 3 elementos: &#8211; sujeto activo o acreedor<br />
				      &#8211; Sujeto pasivo o deudor<br />
-	Lo debido o prestación<br />
•	Derechos intelectuales.<br />
Borda: reconoce a los autores un verdadero derecho de reproducir sus obras y explotarlas económicamente. Este derecho natural toma el  nombre de “propiedad intelectual”. Es perpetua, los derechos intelectuales son esencialmente temporarios. Las ideas no son susceptibles de apropiación individual,  pertenecen a la sociedad puesto q son fruto de ella.<br />
Derecho moral del autor: la obra artística, etc. origina además de derechos intelectuales de naturaleza patrimonial el “derecho moral del autor”. Permite cuidar la integridad de la idea u obra, perfeccionarla, oponerse a q se deformen sus conceptos, etc.<br />
CUADERNILLO<br />
•	El patrimonio esta compuesto por un conjunto de derechos (es una universalidad de derechos) que los podemos agrupar en 3 gdes grupos:<br />
•	Der personales: llamados tb obligaciones, tratan de las relaciones juridicas entre una persona llamada “acreedor” y otra “deudor” en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer<br />
•	Der reales: la relación jurídica q tiene una persona con una cosa<br />
•	Der intelectuales: son aquellos q surgen de la actividad mental / creación de una persona<br />
o	Derechos reales:<br />
•	Solo pueden ser creados por ley<br />
•	Consisten en :<br />
-Dominio y condominio<br />
-Usufrutco<br />
-El uso y la habitación<br />
-Las servidumbres activas<br />
-El derecho de hipoteca<br />
-La prenda<br />
-La anticresis<br />
•	Pueden ser dividos de la sig forma:<br />
1) Sobre cosa propia: dominio y condominio<br />
Dominio:der real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la volutnad y acción de una persona<br />
El propietario es el titual de una cosa. Sus facultades como tal son:<br />
Derecho a usarla<br />
Derecho a usufructuarla (gozar de los frutos naturales o civiles de la cosa)<br />
Derecho a disponer de ella (en forma gratuita u onerosa)<br />
Condominio: der real de propiedad q pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble<br />
2) sobre cosa ajena: usufrutco, uso, habitación, servidumbres activas<br />
Usufructo: der real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal q no se altere su sustancia.<br />
Los sujetos son el usufrutuante, el titular y el usufructario (el q se beneficia)<br />
Uso y habitación: el derecho de uso consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna con el cargo de conservar la substancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fondo ajeno lo q sea preceiso para las necesidades del usuario y su flia.<br />
Si se refiere a una casa y ala utilidad de morar en ella se llama derecho de habitacion<br />
Servidumbre: der real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se peude usar de el o ejercer ciertos actos de disposición o bien impedir q el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad<br />
Derechos personales? derechos de garantía: hipoteca, garantía, anticresis<br />
Hipoteca: der real constituido en seguridad de un crédito de dinero, sobre los bienes inmuebles q continúan en poder del deudor.<br />
Debe ser formalmente efectuada ante escribano público, por intermedio de una escritura pública. Debe ser inscripta en el registro de la propiedad y al seer cumplida cancelada en el registro efectuado anteriormente.<br />
Prenda: habra constituciónd e prenda cuando el deudor por una obligación cierta o condicional, presente o futura entregue al acreedor una cosa mueble o un credito en seguridad de la deuda.<br />
La cosa meuble q es garantía del crédito en dinero se desplaza al acreedor, a cuya extinción, este esta obligado a resituirsela al deudor ?prenda con desplazamiento. En la P.S.D el deudor permanece en posesión de la cosa prendada, esto ocurre cuando se trata de bienes muebles registrables (autos, etc)<br />
Anticresis: der real concedido al acreedor por el deudor o un tercero or él poniéndolo en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital, solamente si no se deben intereses.<br />
No es frecuente (caso de la estación de ferrocarril, cuya plataforma fue dada en anticresis a comerciantes para q instalaran negocios bajo este sistema)<br />
•	Según la doctrina clásica el Patrimonio es una universalidad jurídica ( o de derecho) y además es una universalidad de hecho (porq está compuesta por bienes).&#8211;> hay otras posturas<br />
•	Es único e indivisible. Es inalienable (uno no puede despojarse del mismo) constituye la garantía común de los acreedores, esto significa q todas las deudas q posee una persona van a recaer sobre su patrimonio.<br />
•	Patrimonio como garantía de los acreedores: es la prenda común de los acreedores.<br />
•	No todos los acreedores están en pie de igualdad para el cobro de sus créditos, no todos los bienes son ejecutables<br />
?	Embargo: medida judicial ante la presentación de un título de deuda. Se pueden embargar hasta las mascotas<br />
- Con respecto a los inmuebles se anota en el Registro de la Propiedad, desde ese momento el dueño no puede transferir la propiedad. Los muebles son secuestrados y entregados a un depositario q puede ser el deudor, este no puede disponer de ellos<br />
?	Traba embargo: inmovilización de los bienes del deudor<br />
?	Bienes inembargables. Lecho, artículos de 1° necesidad<br />
?	Inhibición de bienes: agarra todo, no como el embargo q agarra para cubrir la deuda. Se realiza una anotación en el Registro de la Propiedad q priva al deudor de enajenar cualquier bien q estuviera allí inscrito a su nombre<br />
?	Clases de acreedores.<br />
-	hipotecarios	    se asegura su deuda c/bienes<br />
-	prendarios	          (hipoteca = inmueble<br />
         			    prenda= mueble)</p>
<p>       &#8211; quirográficos	     cobran el crédito completo si hay<br />
  				       &#8211; comunes	        plata o prorratean la deuda<br />
?<br />
?	 Acreedores privilegiados: tienen derecho dado por ley para ser pagados con preferencia a otros. Los privilegios pueden ser grles o especiales, ya sea q recaigan en la generalidad de bienes o en determinados.<br />
?	Acreedores hipotecarios, prendarios, anticresistas: tiene preferencia en el pago de sus créditos, nacida de la voluntad de las partes, apoyada en la ley<br />
?	Acreedores comunes o quirografiarios: carecen de toda preferencia, deben cobrar después de los anteriores, y lo hacen a prorrata de sus respectivos créditos.<br />
?	Ejecución: puede ser individual o colectiva<br />
-	individual: cada acreedor demanda a su deudor y ejecuta sus bienes hasta cobrar su crédito<br />
-	Colectiva: todos los acreedores proceden conjuntamente y se distribuyen el patrimonio de acuerdo al rango : en el orden civil este procedimiento se llama concurso ;en el orden comercial quiebra.<br />
-	El concurso puede ser pedido por el mismo deudor o algún acreedor, siempre q su crédito fuera quirografario y q todos o la mayor parte de los bienes de deudor se hallen embargados como consecuencia de otras ejecuciones.<br />
-	La quiebra puede ser pedida cuando el comerciante ha incurrido en cesación de pagos.<br />
•	Las cosas se pueden clasificar en muchos grupos. Los + importantes:<br />
?	Bienes inmuebles: aquellas cosas q no se pueden mover como ser el suelo y todo lo q este adherido a el en forma natural (el suelo y todas las partes sólidas o fluidas q forman parte de el )o permanente por la mano del hombre, * inmueble por accesión física : aquellos q se encuentran inmovilizados por su adhesión física al suelo, con tal q esta adhesión tenga carácter de perpetuidad (edificios)<br />
*inmuebles por destino: las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble(los bancos del colegio, mesas)<br />
*inmuebles por carácter representativo:los instrumentos públicos donde constala adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los der reales de hipoteca y anticresis<br />
?	Bienes muebles: pueden ser transportados de un lugar a otro aplicando sobre ellas una fuerza externa o cuando se mueven por sus propios medios (ej. Animales) Tb pertenecen a una situación especial lo q el código denomina locomóbiles (se transportan mitad por personas, mitad por si mismos) semovientes: animales<br />
?	Bienes ejecutables. Todos aquellos menos lo q sirva para cubrir las necesidades mas imprescindibles: lecho, sueldo, ropas, muebles indispensables, instrumentos necesarios para la profesión, juego de comedor, maquina de coser, etc, (tb las cosas q han perdido valor hoy en dia, como la tele, según la prof)</p>
<p>•	Mora: retardo en cumplimiento de la obligación (ver unidad 12)<br />
•	Obligación: “relación jurídica existente entre dos personas, una de las cuales es el acreedor y la otra el deudor, en virtud de la cual, el primero de ellos puede exigir al segundo el cumplimiento de la prestación pactada, ya sea ésta dar, hacer o no hacer”<br />
•	Extinción de las obligaciones:<br />
?	 Pago: acto jurídico cuya finalidad es cumplir con lo pactado<br />
?	Novación: transformación de una obligación en otra. Extinguida por este motivo la primera q se ha servido de causa. La novación puede recaer sobre objeto o sujeto (en vez de suma de plata pago con mi auto)<br />
?	Compensación. Se da recíprocamente entre las partes la calidad de acreedor y deudor. Por lo tanto la deuda se extingue hasta donde alcanza el monto de la menor. Tienen q ser obligaciones de objetos divisibles<br />
?	Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Por ej cuando un heredero es deudor / acreedor de la suma que recibe<br />
?	Transacción: acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.<br />
•	Pago ? modo normal de la extinción de una obligación<br />
?	consiste en la entrega de la prestación del deudor al acreedor<br />
?	debe ser único y completo<br />
	?tiene q ser total para q la obligación quede extinguida<br />
	? solamente debe entregarse aquello a lo q se han comprometido las partes<br />
?	sólo se admiten pagos en cuitas cuando ha sido aceptado por la otra parte<br />
?	sujetos<br />
o	 deudor: sujeto activo, es una de las partes de la obligación.<br />
	    Si no puede pagar (x ausencia o incapacidad) pueden hacerlo en su nombre sus apoderados o representante legal, o curador, tb los sucesores universales o herederos en caso de fallecimiento<br />
o	el acreedor<br />
?	El pago mal hecho es pago no hecho<br />
?	Plazo / tiempo: el pago debe efectuarse en el día señalado en el título constitutivo de la obligación.<br />
?	Si el deudor no paga para la fecha estipulada entra en mora<br />
?	Lugar: acordado en el título constitutivo<br />
?	Normas supletorias: se establece q si se omite mencionar el lugar de pago la ley señala el domicilio del deudor. Si se trata de entrega de una cosa mueble, ésta debe efectuarse en el lugar don se la adquirió. Si se trata de un inmueble en el lugar donde este se haya ubicado<br />
?	Renuncia de los derechos de acreedor y remisión de la deuda<br />
-La renuncia es más amplia ya q alude a toda clase de derechos q no son sólo creditorios<br />
-La remisión perdona específicamente la deuda. El perdón se efectiviza remitiéndole al deudor el doc donde figura la deuda<br />
?	Imposibilidad de pago: se produce cuando el cumplimiento de la deuda se hace física o jurídicamente imposible sin culpa del deudor.<br />
La imposibilidad física o jurídica se da cuando se produce caso fortuito(acontecimiento imprevisto o q previsto no pudo evitarse)o de fuerza mayor<br />
Existen casos en los q aún produciéndose el caso fortuito el deudor debe pagar la deuda, estos son:<br />
•	cuando existió culpa o negligencia de su parte<br />
•	cuando el deudor al producirse el caso fortuito estaba en mora<br />
•	cuando en el acuerdo previo el deudor se hace cargo con antelación de la producción de un caso fortuito<br />
(unidad 11. metido aca por la mina)*Acto jurídico: acto voluntario lícito q tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas. Como por ej : crear, modificar, transferir, conservar, extinguir derechos<br />
-Bilateral. Intervienen 2 o más personas<br />
-Concesiones: abdicar a toda pretensión<br />
-Obligaciones litigiosas: las q están en juicio<br />
-Obligaciones dudosas: carecen de alguna prueba fundamental, contundente<br />
*el modo de realizar la transacción puede ser: judicial<br />
							          extrajudicial</p>
<p>•	Delitos y cuasidelitos<br />
?	Para q haya un hecho ilícito en materia civil es necesario que sea contrario a la ley y q haya un daño a terceros, si no hay un tercero damnificado no interesa juzgar la ilicitud o licitud del hecho. La tentativa no es tenida en cuenta. Los daños se pagan en dinero, no hay prisión.<br />
Se entiende por daño la suma q debe pagar el q ha cometido un delito o cuasidelito a la victima de dicho daño-<br />
Clasificaciones de daños:<br />
-emergente: el efectivamente causado q va a ser evaluado por peritos en la materia (si es fisico-medico, osicologico: psiquiatra, etc, pasan los gastos)<br />
lucro cesante: es lo q el sujeto hubiera percibido o dejado de percibir por haberse producido el hecho ilicito<br />
daño moral: producido porun hecho traumático en la vida de una persona<br />
?	En materia penal la ilicitud existe aun cuando no haya perjuicios para nadie. Se puede ir preso por tentantiva.<br />
?	Delitos: todo hecho ilicito q provoca un daño con la intención de provocarlo. Caracterizado por el dolo: elemento subjetivo q consiste en la intención del daño. El autor debe haber tenido en cuenta, además, determinadas consecuencias<br />
?	Cuasidelitos: es un hecho ilícito, produce un daño, pero no existe la intención de provocar daño alguno. El daño se produce porque el sujeto actúa con culpa: elemento subjetivo. La culpa es tb llamada negligencia: falta de diligencia en el obrar, es no tomar todas las medidas necesarias al respecto para q el daño no se produzca.. Ej: accidentes producidos con culpa</p>
<p>Unidad 11- hechos y actos jurídicos</p>
<p>•	Hecho: acontecimientos naturales o humanos q pueden producir o no consecuencias jurídicas, sino las produce será un simple hecho y si las produce será un hecho jurídico<br />
•	Hecho jurídico: todo hecho q tiene como consecuencia la creación/ modificación/ extinción de algún derecho. Pueden ser.<br />
•	Naturales: producidos por la naturaleza (ej&#8211;> granizo q rompe el coche q da lugar al pago del seguro)<br />
•	Humanos &#8211; involuntarios:no existe ninguna de las 3carac siguientes<br />
				      &#8211; voluntarios: aquellos q se producen con discernimiento, intención y libertad. Llamados tb condiciones internas de la voluntad<br />
				        .<br />
	-discernimiento:  actitud de conocer, saber lo q se esta realizando. Un incapaz carece del mismo. Se declara nulo el acto por inmadurez, demencia y cualquier accidente q prive a una persona del uso de su razón.<br />
	-intención: es el querer realizar el acto. No hay coacción<br />
	- libertad: capacidad para poder elegir entre una cosa y la otra<br />
*se subdividen en licitos e ilicitos<br />
los ilícitos pueden clasificarse como delitos o cuasidelitos<br />
•	Actos jurídicos: medio con q cuentan los hombres para establecer entre ellos las relaciones jurídicas<br />
?	Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos q tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.<br />
?	Elementos: El sujeto<br />
     El objeto: (el hecho o la cosa sobre la q recae la obligación contraida)<br />
     La causa<br />
			    La manifestación de la voluntad hecha en forma legal<br />
?	Caracteres: son actos voluntarios<br />
	    Son lícitos<br />
	    Tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos&#8211;> carácter específico de los actos jurídicos y q permite distinguirlos de otros actos voluntarios lícitos<br />
?	Vicios de los actos jurídicos:<br />
-simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.<br />
Cuando el acto contiene cláusulas q no son sinceras, fechas q no son verdaderas<br />
Cuando se constituyan o tramiten derechos a personas interpuestas q no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten<br />
Contra este acto procede la acción de simulación: declaración judicial de nulidad del acto simulado<br />
Simulación lícita: la simulación no es reprobada por ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilicito<br />
-fraude: todo scto fraudulento en perjuicio de los acreedores<br />
-dolo. Toda aserción de lo q es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación q se emplee con este fin.<br />
Borda (mas abajo está lo q dio la mina)<br />
•	Instrumentos públicos: aquellos a los q la ley les reconoce su autenticidad, prueben per se la verdad de su contenido sin necesidad de reconocimiento de la firma, como los privados. Interviene en su otorgamiento un oficial público, pero no es requisito esencial<br />
?	Poseen fuerza ejecutiva, su fecha es considerada cierta y la copa de ellos, legalmente extraída, tiene el mismo valor q los originales<br />
?	Requisitos:<br />
o	Intervención de un oficial público: le confiere seriedad y autenticidad al acto<br />
o	Competencia del oficial público: debe ser competente con respecto a la naturaleza del acto y en el territorio de sus acciones.<br />
o	No debe haber parentesco personal o interes propio por parte del oficial publico<br />
o	Es requisito q se llenen las formas prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad. La firma es lo más importante. Si la parte no puede firmar el oficial deja constancia y firma otro en su nombre.</p>
<p>•	Hay ciertos actos q por su importancia y trascendencia deben respetar una formalidad ? testamento, casamiento, etc.<br />
•	Testamento<br />
?	El testamento debe ser tal cual dice la ley, no puedo manifestar mi voluntad como a mi se me canta porq el juez me lo va a rechazar.<br />
?	Debe tener características solemnes<br />
?	Debe ser voluntario y lícito<br />
•	Vicios de la voluntad ? estan cambiando o influyendo en los elementos internos de la voluntad, q son el discernimiento, la libertad, la intención<br />
?	Son: el error, el dolo, la violencia, la intimidación<br />
?	Error: conocimiento equivocado de algo, distinto de la ignorancia q es el desconocimiento de algo.<br />
puede ser<br />
•	de hecho: se da la equivocación sobre algunas circunstancias q pueden tener q ver con la naturaleza del acto, el objeto del acto o las personas q integran el acto (ej. Confundir una donación con compra-venta)<br />
•	de derecho: ignorancia de las leyes. No puede alegarse para impedir la producción de efectos jurídicos de un ato<br />
Para errar tiene q haber fundamentaciones<br />
?	Dolo: es toda maquinación, artimaña, argucia, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero. Es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerla celebrar un acto jurídico. Es decir q hay une gaño de por medio, pero tiene q ser grave .Tiene que haber sido la causa determinante del acto y no tiene que haber dolo recíproco. Se llega a la nulidad del acto.<br />
?	Violencia: cuando el consentimiento ha sido arrancado bajo la presión de violencias físicas o morales el acto, a pedido de la víctima, debe ser anulado.<br />
•	Física? se ejerce sobre el sujeto una fuerza irresistible<br />
•	Intimidatoria (psíquica)? se configura cuando existen injustas amenazas sobre el sujeto que se le va a producir un daño inminente y grave sobre su persona, bienes, honor, libertad, como así tb sobre sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Sean estos legítimos o ilegítimos. Las amenazas deben ser justas, de lo contrario son consideradas violencia</p>
<p>•	Nulidad del acto jurídico: es una sanción legal q priva a un acto jurídico de producir sus efectos normales, es como si nunca viese existido. Es lo mismo q ocurre con un testamento q tiene un vicio de forma, se anula<br />
(ver arriba nulidad relativa / absoluta; actos nulos y anulables)<br />
?	Nulidad absoluta: la q no puede ser saneada<br />
?	Nulidad relativa: es nula pero puede ser subsanada<br />
?	Acto nulo: es aquel q se manifiesta su invalidez sin necesidad de realizar ninguna investigación en juicio para declararla<br />
?	Acto anulable: se determina su invalidez o no luego de un juicio o proceso q pruebe las causas de nulidad.<br />
?<br />
Unidad 12 – Los contratos</p>
<p>•	Contrato: se define como un acuerdo de voluntades para reglar derechos. Es una declaración de voluntad común.<br />
?	Al ser un acto jurídico tiene sus mismos elementos (las partes, etc) pero tb tiene sus particularidades. No puede faltar:<br />
 las partes<br />
el objeto: (art 9 del Código Civil) tiene q reunir las características del objeto de los actos jurídicos. Tiene q ser cosa físicas y jurídicamente posible. Tiene q ser lícito, no debe ser prohibido por la ley. No tiene q ser contrario a la moral y a las buenas costumbres. No debe perjudicar a terceros, tiene q ser cosa q este en el comercio<br />
?	Los contratos q no cumplen con las disposiciones del art 9 son nulos; como si no existiera el objeto<br />
?	+ elementos:<br />
•	el consentimiento. Se presenta a través de ofertas y propuestas y aceptación por parte de la otra.<br />
•	la causa , hablamos de una causa”fin” no hay contrato sin causa<br />
•	la forma como manifestación de la voluntad (verbal. Escrita o tácita, por signos o por signos inequívocos)<br />
?	elementos naturales:<br />
•	pacto comisorio? habla de la facultad de las partes de rescindir el contrato ante el incumplimiento de la otra<br />
•	la garantía de edi&#8230;ción? trata del menoscabo q puede sufrir un derecho<br />
•	vicios redhibitorios. Los vicios ocultos de una cosa q de conocerlos el comprador no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un menor precio por ella<br />
?	se clasifican en:<br />
•	unilaterales: en los que una sola de las partes se obliga a cumplir con una prestación sin q la otra parte tenga q cumplir prestación alguna. por ej contrato de donación (debe ser aceptada por el donatario)<br />
•	bilaterales: cuando ambas partes se obligan recíprocamente a realizar prestaciones. Una de las partes no podrá demandar a su cumplimiento sino probase ella haberla cumplido<br />
?	Gratuitos. Cuando una sola de las partes obtiene una ventaja y la otra no<br />
?	Onerosos. Cuando existen prestaciones recíprocas. Ambas partes obtienen ventajas en la celebración del contrato<br />
- Los adquirientes a titulo onerosos están mejor protegidos q los adquirientes a título gratuito<br />
?	consensuales: aquellos q se perfeccionan, es decir, q comienzan a producir sus efectos con la sola manifestación de consentimiento<br />
?	reales: no quedan perfeccionados hasta la entrega de la cosa (oir ej: contrato de depósito, prenda o anticresis)<br />
?	Nominados. Son aquellos q tienen un nombre en el código, un nombre específico. Se hallan estructurados y desarrollados en el código civil<br />
?	innominados: no figuran en el código civil.Cuando por su imperio de uso se incrementan ello origina la necesidad de ser legislados, y cuando lo son enran en la categoría de nominados.<br />
?	Elementos accidentales:<br />
-cláusula penal: aquella en q una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar una obligación.<br />
Se aplica a contratos bilaterales y onerosos, asi como en otras inst jurídicas<br />
Sólo puede tener por objeto el pago de una suma de dinero o cualquier otra prestación q pueda ser objeto de las obligaciones del acreedor bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero<br />
Seña; aquello q una de las partes contratantes entrega a la obra al tiempo de la celebración del contrato, ya sea para confirmarlo o dar derecho a arrepentirse</p>
<p>?	</p>
<p>Unidad 13 – Instituciones de derecho comercial</p>
<p>?	El comerciante individual (art 1 Código de Comercio)es toda persona q’ teniendo capacidad legal para contratar ejerce por cuenta propia actos de  comercio, haciendo de ello su profesión habitual<br />
?	Hay dos tipos: por menor? venden osas q se miden por metros o litros, q pesan menos de 10 kg y las q se cuentan por bultos sueltos<br />
			         por mayor? venden cosas q miden, pesan o cuentan por medio de una unidad mayor a la anterior.<br />
•	Obligaciones:<br />
?	Tiene q llevar los libros de comercio exigidos por la ley: diario, inventarios y balances; además de cualquier otro libro exigido por la actividad específica de todo comerciante<br />
?	Los libros tienen q estar llevados en la forma prescripta por la ley<br />
?	La matricula no le otorga calidad de comerciante, sino algunas ventajas., la matriculación consiste en la inscripción del comerciante en la actividad realizada<br />
•	Requisitos para ser comerciante:<br />
?	La capacidad para ejercer el comercio son 21 años (Es lo mismo q el Cód. Civ) o 18 si se está emancipado. La emancipación comercial puede ser expresa (cuando el menor es autorizado por su padre o representante legal y debe inscribirse en el registro público de comercio para q sus actos sean públicos) o tácita (cuando el menor es incorporado a la sociedad de su padre en calidad de socio, el cambio en la estructura de los socios debe anotarse en el registro de comercio)<br />
?	Ejercicio por cuenta propia de actos de comercio: las  categorías están enunciadas en el art 8 del cod de com.<br />
?	Habitualidad: reiteración de los actos comerciales. Implica q esta permanencia y repetición constituyan el medio de vida del sujeto.<br />
?	Incompatibilidades: son incompatibles para ejercer el comercio:<br />
o	Las corporaciones eclesiásticas<br />
o	Los clérigos de cualquier tipo, mientras vistan el traje clerical<br />
o	Los magistrados, civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción en forma permanente<br />
o	Los q se hallan en estado de interdicción (incapacidad)<br />
o	Los quebrados<br />
•	Actos de comercio ? los q verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo quedan sujetos en cuanto a las controversias q ocurran sobre dichas operaciones a las leyes y a la jurisdicción comercial.<br />
?	Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los demás quedan sujetos a la ley mercantil<br />
?	La ley declara actos de comercio ( Art 8 )<br />
•	A toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación (traspasar) ya sea en el mismo estado q se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. Este inciso excluye de forma expresa a los inmuebles, por lo tanto lo referido a uno no es un acto de comercio sino una mera compra-venta, hace referencia a la fabricación de muebles<br />
•	Toda operación de banco, cambio (conversión de $) remate  (subasta de mercadería la mejor postor), corretaje (acto q se realiza por agentes auxiliares del comercio: corredores)<br />
•	Toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra<br />
•	Los seguros y las S.A. sea cual fuere su objeto<br />
•	Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo<br />
•	Las operaciones de los factores (gerentes), tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen<br />
•	La carta de crédito, fianzas( garantía de obligación), prenda y demás accesorios de una operación comercial<br />
•	Los demás actos especialmente legislados en este código<br />
Este inciso significa q la enumeración del art 8 no es taxativa (q se agota en lo enumerado) sino meramente enunciativa (admite otros q no sean los enumerados)</p>
<p>Unidad 14 – La sociedad comercial y civil</p>
<p>?	La sociedad es un grupo de 2 o más personas con el fin de cumplir un objeto para lo cal realizan aportes (q pueden consistir en cosas o trabajo) , eligen un tipo societario de los previstos en la ley, soportando las pérdidas y repartiendo las ganancias (tanto perdidas como ganancias son equivalentes a lo q se aporta? pongo $30, gano o soporto $30)<br />
?	Elementos de las sociedades:<br />
-	pluralidad de integrantes<br />
-	prestaciones o aportes<br />
-	affectio societatis : voluntad común de los socios de colaborar en conj para el desarrollo de la sociedad<br />
-	beneficios  pérdidas<br />
?	Ley 19550 ? tipifica a todas las sociedades comerciales<br />
?	 diferencias entre sociedad civil y comercial<br />
•	sociedad civil:<br />
-	no debe adoptar ninguna modalidad específica para su constitución. Puede cambiar de denominación<br />
-	no requiere inscripción en Registro aluno<br />
-	el objeto es irrelevante<br />
-	es competencia de la justica en lo civil entender en los asuntos q de ellas se derivan<br />
•	Sociedad Comercial:<br />
-debe adoptar una forma q se adecue a lo normado por la ley 19550<br />
-debe ser inscripta en la Inspección Gral de Justicia o en el Registro Público de Comercio<br />
-el objeto es irrelevante pero debe adecuarse a la ley 19550<br />
-es competencia de la justicia en lo comercial entender en los asuntos q de ellas se derivan<br />
•	Sociedades comerciales?cuando 2 o mas personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes los servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas<br />
?	Elementos:<br />
?	Los sujetos: la sociedad se disuelve por reducción a uno del número de sus socios, salvo q en el lapso de 3 meses se incorporen nuevos socios.<br />
?	Objeto: debe ser preciso y determinado, lícito, jurídica y fácticamente posible, no debe estar prohibido, debe ser determinado, no contrario a la moral y a las buenas costumbres<br />
?	Capacidad: necesario contar con plena capacidad de hecho y derecho<br />
?	Causa: finalidad q tuvieron las partes al suscribir el contrato social. Voluntad común de la obtención de beneficios lucrativos, mediante la producción y/o intercambio de bienes y servicios<br />
?	Forma: la constitución de una sociedad puede efectuarse por intermedio de un instrumento público o privado. Es tb importante su inscripción en el registro correspondiente, las debidamente inscripta se denominan soc regulares, las no insc. Irregulares<br />
?	Fin<br />
-Por nulidad: se pueden declarar nulas cuando su objeto es licito pero la actividad ilícita, en ese caso la soc se disuelve y los socios q acrediten su buena fe quedan excluidos de las sanciones pertinentes<br />
-por nulidad: cuando el objeto es prohibido por el tipo societarios elegido<br />
-una vez q fue cumplido íntegramente el objeto la soc se disuelve, o cuando venció el plazo de duración establecido en el contrato<br />
?	Sociedades de derecho: Los obligaciones q surgen del funcionamiento de esa soc son solidarias e ilimitadas. Responden con todo el patrimonio (societario e individual). No son controladas por el Estado</p>
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